REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Asunto AP21–N–2015–000048

En el juicio que por reclamo de beneficios laborales sigue el ciudadano LOHENGRIN H. CUERVO ALEGRÍA, cédula de identidad 16.225.961, asistido por la abogada María Yupanqui, contra el acto administrativo de efectos particulares signado con el NÚMERO 0407/2014 DE FECHA 31/07/2014 (EXPEDIENTE N° 079/2014/01/00606) DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO “PEDRO ORTEGA DÍAZ”, SEDE CARACAS SUR, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, el mencionado accionante interpuso escrito en fecha 14 de diciembre de 2016 (ver folios 188 y 189/2ª pieza) solicitando llamar la atención a la empleadora para que le cancele, según, «lo adeudado».

Por ello y reincorporado el juez a sus actividades habituales luego de haber estado de reposo médico, procede a pronunciarse en términos precisos y lacónicos [BREVES] como lo impone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo :





1.- SÍNTESIS

El demandante aduce que el 07 de diciembre de 2016 recibió de su patrono cheque por el monto de Bs. 780.041,98 y que presenta cálculos de salarios caídos, bonos vacacionales, vacaciones y bono de alimentación para la consideración del tribunal.

2.- MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Si bien es cierto que este tribunal ordenara el reenganche y pago de salarios caídos del demandante en estricto acatamiento del fallo n° 334 del 02 de mayo de 2016 de la SC/TSJ, lo cual fuera confirmado por la sentencia de alzada, no menos cierto es que el mandato se circunscribió al pago de salarios caídos no de bonos vacacionales, vacaciones ni bono de alimentación, en observancia al art. 58 LOPT, por tanto, este órgano jurisdiccional no se pronunciará respecto a los conceptos de bonos vacacionales, vacaciones ni bono de alimentación. ASÍ SE DECIDE.

De allí que aplicando el art. 607 del Código de Procedimiento Civil (vía art. 58 LOPT), se ordena notificar por boleta a la empleadora «SUMINISTROS VENEZOLANOS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANÓNIMA» a los fines de que en el primer día de despacho siguiente a la certificación de Secretaría de haberse practicado tal notificación, conteste sobre los cálculos de salarios caídos afirmados por el demandante en el escrito de fecha 14 de diciembre de 2016 y anexos (ver folios 188 al 207/2ª pieza). Luego de transcurrido el día de despacho para contestar se abre una articulación probatoria de ocho (8) días de despachos y resolver al respecto en el tercer día de despacho siguiente. De igual manera, se aclara que la empleadora debe contestar lo correspondiente los cálculos de salarios caídos y no sobre los conceptos de bonos vacacionales, vacaciones ni bono de alimentación. LÍBRESE BOLETA. Por último, se fija un lapso de cinco (5) días de despacho a contar desde el día de hoy, exclusive, para que la parte demandante consigne copias de los 188 al 207/2ª pieza a los fines de practicar la mencionada notificación.

Por los argumentos que preceden, se ordena la notificación de la entidad de trabajo «SUMINISTROS VENEZOLANOS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANÓNIMA».


3.- DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma las siguientes determinaciones:

3.1.− Ordena la notificación de la entidad de trabajo «SUMINISTROS VENEZOLANOS INDUSTRIALES COMPAÑÍA ANÓNIMA» con motivo del juicio seguido por el ciudadano LOHENGRIN H. CUERVO ALEGRÍA en el juicio de nulidad interpuesto en contra el acto administrativo de efectos particulares signado con el N° 0407/2014 DE FECHA 31/07/2014 (EXPEDIENTE N° 079/2014/01/00606) DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO “PEDRO ORTEGA DÍAZ”, SEDE CARACAS SUR, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, debidamente identificados en esta decisión.

3.2.− Deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive.

Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el miércoles ONCE (11) DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE (2017). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ,
CARLOS J. PINO ÁVILA.
EL SECRETARIO,
ALIRIO CUMACHE SÁNCHEZ.

En la misma fecha y siendo las nueve con once minutos de la mañana (09:11 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
ASUNTO Nº AP21 – N – 2015 – 000048.
02 PIEZAS.
CJPA / ACS.−