REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, veinte (20) de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º


ASUNTO: DP11-L-2017-000791
ACTA

PARTE ACTORA: ciudadano JOSE JAVIER FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.864.279
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: YESSICA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nros. V-16.690.574, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.353
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo TRANSPORTE SUBITO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado MARCO CUBA, titular de la cédula de identidad número V-16.131.583, I.P.S.A. Nro. 107.845
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy, miércoles veinte (20) de diciembre de 2017, siendo las dos horas de la tarde 02:00 p.m., comparecen, de manera voluntaria por ante este Despacho, las partes intervinientes en el presente asunto, quienes de manera expresa, mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Labora, solicitan tenga lugar la celebración del acto de Audiencia Preliminar inicial, en tal sentido pasa este Juzgado a identificar a las partes presentes al acto; por la parte actora comparece el ciudadano JOSE JAVIER FAJARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.864.279, con la debida asistencia de la abogada YESSICA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nros. V-16.690.574, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.574; y por la parte demandada la Entidad de Trabajo TRANSPORTE SUBITO, C.A., comparece el abogado en ejercicio MARCO CUBA, titular de la cédula de identidad número V-16.131.583, I.P.S.A. Nro. 107.845, en su carácter de apoderado judicial, representación esta que cursa en autos. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. En este sentido, la representación judicial de la parte demandada, suficientemente autorizada mediante Poder Notariado, rechaza y niega la demanda, en todos y cada uno de sus puntos, tanto los hechos como el derecho alegado por el demandante. No obstante lo anterior, a los fines de dar por terminado el presente juicio intentado por el demandante y sin convalidar ni aceptar en forma alguna los hechos ni el derecho alegados en el libelo, en lo relativo a la causa de la enfermedad ocupacional, los cuales la empresa niega, rechaza y contradice, por vía transaccional ofrece a el demandante: 1) La cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.460.000,00) por concepto de la indemnización demandada con fundamento al numeral 5 del artículo 130 de la LOPCYMAT; así como por concepto de daño moral y responsabilidad objetiva demandada. Por su parte, EL DEMANDANTE, tomando en consideración el tiempo que duraría el juicio, la posibilidad que sea declarada con lugar o sin lugar la demanda intentada, así como que el monto ofrecido por la demanda cubre sus expectativas económicas de el presente juicio, ha aceptado el ofrecimiento de LA EMPRESA y en consecuencia señala y así expresamente lo declara, que procede a transigir con ella en forma voluntaria y sin ninguna coacción, con debido conocimiento de causa y con asesoramiento legal, entre otras, por las siguientes razones: a) Por resultar evidentemente beneficioso para EL DEMANDANTE la recepción en este momento de la cantidad de dinero mencionada anteriormente, la cual satisface sus aspiraciones económicas, en vez de esperar un mediano o largo plazo hasta que se produzca una eventual sentencia definitiva en el juicio que pudiera declarar sus pretensiones, lo cual también redunda en ahorro de tiempo y dinero. A los fines de cumplir el acuerdo, EL DEMANDANTE recibe en este acto la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.460.000,00), mediante u (01) cheque identificado con el No. 00004042, girados contra el Banco Provincial a nombre de JOSE JAVIER FAJARDO, de fecha veinte (20) de diciembre de 2017, del cual se anexa en copia, para cubrir todos y cada uno de los conceptos demandados y que fueron señalados en este escrito y están pormenorizadamente señalados en el libelo de demanda que dio origen al presente juicio, incluido el pago de cualquier otro concepto que pudiere derivarse directa o indirectamente de los señalados.

HOMOLOGACIÓN
Seguidamente la Ciudadana Juez expresa que el presente acuerdo transaccional se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la ciudad de Maracay, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, Primero: HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez vencido el lapso para ejercer recursos a que hubiere lugar. Segundo: Exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se acuerdan cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos (02) ejemplares solicitados por las partes. Tercero: Ordena agregar a los autos copia simple del cheque que se hace entrega. No se presentaron pruebas en esta audiencia. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a la 02:39 p.m., del día de hoy veinte (20) de diciembre de 2017. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
La Juez,
___________________________
LOIDA CARVAJAL GUEVARA

_______________________
JOSE JAVIER FAJARDO
Parte Actora

_____________________________________
YESSICA BOLIVAR
Abogada asistente de la parte actora. Tlf: __________

_______________________________________
MARCO CUBA
Apoderado Judicial de la parte demandada. Tlf.
La Secretaria,

JANNETTE HERNANDEZ
Exp. DP11-L-2017-000791