REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución
del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Enero de 2017
206º y 157º


ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2012-003063
ASUNTO : NP01-P-2012-003063


Visto los recaudos que anteceden, correspondientes al penado BRAYAN YOEL GÓMEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.545.277, mediante los cuales el Consejo de Evaluación del Centro de Residencia Supervisada “Francisco de Miranda” remite el INFORME CONDUCTUAL del mismo, y requiere un PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL, para decidir se observa lo siguiente:

Establece el artículo 46 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario (hoy Centros e Residencias Supervisadas), que a los efectos del presente Reglamento existen tres tipos de permisos ORDINARIOS, EXTRAORDINARIOS y DE SUPERVISION ESPECIAL; y básicamente, estos consisten en la ausencia temporal del residente.-

Por su parte, el parágrafo único del artículo 50 del mencionado reglamento establece: “Todos estos permisos se otorgan de manera progresiva, de acuerdo a la evolución positiva evidenciada por el Residente en todas y cada una de las áreas de atención”.

Significa entonces, que para el primer permiso al que puede optar un residente es el ORDINARIO, luego el EXTRAORDINARIO y por último el ESPECIAL.-

En el presente caso, existen dos factores importantes, el primero, es que el penado hasta la presente NO se ha solicitado un PERMISO ORDINARIO, razón de lo cual, este Tribunal Primero de Ejecución del estado Monagas, NIEGA la solicitud de PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL a favor del penado BRAYAN YOEL GÓMEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.545.277, por IMPROCEDENTE, en virtud de no haber cumplido lo estatuido en el artículo 50 paragrafo único del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario (hoy Centros e Residencias Supervisadas), debiendo aplicar lo estatuido en el artículo 46 del señalado reglamento como es conceder el primer permiso al que puede optar un residente es el ORDINARIO, luego el EXTRAORDINARIO y por último el ESPECIAL.- Se acuerda notificar a las partes, cítese al penado a través del Centro de Residencia en comento, asi como oficio a la Directiva Consejo de Evaluación del Centro de Residencia Supervisada “ Francisco de Miranda”.- Regístrese y déjese copia.-

LA JUEZ

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO

EL SECRETARIO

ABG. JOSE DARIO GONZALEZ