REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Función de Control.
Maracay, 14 de Enero de 2017
206º y 157 º


ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2012-000824
ASUNTO : DP01-S-2012-000824


PUNTO PREVIO
Por cuanto fui designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 22 de junio de 2016, como Juez Provisorio del Tribunal 1ro de Primera Instancia en funciones de control, audiencias y medidas del Circuito Judicial con competencia en materia de delitos de Violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y en virtud de haber aceptado la misma en fecha 06/07/2016 me ABOCO al conocimiento de la presente causa, a los fines de garantizar el principio del Juez Natural, consagrado en el artículo 49.4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, contentivos de SOLICITUD DE SORESEDIEMIENTO, por parte de la representación FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, con competencia especial en materia de Violencia contra la Mujer del Estado Aragua, DESELE REINGRESO. CUMPLASE.

LA JUEZA
TINA CLARO IZARRA LA SECRETARIA,
NORBYS MALDONADO

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la fiscal Vigésima tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y notificada como fue la víctima sin que presentare acusación particular propia, este Juzgado procede a decidir en los términos siguientes:

La presente averiguación se inició en fecha 26/12/2011, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana MARIA ELENA SUAREZ BELISARIO , titular de la cédula de identidad NO INDICA por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento en el contenido del numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, indicando que: se encuentra prescrita la acción penal en ambos tipos penales, por cuanto se ha superado considerablemente el tiempo para su persecución.

Observa este Tribunal que, ciertamente, de las actas que conforman la presente causa DP01-S-2012-000824, de manera que resulta inoficioso continuar con una investigación que no arrojará distintos resultados; siendo procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEL PROCESO, seguido al ciudadano LUIS ULISES BOLAÑOS ACOSTO, titular de la cédula de identidad NO INDICA , a tenor de lo establecido en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se encuentra prescrita la acción penal en ambos tipos penales, por cuanto se ha superado considerablemente el tiempo para su persecución. Asimismo, cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 301 eiusdem. Y ASÍ SE DECLARA.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Aragua, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano LUIS ULISES BOLAÑOS ACOSTO, titular de la cédula de identidad NO INDICA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 , de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIA ELENA SUAREZ BELISARIO , titular de la cédula de identidad NO INDICA, por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en los artículos 108 numeral 5 y 109 del Código Penal y por consecuencia, cesa cualquier medida cautelar o medida de protección y de seguridad que se haya dictado durante el proceso tal como lo establece el artículo 301 del referido Código Adjetivo.

Regístrese, déjese copia, notifíquese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su cuido y conservación.

LA JUEZA,
TINA CLARO IZARRA LA SECRETARIA,
NORBYS MALDONADO

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
NORBYS MALDONADO