REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 2 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2016-007273
ASUNTO : DP01-S-2016-007273

Visto el escrito presentado por la Abg. ZULLI MARGARITA ALVARAEZ, en su condición de Fiscal Décima Sexta (16°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 30.12.2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer, y recibido ante este Tribunal en fecha 02.01.2017, a las 08:30 horas de la mañana; mediante el cual solicita a este Órgano Jurisdiccional PRÓRROGA de QUINCE (15) DIAS para presentar el ACTO CONCLUSIVO en la investigación que sigue en contra el imputado LEONARDO JOSE AREVALO FLORES, toda vez que hasta la presente fecha aún faltan por recabar resultas de algunas diligencias urgentes y necesarias para ejercer el acto conclusivo respectivo, siendo las mismas de vital importancia para la presente investigación; y por cuanto esta Juzgadora considera que dicho pedimento se encuentra dentro del lapso que consagra el parágrafo único del artículo 82 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece: “…En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado o imputada, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento. El juez o la jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes…” (Negritas y cursivas del Tribuna); y visto que los razonamientos del Ministerio Fiscal se encuentran suficientemente fundados, toda vez que hasta este momento aún no constan las resultas de las diligencias practicadas por la titular de la Acción Penal; es por lo que quien aquí decide, como garante de Derechos Constitucionales y Principios Procesales, tal y como lo prevé el artículo 84 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, acuerda al Ministerio Público prórroga de QUINCE (15) DIAS, contados a partir del día 06.01.2017, a los fines que culmine con la investigación y presente el acto conclusivo que considere procedente. Asimismo, dicho lapso vencerá en fecha 21.01.2017, por lo que de no ser presentado el acto conclusivo en el lapso establecido, se procederá de conformidad con lo previsto en la parte in fine del parágrafo único del artículo 82 Eiusdem. Notifíquese a las partes. PROVEASE LO CONDUCENTE.-
LA JUEZA,



AGLAIA PRIETO GONZALEZ


LA SECRETARIA,


ABG. JAOMING CASTILLO


En esta misma fecha se le dio fiel cumplimiento a lo establecido en él.-

LA SECRETARIA,


ABG. JAOMING CASTILLO