REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 06 de Enero de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-023127
ASUNTO : NP01-P-2013-023127
Recibida la solicitud interpuesta por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ABG. CAROLINA ROMERO, mediante el cual solicita prorroga por un lapso de de un (01) año, de la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, indicando que en el presente caso, fue acordado prorroga por un el lapso de un año, solicitando nuevamente el día 11/12/2016, nueva prorroga legal, indicando la vindicta pública que desde la aprehensión del acusado y hasta la presente fecha han transcurrido (02) años aproximadamente, sin que se haya celebrado la audiencia oral y pública, por razones no imputables al Ministerio Público, es por ello solicita por al daño causado, toda vez que se lesiono un bien Jurídico como es la vida, en base ello solicita se acuerde una prorroga un in lapso de un (01) año de la medida de coerción que pesa sobre el acusado CESAR AGUSTO SANTOS YENDIS. Este Tribunal para decir observa:
De la revisión exhaustiva de las actuaciones, se observa que en fecha 11/12/2013, el Tribunal de Control decreto Medida Privativa de Libertad, en contra del ciudadano CESAR AUGUSTO SANTOS YENDES, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO AL TRANSPORTE COLECTIVO previstos y sancionado en los artículo 357 ultimo aparte del Código Penal en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR RAMIREZ, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO TENTATIVA previsto y sancionado en los artículo 5 y 6 ordinales 1 y 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehiculo Automotor del en relación al 80 del Código Penal, LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en los 416 del Código Penal en perjuicio del ciudadano RAUL EMILIO FLAMES GARCIA y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños y Adolescente.
Alega, el Ministerio Público como titular de la acción penal, que requiere nuevamente una prorroga legal por el lapso de un (01) año, en virtud que han transcurrido dos años, aproximadamente, sin que se haya celebrado la audiencia oral y pública, por distintas razones no imputables a la Vindicta Pública, en razón del daño causado, toda vez que se lesiono un bien jurídico como es la vida, de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente se evidencia de las actas procesales que en fecha 10 Diciembre de 2015, se ordenó PRORROGA por un lapso de UN (1) AÑO en la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, y durante ese lapso no fue posible iniciar el debate oral y público por múltiples razones y ello quedó sustentado en las actas de diferimientos
Así las cosas, considera quien aquí decide que si bien es cierto que la prorroga otorgada en fecha 10/12/2015, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un (01), venció en fecha 10/12/2016, fue solicita en tiempo hábil, por parte de la Representación Fiscal, no es menos cierto que nuestra norma adjetiva penal no prevé otorgamiento de una segunda prorroga legal, es por que este Tribunal NIEGA, tal requerimiento por parte de la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, todo ello en virtud de la Interpretación Restrictiva que establece nuestra norma adjetiva penal.
DECISION
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de segunda prorroga requerida por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, todo ello en virtud de la Interpretación Restrictiva que establece nuestra norma adjetiva penal, en consecuencia se fija como nueva VIERNES 13 DE ENERO DE 2017, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA.
Notifíquese a las partes. Líbrese el Traslado del acusado.
LA JUEZA
ABG. LISBETH RONDON
LA SECRETARIA
ABG. ELIZABETH LAURENET