REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, 04 de Diciembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO N° DP11-L-2014-000846

ACTA DE AUDIENCIA

PARTE ACTORA: Ciudadano EDWIN JOSÉ BORGES UZCATEGUI, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 11.943.938.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados ANA JUAREZ DESINETH LUIS, LUZ ESTELA MUÑOZ PIÑANGO y OTROS, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 184.049 y 160.621 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo MANUFACTURA DE PAPEL C.A. (MANPA).

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado IVAN RIVERO SOSA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.178.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy, miércoles 04 de Diciembre de 2017, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio Oral con motivo de la demanda que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, intentara el Ciudadano EDWIN JOSÉ BORGES UZCATEGUI, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 11.943.938, en contra de la Entidad de Trabajo MANUFACTURA DE PAPEL C.A. (MANPA), se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la Sala de Audiencias, presidida por la ciudadana Juez ABG. LISSELOTT CASTILLO, con la asistencia del Secretario ABG. HAROLYS PAREDES y el Alguacil Ciudadano JESUS BOGARIN, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. El Secretario deja constancia que en la Sala de Audiencias se encuentran presentes POR LA PARTE ACTORA: No compareció ni por si ni por interpuesto apoderado judicial alguno. POR LA PARTE DEMANDADA: El Abogado IVAN RIVERO SOSA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.178. La ciudadana Juez, vista la incomparecencia, de la parte actora a la audiencia oral y pública pautada para el día de hoy, este Tribunal declara que se ha producido el Desistimiento del proceso, por cuanto esta incomparecencia de la parte accionante, obliga a esta Juzgadora a la aplicación de la consecuencia jurídica inmediata conforme a el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social de fecha 20 de enero de 2012, sentencia Nº 009, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo:

“En el caso concreto, considera esta Sala que el Juez de Alzada no obró diligentemente al declarar el desistimiento de la acción por considerar que el abogado que asistió a la audiencia para la lectura del dispositivo del fallo no contaba con acreditación, pues, en varias oportunidades la actora advirtió del poder apud acta conferido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, actuación que puede constatarse del Sistema Informático de Gestión Judicial Iuris 2000, el cual contiene un registro diario de las actuaciones procesales, aunado a ello, en acta levantada el 30 de octubre de 2009, fecha fijada para el dispositivo del fallo, consta que la actora compareció mediante apoderado judicial; por lo cual, debió la recurrida verificar que el abogado que asistió a la audiencia contaba con poder conferido con anterioridad, y, no declarar el desistimiento de la acción como lo hizo, inobservando lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que impone a los jueces el deber de buscar la verdad en el desempeño de sus funciones; y, la obligación de inquirirla por todos los medios a su alcance. De otra parte, si en salvaguarda del derecho a la irrenunciabilidad de los derechos laborales y los principios de legitimidad de la actuación del Estado, de unidad del ordenamiento jurídico y de estabilidad de la legislación, el efecto de la incomparecencia del trabajador a la audiencia de juicio se traduce en un desistimiento del proceso; y, no de la acción, acogiendo la doctrina de la Sala Constitucional parcialmente transcrita, menos podría declararse el desistimiento de la acción por incomparecencia de la actora a la audiencia para dictar el dispositivo del fallo, que no requiere la presencia de las partes, por cuanto el debate oral ha concluido y lo único que falta es la actuación del Juzgador quien debe dictar su decisión, no siendo el caso de autos, en el que la demandante tiene representación judicial acreditada con anterioridad a la audiencia…” (Subrayado y negrilla del Tribunal.)

Por lo que según el criterio antes expuesto, la incomparecencia de la parte actora a la Audiencia Oral y Pública de Juicio, no traería como consecuencia el desistimiento de la acción, tal como se establecía primigeniamente la norma, sino mas propiamente se refiere al procedimiento, siendo ello atemperado por esta vía, garantizando asi la irrenunciabilidad de los derechos laborales; y en virtud que en el presente asunto no compareció la parte actora ni mediante su representación judicial a la celebración de la Audiencia de Juicio, debe esta Juzgadora declarar EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Así se decide. En tal sentido este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, en la demanda que por con motivo de la demanda que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, intentara el Ciudadano EDWIN JOSÉ BORGES UZCATEGUI, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. 11.943.938, en contra de la Entidad de Trabajo MANUFACTURA DE PAPEL C.A. (MANPA), Se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo el técnico Audiovisual encargado de dicha reproducción audiovisual es el ciudadano ANTONIO RIVERO. Dándose por cerrado el presente acto hoy, 04 de Diciembre de 2017, siendo las 09:05 a.m. Es todo, concluyó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,

ABG LISSELOTT CASTILLO YEPEZ


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES
LCY/HP.