REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, quince (15) de diciembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: DP11-L-2017-00579

ACTA
PARTE ACTORA: ORLANDO DE JESUS CORDERO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.849.370
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada ANDREINA PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V16.346.426-, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.247
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil, INVERSIONES Y TRANSPORTE ARAUJOS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 19 de mayo de 2003, bajo el Nº 06, Tomo 14-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.685.553
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EDYUVIRI GODOY, abogados, venezolana, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 101.171.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.


En el día de hoy, viernes quince (15) de diciembre de 2017, siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m), previa solicitud de ambas partes, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral, de celebrar la audiencia preliminar inicial, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ORLANDO DE JESUS CORDERO GIMENEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad V-9.849.370, domiciliado en: Urbanización Bolívar Norte, Calle 5, casa Nº 44, La Victoria, estado Aragua, debidamente asistido por la abogada ANDREINA PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.346.426, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.247, por una parte; y por la otra, la entidad de Trabajo INVERSIONES Y TRANSPORTE ARAUJOS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 19 de mayo de 2003, bajo el Nº 06, Tomo 14-A; representada por su Director: JOSE GREGORIO ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.685.553, y representada en este acto por la abogada EDYUVIRI GODOY, abogada, venezolana, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 101.171, tal como consta en PODER ESPECIAL, de fecha 17 de noviembre del año 2017 autenticado por la Notaria Publica Segunda Maracay, estado Aragua, bajo el Nro. 03, Tomo: 360, folios 13 hasta 16, que cursa en autos, presentado en copia simple, quien en lo sucesivo se denominará: INVERSIONES Y TRANSPORTE ARAUJOS C.A. Se deja constancia que ambas partes renuncian a los lapsos de ley, de acuerdo a la fase que se encuentra el presente procedimiento, la ciudadana Juez declara abierto el acto, en el cual las partes mediante la conciliación han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el cual se hace bajo los siguientes términos: ANTECEDENTES: Luego de sostener varias conversaciones y en aras de evitar un futuro Juicio mediante el uso de los medios alternativos a la resolución de conflictos en este caso la mediación de este digno Tribunal, hemos alcanzado un mutuo, espontáneo y amistoso acuerdo a los efectos de celebrar la presente transacción judicial, satisfactoria para ambas partes y como consecuencia de dicho acuerdo hemos convenido en celebrar una transacción de naturaleza laboral de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual versa sobre derecho disponibles y la cual se regirá bajo las siguientes clausulas: A los fines del presente acuerdo transaccional se denominará al ciudadano ORLANDO CORDERO “EL EXTRABAJADOR” y a la sociedad mercantil INVERSIONES Y TRANSPORTE ARAUJOS C.A., y sus representantes como “LA ENTIDAD DE TRABAJO”. De acuerdo con las diferencias establecidas en la audiencia preliminar del día de hoy y lo demandado por “EL EXTRABAJADOR” en su escrito liberal el cual fue admitido sostenidas y con el fin de evitarse mayores gastos, incertidumbres, demoras, devaluaciones dinerarias e inconvenientes por los cuales tendrían que pasar si tuvieran que celebrarse un Juicio, es por lo que las partes se han puesto de acuerdo y desean celebrar la presente transacción con el fin de evitar cualquier posible conflicto y reconocer definitivamente las obligaciones mutuas con ocasión de la relación sostenida entre “EL EXTRABAJADOR” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO” por cualesquiera de los conceptos que toda relación de trabajo genera y cualquier otra diferencia que pudiere surgir. PRIMERO: “EL EXTRABAJADOR” reconoce que recibió en fecha quince (15) de junio de 2016 la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL VEINTICUATRO BOLÍVARES CON 53/100 CTS (Bs. 76.024,53) correspondiente al pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales con ocasión al termino de la relación de trabajo por renuncia voluntaria, y que a continuación se detallan los conceptos pagados con sus montos de la siguiente manera: Prestaciones Sociales conforme al artículo 142 literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras por la cantidad de 40 días correspondiente a la antigüedad de 8 meses y 10 días, arrojando el monto de veinticuatro mil ciento noventa y ocho bolívares exactos (Bs. 24.198,00); Intereses sobre las Prestaciones Sociales conforme a la tasa promedio entra la activa y pasiva del Banco Central de Venezuela calculados por la cantidad de mil seiscientos trece bolívares con 20/100 cts.