REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, lunes dieciséis (16) de Enero de 2017
206º y 157º


Causa Nº: DP31-L-2016-000462.
Parte Actora: JORGE LUIS GUERE VASQUEZ y HAROL JOSE BENAVIDES LAGARES, titulares de la cédula de identidad Nros. V-20.265.536 y V-18.902.788 respectivamente.
Apoderado Judicial de la Parte Actora: ABG. GHERSON AGELVIS, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.249.120, Inpreabogado Nro. 100.984.
Parte Demandada: OPERACIONES INDUSTRIALES LA VICTORIA, C.A.
Apoderada Judicial de la Parte Demandada: ABG. BARBARA ISABEL DIAZ MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.908.475, Inpreabogado Nro. 99.650.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En el día de hoy, lunes dieciséis (16) de Enero de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 m.), día y hora fijados para que tenga lugar el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se hizo tres (3) anuncios de Ley a las puertas del Tribunal en presencia de la ciudadana jueza y se declaró abierto el acto, dejándose constancia que no compareció la parte demandante: HAROL JOSE BENAVIDES LAGARES, identificado en autos, ni por sí, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo se deja constancia que compareció la parte demandada, en la persona de su Apoderada Judicial, ABG. BARBARA ISABEL DIAZ MARCANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.908.475, Inpreabogado Nro. 99.650, conforme al Instrumento Poder consignado en este mismo acto en original y en copia para su correspondiente certificación en autos. En este estado, la ciudadana Jueza, en observancia de la persistencia de la incomparecencia de la parte demandante declara DESISTIDO el procedimiento incoado por el Ciudadano: HAROL JOSE BENAVIDES LAGARES, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por terminada la presente causa, siendo homologado de conformidad con el artículo 133 ejusdem. Y vista igualmente la diligencia consignada por el demandante: JORGE LUIS GUERE VASQUEZ, mediante la cual desiste de la presente acción, en virtud de haber llegado a un acuerdo con la empresa y le fueron cancelados todos los conceptos por él reclamados, y en razón que en este mismo acto la demandada ya señalada, CONVIENE en la manifestación hecha por el demandante, toda vez que efectivamente el Ciudadano: JORGE LUIS GUERE VAZQUEZ, cobró conforme sus prestaciones y demás conceptos demandados en la presente acción; este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria; ordena el archivo y cierre del presente expediente, una vez que haya transcurrido el lapso correspondiente para ejercer los recursos legales. Asimismo se ordena agregar a los autos copia certificada por Secretaría del Instrumento Poder consignado por la demandada. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. Dándose por cerrado el acto a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m). Se realizan tres (3) ejemplares a un mismo tenor y a un solo efecto. Es todo.
LA JUEZA,


ABG. EMILE J. REBOLLEDO SILVA

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS GUERRA