REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
ACTA INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2016-001029
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO ZURITA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V.- 20.139.551.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA O ABOGADO ASISTENTE: FERNANDO CHACIN y NATHALY RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 76.783 Y 87.814, en su orden.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES NELO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES O ABOGADOS ASISTENTES: JOSE LUIS MORANDI, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.408.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 16 de Enero de 2017, siendo las 11:00 a.m., día fijado para que tenga lugar el INICIO de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante su abogado Fernando Chacin y por la parte demandada INVERSIONES NELO, C.A. el abogado José Morandi, ya identificados; seguidamente se da inicio a la audiencia preliminar.
Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de UN MILLON SETECIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 83/100 (Bs. 1.708.425,83), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 300.000,00) correspondiente al cobro de prestaciones sociales. En este acto la representación de la parte actora presente en este acto acepta la propuesta realizada, asimismo manifiesta al Tribunal que dicho monto le fue cancelado, según cheque Nº 47181529 y 45181530, por la cantidad de Bs. 210.000,00 y Bs. 90.000,00, respectivamente, del Banco Banesco, a favor del accionante, estando de acuerdo con la propuesta.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.
La Jueza
LAS PARTES
Abog° Nimia Acosta Islanda
Secretaria (o)
Abog°
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