REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua

Maracay, trece (13) de enero del año 2017
206º y 157º
ASUNTO: DP11-L-2013-001140
Vista la diligencia que antecede presentada por el abogado en ejercicio Donato Viloria, inpreabogado Nro. 30.869, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora y lo expuesto en la misma, al respecto, esta juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
Consta a los autos, sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de este Circuito Judicial, de fecha 09 de julio del año 2015, en la cual expresamente ordena realizar el cálculo de intereses moratorios y corrección monetaria, a realizarse directamente por el juez ejecutor en los parámetros establecidos en la sentencia dictada (folios 104 al 121).
En fecha 30 de noviembre del año 2016, esta juzgadora procede mediante sentencia interlocutoria a realizar los cálculos ordenados por el juez de alzada, otorgando un lapso de cinco (05) días hábiles para que las partes ejercieran los recursos contra dicha decisión (folio 153 al 157)
En fecha 08 de diciembre del año 2016, se decreta la ejecución voluntaria, por cuanto las partes no ejercieron recursos contra la sentencia de fecha 30-11-2016 (folio 158)
En fecha 14 de diciembre de 2016 se decreta la ejecución forzosa por la suma de cuatrocientos sesenta y dos mil noventa y cuatro bolívares con veintidós céntimos (Bs. 462.094,22) fijándose la oportunidad para practicar la medida de embargo ejecutivo (folio 159)
En fecha 09 de enero del año 2017, la parte demandada procede a consignar cheque a favor de la parte actora por la cantidad de cuatrocientos sesenta y dos mil noventa y cuatro bolívares con veintidós céntimos (Bs. 462.094,22) (folio 159).
Ahora bien, la parte actora mediante diligencia de fecha 10 de enero del presente año, solicita el cálculo de los intereses moratorios y corrección monetaria en el período comprendido del 14 de diciembre de 2016 hasta el 09 de enero del 2017, en virtud de incumplimiento de la parte demandada de consignar el pago en el lapso otorgado para la ejecución voluntaria.
Al respecto se hace necesario citar el contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica del Trabajo, que señala:
“En el caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, las cuales serán calculadas a la tasa del mercado vigente, establecidas por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en la presente Ley. Igualmente procederá la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo. (negrita y subrayado de este juzgado)


En cuanto al tema es necesario traer a colación sentencia de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 11-11-2008 (Caso JOSÉ SURITA contra de la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A) en la cual se estableció lo siguiente:
“…Efectivamente, ya esta Sala de Casación Social se había pronunciado respecto de la indexación por la pérdida de valor de la moneda durante la fase de ejecución del proceso, específicamente en la ejecución forzosa del fallo; en este sentido, entre otras, en decisión N° 12 del 6 de febrero de 2001 (caso: José Benjamín Gallardo González contra Andy de Venezuela, C.A.) se sostuvo:(…) una vez que la sentencia definitiva haya quedado firme y liquidado e indexado como sea el monto de la condena, el Tribunal, a petición de parte interesada, decretará la ejecución y fijará el lapso para el cumplimiento voluntario del fallo, en conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Si el ejecutado no cumple voluntariamente con la decisión, el Tribunal ordenará la ejecución forzada y, a petición de parte, decretará medida ejecutiva de embargo sobre bienes determinados o librará el respectivo mandamiento de ejecución, para que sea practicada la medida sobre bienes del deudor, hasta por el doble del monto de la condena más las costas procesales por las cuales se siga ejecución, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 526 y 527 eiusdem. Una vez cobrado el monto inicialmente ordenado por el Tribunal, tendrá derecho el trabajador a solicitar que el Tribunal de la ejecución, es decir aquél que fue el Tribunal de la causa, calcule la pérdida de valor de la moneda durante el procedimiento de ejecución forzosa de lo decidido y ordene pagar la suma adicional que resulte, la cual asimismo será objeto de ejecución forzosa en caso de falta de cumplimiento voluntario, pues sólo así puede el proceso alcanzar su finalidad de garantizar una tutela jurídica efectiva…”(Destacados actuales de la Sala) (negrita y subrayado de este juzgado)
Criterio que esta juzgadora comparte a plenitud, por lo que en el caso de autos se verifica que la sentencia de alzada ordenó la aplicación del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para el caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia (folio 120), por lo que tomando en consideración que la parte demandada no dio cumplimiento voluntario del monto sentenciado en el lapso establecido para ello (del 09 al 13 de diciembre del año 2016), siendo consignado el monto en fecha 09 de enero de 2017, tomando en cuenta el criterio jurisprudencial antes citado en la cual establece la escenario de ordenar pagar sumas adicionales que resulte, en caso de incumplimiento voluntario del demandado, y en base a lo establecido en la sentencia definitiva del tribunal de alzada, es por lo que se acuerda lo peticionado por la parte actora y en consecuencia se ordena el cálculo de los intereses moratorios y corrección monetaria en el período comprendido del 14 de diciembre de 2016 al 09 de enero del año 2017, con fundamento a lo establecido en el artículo 185 de la de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide
Establecido lo anterior pasa esta juzgadora a efectuar los cálculos acordados:

