REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Jueves siete (07) de Diciembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: DP11-L-2017-000724
ACTA
PARTE ACTORA: YUDIMAR ORTIZ SEPULVEDA, identificada con la cédula de identidad Nº V-12.274.032.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado SANDRA MARTINEZ, identificada con la cédula de identidad N° V-12.044.447, INPREABOGADO Nº 101.058.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL STANHOME PANAMERICANA, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: GAUDYS L. CRUZ DAMAS, titular de la cédula de identidad N° V-6.900.222.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONADA: Abogado GERARDO ALVAREZ SILVA, cedula de identidad N° V-12.855.488, INPREABOGADO Nº 100.937.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD LABORAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, jueves siete (07) de diciembre de 2017, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), previa solicitud de ambas partes de celebrar la audiencia preliminar inicial, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana YUDIMAR ORTIZ SEPULVEDA, venezolana, mayor de edad, hábil civilmente, identificada con la cédula de identidad Nº V-17.274.032 y de este domicilio, quien en lo sucesivo se denominará EL EX TRABAJADOR, asistida en este acto por la abogado en ejercicio SANDRA MARTINEZ, venezolana, identificada con la cédula de identidad Nº V-12.044.447, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 101.058, y por la demandada Sociedad Mercantil STANHOME PANAMERICANA, C.A., inscrita por ente el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23 de abril de 1973, bajo el Nº 33, Tomo 49-A, cuya compañía cambio de domicilio Nacional a la ciudad de Maracay, estado Aragua según consta de Acta de asamblea General Extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 28 de septiembre de 2011, comparece su representante legal, ciudadana GAUDYS L. CRUZ DAMAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-6.900.222, carácter que se evidencia en instrumento poder que consigna en este acto en copia fotostática exhibiendo su original para que surta sus efectos legales, asistida en este acto por el abogado en ejercicio GERARDO ALVAREZ SILVA, venezolano, identificado con la cédula de identidad N° V-12.855.488, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 100.937; quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA. Se deja constancia que ambas partes renuncian a los lapsos de ley, de acuerdo a la fase que se encuentra el presente procedimiento, la ciudadana Juez declara abierto el acto, en el cual las partes mediante la conciliación han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, el cual se hace bajo los siguientes términos: PRIMERO: EL EX TRABAJADOR alega que laboro bajo relación dependencia y de manera exclusiva para LA EMPRESA, iniciando la prestación de sus servicios en fecha 01-03-2012, desempeñándose como Operario de Surtido, posteriormente en fecha 24-11-2017, termina la relación de trabajo por Renuncia Voluntaria, devengado como último salario básico diario de Bs. 5.916,91 y un salario diario integral de Bs. 14.230,99 en el cual está incluido la Alícuota de Utilidad y Alícuota de Bono Vacacional. SEGUNDO: Vista la terminación de la relación de trabajo, EL EX TRABAJADOR solicita a la EMPRESA el pago de los siguientes conceptos: La indemnización prevista en el artículo 129 de la vigente Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en concordancia con el artículo 130 numeral 5; la indemnización por Secuela o Deformación permanente proveniente de la enfermedad laboral; daño moral; lucro cesante; las indemnizaciones por daños materiales y emergentes por padecer de “Prominencia paracentral bilateral de discos L4-L5 y L5-S1 que se insinúa hacia la emergencia de las raíces a través de los forámenes asociándose hipertrofia facetaría que limita amplitud recesos foraminales L4-L5 y L5-S1”; Prestaciones sociales; intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones y bono vacacional fraccionado; participación de los beneficios (utilidades) periodo 2017; para un monto total de Bs. 8.655.435,88 por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales así como las indemnizaciones por enfermedad laboral, más la corrección monetaria o indexación salarial y los intereses de mora. TERCERO: Niego que se le adeude indemnización alguna por enfermedad laboral por cuanto no existe una certificación emitida por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, (INPSASEL) ni una investigación que determine que el ex trabajador padece de una enfermedad de índole laboral, y menos aún no ha demostrado el hecho ilícito del patrono que haga posible que le correspondan las indemnizaciones demandadas por esa supuesta enfermedad laboral, en consecuencia la empresa nada adeuda por la indemnización prevista en el artículo 129 de la vigente Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, en concordancia con el numeral 5 del artículo 130 eiusdem; ni por daño moral; lucro cesante; y menos las indemnizaciones por daños materiales y emergentes; LA EMPRESA conviene en pagar las cantidades demandadas por concepto de Prestaciones Sociales, no obstante niega que se le adeude al EX TRABAJADOR los conceptos de: i) Intereses sobre Prestaciones Sociales, en la cantidad demandada de Bs. 51.829,55, pues los mismo fueron pagados anualmente en base al capital disponible por concepto de Prestaciones Sociales, según lo previsto en el artículo 143 de la LOTTT en concordancia con el artículo 73 de su Reglamento, quedando a favor del EX TRABAJADOR la cantidad de Bs. 9.938,34 por este concepto; ii) Niego que se adeude el concepto de vacaciones y bono vacacional en la cantidad de Bs. 335.133,78, lo cierto es que se adeuda la cantidad de 53,33 días que multiplicado por su salario