REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, MARTES 17 de Enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2010-002173
ASUNTO : NP01-P-2010-002173
Por recibida la EVALUACION PSICOSOCIAL del penado LUIS ALBERTO FIGUEROA AGUILARTE, titular de la cédula de identidad N° 9.299.640, debe este Tribunal pronunciarse al respecto, observando lo siguiente:
Tal como se estableció en decisión de fecha 30 de JULIO de 2015, el penado LUIS ALBERTO FIGUEROA AGUILARTE, optaba al beneficio post pena denominada SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, en razón de que la pena impuesta NO EXCEDE de CINCO (05) AÑOS, específicamente fue CONDENADO a CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionados en el artículo 458 en relación con el artículo 80, y segundo aparte del 83, todos del Código Penal.-
Así las cosas, se ordenó realizar los estudios correspondientes, y se obtuvo el INFORME PSICOSOCIAL, de fecha 12-09-2016, el cual tiene un pronóstico de clasificación de MINIMA seguridad para la penada, además de un pronóstico de conducta FAVORABLE.-
Como quiera que se encuentra en libertad, no se obtuvo una CONSTANCIA DE CONDUCTA; en cuanto a su constancia u oferta de trabajo tampoco existe alguna, sin embargo, en razón de la libertad del penado, y para no seguir extendiendo innecesariamente el inicio de su beneficio y por ende cumplimiento de pena, este Tribunal considera que será en las condiciones que se establezca la parte relacionada a tales constancias.-
Cumpliendo así con los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que considera este Tribunal, que lo procedente y ajustado a Derecho es DECRETAR LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor del penado LUIS ALBERTO FIGUEROA AGUILARTE, quien es Venezolana, natural del Estado Monagas, fecha de nacimiento 08/05/1963, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.299.640, de estado civil casado, de profesión u oficio albañil, actualmente en libertad, imponiéndole las siguientes condiciones, por el tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y OCHO (08) DIAS (tiempo que falta por cumplir de la pena) desde que comparezca a imponerse de la presente decisión:
1.- No salir de la jurisdicción del Tribunal sin autorización.-
2.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.-
3.- No consumir Sustancias Estupefacientes y/o Psicotrópicas.-
4.- No cometer nuevo delito.-
5.- Cumplir con las normas impuestas por el Delegado de Prueba de la UTSO
6.- Consignar constancia de trabajo.-
7.- Consignar constancia de conducta emitida por el Consejo Comunal respectivo.-
La presente decisión, se ejecutará una vez que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones impuestas, por lo que se ordena su inmediata citación.-
Regístrese y déjese copia.-
LA JUEZA,
Abg. YLCIA PEREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.