(Bs. 1.613,20); Vacaciones Fraccionadas por la cantidad de cinco mil quinientos cincuenta y tres bolívares con 33/100 cts. (Bs. 5.553,33); Bono Vacacional Fraccionado por la cantidad de cinco mil quinientos cincuenta y tres bolívares con 33/100 cts. (Bs. 5.553,33); en la que respectivamente cada concepto fraccionado fue calculado en base a los 8 meses laborados por “EL EXTRABAJADOR” arrojando la fracción dede10 días en lo que se refiere a las Vacaciones así como el Bono Vacacional con salario base de quinientos treinta y tres bolívares con 33/100 cts. (Bs. 533,33) que era el valor del salario devengado por “EL EXTRABAJADOR” para la fecha de la terminación de la relación de trabajo; Asimismo se le pagó el concepto de Utilidades fraccionas conforme al último ejercicio económico correspondiente al año 2016, siendo que egresó en juniosu fracción se calculó por 5 meses a razón del último salario devengado por “EL EXTRABAJADOR” dando como resultado la cantidad de siete mil ciento seis bolívares con 67/100 cts. (Bs. 7.106.67); Adicionalmente se le pagó 60 días de salarios convenido entre las partes arrojando la cantidad de treinta y dos bolívares exactos (Bs. 32.000,00). Todos estos conceptos pagados arrojan la suma total de asignación por pago de prestaciones sociales y demás beneficio laborales la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL VEINTICUATRO BOLÍVARES CON 53/100 CTS (Bs. 76.024,53); Sin embargo “LA ENTIDAD DE TRABAJO”le asignó a “EL EXTRABAJADOR” para ese momento una ayuda económica pagando adicionalmente la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 172.875,00). Siendo así y quedando demostrado en la audiencia preliminar mediante documentalesoriginales presentada por parte de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”; anexando copia de renuncia y liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales,suscrita por el “EL EXTRABAJADOR”con vista aceptado y reconocido por el mismo; en consecuencia“LA ENTIDAD DE TRABAJO” no adeuda nada por conceptos de prestaciones sociales y demás beneficios laborales con ocasión a la renuncia voluntaria suscrita por “EL EXTRABAJADOR”. SEGUNDO: En razón de lo anterior, a fin de transigir todos los derechos que pudieran corresponder a “EL EXTRABAJADOR” derivados de la relación de trabajo terminada y en aras de precaver o evitar reclamos futuros que “EL EXTRABAJADOR”, tenga o pudiera intentar contra “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y con el ánimo de poder evitar consecuencias jurídicas sobre cualquier diferencia habida o que pudiere surgir, ambas partes de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones, procediendo libres de constreñimiento alguno, y sin que ello implique reconocimiento de responsabilidad por parte de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, han convenido en establecer una suma transaccional, en primer lugar por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS BOLIVARES CON 80/100 CTS (Bs. 1.318.423,80), cantidad que comprende a cuatro (4) años de salarios por concepto de indemnización por accidente de trabajo establecida en el artículo 130, numeral 5 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que establece que en caso de ocurrencia de un accidente de trabajo el patrono estará obligado al pago de una indemnización al trabajador, equivalente al salario correspondiente a no menos de un (1) año ni más de cuatro (4) años, lo cual “LA ENTIDAD DE TRABAJO” conviene en pagar el máximo establecido en el numeral 5 del Artículo 130 de la Ley, calculado en base al salario mínimo nacional vigente el 05 de diciembre de 2016; fecha en que el Instituto Nacional de prevención, Salud y seguridad Laboral (INPSASEL) suscribe y emite la certificación de accidente de trabajo con un porcentaje de discapacidad de dieciséis por ciento (16%).el cual el salario mínimo para esa fecha ascendió a la suma de Bolívares Veintisiete mil noventa y uno bolívares exactos (Bs. 27.091,00) mensual, lo que corresponde la cantidad de novecientos tres mil bolívares con 03/100 ctms. (Bs. 903,03) diarios, multiplicando dicho salario diario por mil cuatrocientos sesenta días (1.460 días) que equivale a 4 años, arrojando la cantidad de Un millón trescientos dieciocho mil cuatrocientos veintitrés bolívares con 80/100 ctms (Bs.1.318.423,80), por este concepto de indemnización por accidente de trabajo. En segundo lugar se ha convenido la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 20/100 CTS (Bs.481.576,2) cantidad correspondiente como estimación del daño moral que pudieren pertenecerle a “EL EXTRABAJADOR”, cantidad o conceptoque nofuedemandado por “EL EXTRABAJADOR”. Cuyo monto total y definitivo arroja la