REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, JUEVES 19 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2003-000099
ASUNTO : NK01-P-2003-000099


Por recibida la EVALUACION PSICOSOCIAL del penado ANDRES RICARDO GUEVARA MAESTRE, titular de la cédula de identidad N° 14.560.326, debe este Tribunal pronunciarse al respecto, observando lo siguiente:

Tal como se estableció en decisión de fecha 05 de AGOSTO de 2015, el penado ANDRES RICARDO GUEVARA MAESTRE, optaba al beneficio post pena denominada SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, en razón de que la pena impuesta NO EXCEDE de CINCO (05) AÑOS, específicamente fue CONDENADO a CUATRO (04) AÑOS DE PRISION por el delito de ROBO PROPIO.-

Así las cosas, se ordenó realizar los estudios correspondientes, y se obtuvo el INFORME PSICOSOCIAL, de fecha 12-09-2016 el cual tiene un pronóstico de clasificación de MINIMA seguridad para el penado, además de un pronóstico de conducta FAVORABLE.-

Ciertamente, NO se ha consignado CONSTANCIA DE CONDUCTA ni DE TRABAJO, pero como quiera que el penado se encuentra en libertad, y para no seguir extendiendo innecesariamente el inicio de su beneficio y por ende cumplimiento de pena, este Tribunal considera que será en las condiciones que se establezca la parte relacionada a tales constancias.-

Cumpliendo así con los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que considera este Tribunal, que lo procedente y ajustado a Derecho es DECRETAR LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor del penado ANDRES RICARDO GUEVARA MAESTRE, titular de la cédula de identidad N° 14.560.326, imponiéndole las siguientes condiciones, por el tiempo de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS (tiempo que falta por cumplir de la pena) desde que comparezca a imponerse de la presente decisión:

1.- No salir de la jurisdicción del Tribunal sin autorización.-
2.- NO cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.-
3.- No consumir Sustancias Estupefacientes y/o Psicotrópicas.-
4.- No cometer nuevo delito.-
5.- Cumplir con las normas impuestas por el Delegado de Prueba.-
6.- Consignar constancia de trabajo.-
7.- Consignar constancia de conducta emitida por el Consejo Comunal respectivo.-

La presente decisión, se ejecutará una vez que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones impuestas, por lo que se ordena su inmediata citación.-

Regístrese y déjese copia.-

LA JUEZA,

Abg. YLCIA PEREZ JOSEPH.-
La Secretaria,
Abg.