REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) enero dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2016-002978
I
PARTE NARRATIVA

La presente demandada fue presentada por los abogados CARMELITA MORALES, inscrita en el IPSA bajo el N° 180.100 y WILMER GIL, inscrito en el IPSA bajo el N° 92.730, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JHONGER GUSTAVO MATOS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad V-6.682.846 POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra la entidad de trabajo empresa PLAN SUAREZ, C.A.; en fecha 28 de noviembre de 2016, en fecha 29 de noviembre de 2016 es distribuida y corresponde por sorteo publico y aleatoria conocer a este tribunal, en fecha 1º de diciembre de 2016 es recibida a los fines de su revisión para el pronunciamiento sobre su admisión por éste Juzgado, en fecha 2 de diciembre de 2016 se dicta auto ordenando la corrección del libelo y la notificación a la parte actora, en fecha 14 de diciembre de 2016 el Alguacil Julio Caicedo, practica actuación judicial indicando el resultado negativo de la notificación a la parte actora, por lo que se dicta auto de fecha 20 de diciembre de 2016, en el cual se ordena la notificación del la parte por la cartelera del tribunal, y siendo el 12 de enero de 2017 practica actuación judicial el alguacil Randy Gavidia, quien informa haberse practicado la fijación del cartel conforme lo señalado en el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, en ese estado procesal, corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda, lo cual quedará plasmado en los términos siguientes:

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia 26 de febrero de 2000, define el despacho saneador como “el instituto procesal (omossis) que inviste al juez de las mas amplias facultades, es decir lo autoriza, ya de oficio o a petición de parte para requerir de las mismas la subsanación de los errores en que hayan incurrido en el procedimiento”, en nuestro proceso laboral lo encontramos en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala que en caso de no reunir el libelo los extremos del articulo 123 ejusdem, se ordenara su subsanación, con apercibimiento de perención, dentro del lapso de dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación. Por otra parte, señala nuestro legislador en el artículo 203 de esta misma ley adjetiva, que la perención no impide que se vuelva a proponer la acción (…).
Ahora bien, este tribunal verifica, que transcurrido integra y sobradamente el lapso, la parte actora, no cumplió con la ordenada subsanación del escrito dentro del lapso legal referido, en consecuencia, éste tribunal se pronuncia.

III
DECISION

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, éste Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara LA INDAMISIBILIDAD DE LA DEMANDA (perención de la instancia), presentada por CARMELITA MORALES, inscrita en el IPSA bajo el N° 180.100 y WILMER GIL, inscrito en el IPSA bajo el N° 92.730, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JHONGER GUSTAVO MATOS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad V-6.682.846 POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, contra la entidad de trabajo empresa PLAN SUAREZ, C.A.; en fecha 28 de noviembre de 2016, Conforme a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.




El Juez Titular.
Abgo. Anibal Froilan Abreu Portillo.


El Secretario
Abog. Marcial Mecia.




Nota: En esta misma fecha (20-01-2017), se dictó, publicó, diarizó y se dejó copia de la presente decisión



La Secretaria
Abog. Marcial Mecia.