REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 30 de Enero de 2017
206° y 157º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2016-000491
PARTE ACTORA: RENZO JESUS NUÑEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20.000.437-
APODERADO JUDICIAL: ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.714
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA URBANO FERMIN, C.A (CUFERCA)
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: MARIELA JOSE GOMEZ MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el No. 139.133.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS


En fecha 30 de mayo de 2016, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano RENZO JESUS NUÑEZ GUEVARA, asistido por el Abg. ANTONIO RAFAEL ZAPATA, quien presenta demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS, en contra de la Entidad de Trabajo CONSTRUCUTORA URBANO FERMIN, C.A. (CUFERCA).-


Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo recibida en fecha 30 de mayo de 2016, ordenándose su admisión el día 31 de mayo de 2016, y librándose los correspondientes Carteles de Notificación a la demandada.

El día 13 de enero de 2017, se recibió OFICIO Nº 2016-831, proveniente del JUZGADO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SME DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, BARCELONA, mediante el cual remite Resultas de Exhorto, siendo certificada tal actuación por secretaría.-.

Ahora bien, transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 30 de enero de 2017, oportunidad correspondiente para dar inicio a la audiencia preliminar, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de fecha 13 de enero de 2017, la parte demandante ciudadano RENZO JESUS NUÑEZ GUEVARA, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la demandada entidad de trabajo CONSTRUCTORA URBANO FERMIN, C.A (CUFERCA), a través de la abogado MARIELA JOSE GOMEZ MEDINA, ya identificada, en su condición de apoderado judicial
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano RENZO JESUS NUÑEZ GUEVARA, parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Treinta (30) día del mes de enero de Dos Mil Diecisiete (2017). 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO.-

SECRETARIA (O)
Abg.










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 30 de Enero de 2017
206° y 157º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2016-000491
PARTE ACTORA: RENZO JESUS NUÑEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20.000.437-
APODERADO JUDICIAL: ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.714
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA URBANO FERMIN, C.A (CUFERCA)
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: MARIELA JOSE GOMEZ MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el No. 139.133.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS


En fecha 30 de mayo de 2016, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano RENZO JESUS NUÑEZ GUEVARA, asistido por el Abg. ANTONIO RAFAEL ZAPATA, quien presenta demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS, en contra de la Entidad de Trabajo CONSTRUCUTORA URBANO FERMIN, C.A. (CUFERCA).-


Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo recibida en fecha 30 de mayo de 2016, ordenándose su admisión el día 31 de mayo de 2016, y librándose los correspondientes Carteles de Notificación a la demandada.

El día 13 de enero de 2017, se recibió OFICIO Nº 2016-831, proveniente del JUZGADO (5°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SME DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, BARCELONA, mediante el cual remite Resultas de Exhorto, siendo certificada tal actuación por secretaría.-.

Ahora bien, transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 30 de enero de 2017, oportunidad correspondiente para dar inicio a la audiencia preliminar, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de fecha 13 de enero de 2017, la parte demandante ciudadano RENZO JESUS NUÑEZ GUEVARA, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la demandada entidad de trabajo CONSTRUCTORA URBANO FERMIN, C.A (CUFERCA), a través de la abogado MARIELA JOSE GOMEZ MEDINA, ya identificada, en su condición de apoderado judicial
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano RENZO JESUS NUÑEZ GUEVARA, parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Treinta (30) día del mes de enero de Dos Mil Diecisiete (2017). 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO.-

SECRETARIA (O)
Abg.