REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 25 de Enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P-2015-000011
ASUNTO : NV01-P-2015-000011
JUEZA: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. CARMELIGS TOVAR
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: POSESION ILICITA DE ARMAS DE FUEGO
MOTIVO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar a realizar la Cesación de la Medida, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, de 17 años de edad, natural de Maturín, nacido en fecha 16-11-1997, de estado civil soltero, hijo de Maria Caldera (V) y de Jesús Hernández (V), con domicilio: Sector Paso Viejo, Calle Las Flores, Casa S/N, cerca de la iglesia Cruz del mundo, Temblador Estado Monagas. TELEFONO: 0424-9031554 (Madre), quien fue sancionado a cumplir REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMAS DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio deL ESTADO VENEZOLANO. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 10 de Octubre de 2016, es dictado por ante este Tribunal Auto de Ejecución de la Medida REGLAS DE CONDUCTA, siendo impuesto el sancionado de las obligaciones que debe de cumplir.
Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, inició sus presentaciones en fecha 06/10/2016, desde la fecha cumple efectivamente las presentaciones, trabaja como obrero, siendo su pronóstico favorable, recomendándose el cese de la Medida.
Se evidencia entonces, que el joven cumplió con la sanción impuesta, acatando las normas y lineamientos, realizando un oficio, lo que le permite cubrir medianamente sus necesidades básicas, siendo esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, es decir, determinado como ha sido el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, considera este Tribunal por todo lo antes expuesto y por la facultad concedida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que lo procedente es Decretar la Cesación de la Medida, de conformidad con el artículo 647 literal “h” Ejusdem.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA al joven IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado) por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “ H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se Decreta su Libertad Plena y se Ordena Actualizar su situación procesal ante el SIIPOL. Impónganse al sancionado. Notifíquese a las partes. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMELIGS TOVAR.-