normal de Bs. 7.020,77 resulta la cantidad de Bs. 374.439,16 por este concepto; iii) Niego que se adeude el concepto de Utilidades en la cantidad de Bs. 591.683,00, lo cierto es que se pagó este concepto hasta su fecha corte 31-10-2017, quedando a favor del ex trabajador la cantidad de Bs. 72.002,03 correspondiente a lo devengado en el mes de Noviembre de 2017, de acuerdo a lo previsto en la Cláusula 77 de la vigente Convención Colectiva; vi) Niego que se le adeuda cantidad alguna por concepto de intereses de mora, corrección monetaria de dichas prestaciones sociales, las costas y costos, en consecuencia niega que se adeude a la ciudadana YUDIMAR ORTIZ SEPULVEDA, la cantidad de Bs. 8.655.435,88 por concepto de Prestaciones Sociales e indemnizaciones por enfermedad laboral. CUARTO: No obstante lo anterior, las partes con el ánimo de concluir el reclamo derivado del vínculo laboral que entre ellas existió y de su extinción, con el firme propósito de finiquitar cualquier diferencia entre ellas, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses, esto último, de manera muy particular en lo que respecta a EL EX TRABAJADOR, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LA EMPRESA, habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular, acerca del contenido y significado del mismo y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal como contractual, decide celebrar el presente acuerdo transaccional laboral en virtud del cual, haciéndose reciprocas concesiones, quedan cancelados todos los conceptos de carácter legal o contractual que pueda adeudarle LA EMPRESA a EL EX TRABAJADOR, que fueron detallados en la cláusula segunda de esta transacción, por concepto de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales así como las Indemnizaciones por Enfermedad Laboral, por lo que EL EX TRABAJADOR recibe de parte de LA EMPRESA, en este acto, la cantidad de BOLIVARES SEIS MILLONES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 6.000.000,00), de los cuales Bs. 2.533.596,90 corresponde a las Prestaciones Sociales y demás derechos laborales según se detalla en la liquidación que se anexa; y el saldo de Bs. 3.466.403,10, por concepto de “Bono Único sin Carácter Salarial”. Esta cantidad es recibida por el ex trabajador mediante dos (02) cheques, del Banco Banesco de fecha 27 de Noviembre de 2017, librados contra la cuenta corriente de STANHOME PANAMERICANA, C.A., Nº 0134-0467-43-4673045011, el primero bajo el Nº 49899361 por Bs. 3.000.000,00; y el segundo bajo el Nº 22899360 por Bs. 3.000.000,00; ambos a nombre: YUDIMAR ORTIZ SEPULVEDA. Asimismo, EL EX TRABAJADOR, declara y reconoce que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por este ni por ningún otro concepto o beneficios relacionados directa o indirectamente con los servicios que prestó para la empresa con motivo de la relación de trabajo que existió entre ambas partes. QUINTO: Como quiera que el Acuerdo Transaccional celebrado satisface las aspiraciones de EL EX TRABAJADOR, le extiende a LA EMPRESA el más amplio finiquito de la ley, por cuanto nada queda a deberle ésta por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre ambas, manifestación esta que responde a su voluntad, libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses. SEXTO: EL EX TRABAJADOR, declara: (1) saber y conocer el texto íntegro de este documento; (2) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (3) haber sido instruido por el abogado y por el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ante el cual se realiza este acto, quedando consciente y satisfecho con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro derivado de la relación laboral que lo vinculó con LA EMPRESA. SEPTIMO: Al no haber condenatoria en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido para la celebración de la presente transacción. OCTAVO: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal, que realizada la presente transacción, y visto que satisface los requisitos legales y reglamentarios, se le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el Juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la homologación del presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
HOMOLOGACIÓN
Seguidamente la Ciudadana Juez expresa que el presente acuerdo transaccional se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la ciudad de Maracay, en vista de que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el cierre y archivo del expediente vencido como sea íntegramente el lapso de ley para la interposición de recursos a que hubiere lugar. Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se acuerdan cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto, de los cuales uno será incorporado al expediente, uno para el copiador de sentencias y dos (02) ejemplares solicitados por las partes. Se agrega a la presente copia fotostática de los cheques antes identificados, y copia fotostática de planilla de movimiento de finiquito, así como planilla corporativa de prestaciones sociales. Se deja constancia que en virtud del presente acuerdo las partes no consignaron pruebas ni demás elementos probatorios. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido, dándose por cerrado el acto a la 11:45 a.m., del día de hoy siete (07) de diciembre de 2017. Es todo, se leyó, terminó y conformes firman.-
La Juez,

___________________________
LOIDA CARVAJAL GUEVARA
_____________________
YUDIMAR ORTIZ SEPULVEDA
PARTE ACTORA
_____________________________________
SANDRA MARTINEZ
Abogado asistente de la parte actora. Tlf: __________

____________________________________
GAUDYS L. CRUZ DAMAS
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA
_______________________________________
GERARDO ALVAREZ
Apoderado Judicial de la Parte Demandada. Tlf.
El Secretario,

JOSE NAVA
Exp. DP11-L-2017-000724./ LCG/jn