suma de estos dos conceptos la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (1.800.000,00). TERCERO: En virtud del acuerdo transaccional aquí contenido “EL EXTRABAJADOR” declara que recibe en este acto de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, a su entera satisfacción. Libre de constreñimiento alguno, espontáneamente, de manera expresa e inequívoca y sin reservas de ningún tipo, la suma de dinero convenida, mediante un cheque a favor de “EL EXTRABAJADORORLANDO CORDERO, girado con fecha 15 de diciembre de 2017 del Banco Bicentenario del Pueblo, Nº 85100393, por la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (1.800.000,00), por lo que “EL EXTRABAJADOR” reconoce y declara, que recibida dicha cantidad, nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y/o cualesquiera entidades de trabajo subsidiarias, filiales afiliadas o relacionadas, por los servicios prestados y por cualquiera de los conceptos, beneficios o indemnizaciones por accidente de trabajo y daño moral o de algún otro concepto expresamente mencionado en esta transacción. CUARTO: “EL EXTRABAJADOR” reconoce que con el pago recibido mediante la presente transacción, “LA ENTIDAD DE TRABAJO” nada le adeuda por ninguno de los conceptos que se denominarán en esta cláusula. “EL EXTRABAJADOR”, se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con los conceptos aquí transigidos y de igual forma se compromete a desistir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, penal y/o pecuniaria) y/o administrativa que ya hubiese intentado en contra de “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, o en contra de cualquiera de los representantes de la misma ya mencionados. Como consecuencia de los precedentemente expresado, “EL EXTRABAJADOR”, declara espontánea y voluntariamente que con la firma de la presente transacción, nada le queda a deber a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, por indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional, las cuales declara expresamente haber recibido mediante esta transacción el pago de indemnización por accidente de trabajo y pago del daño moral cantidad exacta que demandó por tales conceptos; o por cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente, salarios, comisiones, honorarios profesionales y/o participaciones pendientes, la prestación de antigüedad prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas y cualquier otro pago de beneficio, privilegio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, seguros de vida, accidente y hospitalización, cirugía y maternidad; bono de alimentación o pagos por terminación voluntaria y cualquier otro beneficio previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Civil, el Código Penal, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con la relación jurídica que existió entre las partes. Por lo que “EL EXTRABAJADOR” expresamente declara que con el pago recibido, en exceso de las previsiones legales, otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO” finiquito amplio, suficiente y definitivo de la relación laboral habida entre las partes. QUINTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellas a todos los efectos legales, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que solicitan muy respetuosamente A ESTE DIGNO TRIBUNAL proceda a HOMOLOGAR la presente transacción, procediéndose en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
HOMOLOGACIÓN
Seguidamente la Ciudadana Juez expresa que el presente acuerdo transaccional se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la ciudad de Maracay, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el cierre y archivo del expediente vencido como sea íntegramente el lapso de ley para la interposición de recursos a que hubiere lugar. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se acuerdan cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos (02) ejemplares solicitados por las partes. Se agrega a la presente copia fotostática del cheque antes identificado, copia fotostática de la liquidación realizada al trabajador, y copia fotostática de la renuncia realizada por el trabajador. Se deja constancia que en virtud del presente acuerdo las partes no consignaron pruebas ni demás elementos probatorios. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a la 10:45 a.m., del día de hoy quince (15) de diciembre de 2017. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
La Juez,
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LOIDA CARVAJAL GUEVARA
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ORLANDO DE JESUS CORDERO GIMENEZ
Parte Actora
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MARIA ANDREINA PIÑERO
Abogada asistente de la parte actora. Tlf: ________

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EDYUVIRI GODOY VILLEGAS
Apoderada Judicial de la Parte demandada. Tlf.
La Secretaria,
JANNETTE HERNADEZ
Exp. DP11-L-2017-000579. LCG/Jjn