CIUDADANO: JESUS MANUEL AGUIRRE BAÑEZ
PRESTACIONES SOCIALES 31.435,86
INTERESES PRESTACIONES SOCIALES 4.575,61
INDEMIZACION POR DESPIDO 36.011,47
VACACIONES Y BONO VACACIONAL 21.112,52
UTILIDADES 13.540,85
INDEXAR 106.676,31

INTERESES MORATORIOS
(Período desde decreto de ejecución (14-12-2016) hasta materialización del pago (09-01-2017)
Fecha Monto Tasa Intereses
Sentenciado
14/12/2016 106.676,31 22,48 1.132,43
09/01/2017 106.676,31 22,48 599,52
TOTAL INTERESES MORATORIOS 1.731,95


CORRECCION MONETARIA

Período desde decreto de ejecución (14-12-2016) hasta materialización del pago (09-01-2017)
MONTO IPC IPC FACTOR MONTO MONTO
INDEXAR FINAL INICIAL CORRECCION AJUSTADO AJUSTE

106.676,31 2146,1 2010,7 1,067339732 113.859,86 7.183,55
Total Ajuste 7.183,55

Lapso Excluir
Hábiles Inhábiles Total Días
27 12 15


MONTO AJUSTE MONETARIO PARAMETROS SENTENCIA 3.990,86

TOTAL MONTO DE CALCULOS DE:
INTERESES MORATORIOS 1.731,95
AJUSTE MONETARIO PARAMETROS SENTENCIA 3.990,86
MONTO TOTAL ADEUDADO 5.722,81

Este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara las siguientes cantidades a pagar por la demandada:
PRIMERO: La cantidad de mil setecientos treinta y un bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 1.731,95) por concepto de intereses moratorios, en el período comprendido del 14 de diciembre de 2016 al 09 de enero del año 2017.
SEGUNDO: La cantidad de tres mil novecientos noventa bolívares con ochenta y seis céntimos (Bs. 3.990,86) por concepto de corrección monetaria, en el período comprendido del 14 de diciembre de 2016 al 09 de enero del año 2017.
TERCERO: Para dar un total de CINCO MIL SETECIENTOS VEINTIDOS Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 5.722,81) que comprenden los intereses moratorios y corrección monetaria en el período comprendido del 14 de diciembre de 2016 al 09 de enero del año 2017, con fundamento a lo ordenado en la sentencia definitiva dictada por el tribunal de alzada y conforme a lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide
CUARTO: Conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se fija el lapso de cinco (05) días hábiles para que las partes ejerzan los recursos a que hubiere lugar. Así mismo se hace saber que vencido como se encuentre el señalado lapso, se decretará la Ejecución Voluntaria sobre la cantidad establecida en el numeral tercero, a los fines de la prosecución del proceso.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la sentencia para ser agregada al libro respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil diecisiete (2017). Años 206° de la independencia y 157° de la federación.-
LA JUEZA

Abog. YARITZA BARROSO
LA SECRETARIA
Abog. MILENE BRICEÑO
Exp. DP11-L-2013-001140
YB/mb