REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 31 de Enero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2016-002059
ASUNTO : NP01-S-2016-002059

Jueza: ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ
Secretaria: ABGA. ROSELÍN MENDOZA INAGAS
Resolución: PASE A JUICIO ORAL

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Por cuanto en esta misma fecha se celebró Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó el enjuiciamiento del ciudadano PEDRO MANUEL GUEVARA, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El acusado resulta ser: PEDRO MANUEL GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.007.080, de 46 años de edad, nacido en fecha 01-07-1970, estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer de Transporte Público, hijo de Maria Fortunata Guevara (F) y Jesús Cueva (F), residenciado en: Sector Las Tuberías, calle principal, casa S/N, cerca de la escuela, Caripito Municipio Bolívar, Estado Monagas, teléfono: (0414)-899.51.54.

DE LOS HECHOS y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA
Los hechos objeto del presente proceso resultan ser los determinados en el escrito acusatorio de la manera siguiente:
El día Viernes 28 de Octubre de 2016, en horas de la madrugada, la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , se encontraba en su residencia (…) en compañía de su hija SE OMITE, de treinta y dos (32) años de edad, quienes dormían cada una en sus respectivas habitaciones, ingresando a dicho domicilio el ciudadano PESDRO MANUEL GUEVARA (quien es la ex pareja de la ciudadana SE OMITE, y quien vivió por más de 10 años en dicha residencia; rompiendo las rejas de la ventana lateral de la vivienda, logrando ingresar al domicilio, dirigiéndose a la habitación de la víctima y valiéndose de que la misma se encontraba dormida, totalmente indefensa, actuando sobre seguro y determinado a finalizar con la vida de ella procedió a atacarla, agrediéndola en repetidas oportunidades en su humanidad con un arma blanca (cuchillo), ocasionándole una herida abierta en la región orbital del lado derecho, una herida en la región external, una herida abierta en la región externa del ante brazo izquierdo, una herida abierta en la región interna del ante brazo derecho, siendo la causa de muerte SHOCK HOPOVOLEMICO POR HERIDA DE ARMA BLANCA A TORAX (…). (Sic)

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO y CALIFICACIÓN JURÍDICA
Se admite totalmente la acusación presentada por parte de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de este Estado, en contra del ciudadano PEDRO MANUEL GUEVARA, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO, previsto y sancionado en el Artículo 57 numeral 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con las circunstancias agravantes contenidas en el articulo 68 numeral 3 ejusdem y artículo 77 ordinales 12°, 15° y 16° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
La referida admisión del escrito acusatorio obedece a que de las actas procesales surgen concordantes elementos para presumir la comisión de un hecho punible y la participación del referido acusado en la comisión del mismo, convicción esta a que llega este Tribunal con base a los siguientes elementos:
1.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 28-10-2016.
2.-ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA S/N, de fecha 28-10-2016, donde los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas División de Homicidios, dejan constancia del sitio del suceso el cual denominaron como “CERRADO”, de igual forma de deja constancia de Fotos del Área técnica Policial desde el folio 07 hasta el folio 12.
3.-INSPECCIÓN TÉCNICA practicada en la morgue.
4.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 29-10-2016.
5.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS correspondientes a una prenda de vestir tipo pantalón.
6.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de evidencias físicas correspondiente a una franela de color morado.
7.- ACTAS DE ENTREVISTAS, de fecha 31-10-2016.
8.- ACTAS DE ENTREVISTAS, de fecha 01-11-2016.
9.- INFORME DE AUTOPSIA FORENSE DE FECHA 29-10-2016, suscrito por el Dr. Ramón Urbaneja, donde se deja constancia de la causa de la Muerte siendo esta: SHOCK HIPOVOLEMICO POR HERIDA DE ARMA BLANCA A TORAX.
10.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL de fecha 03/11/2016.
11.- INFORME PERICIAL N° 9700-128-M-386-16 de fecha 07/11/2016.
12.- INFORME PERICIAL N° 9700-128-M-388-16 de fecha 07/11/2016.
13.- INFORME PERICIAL N° 9700-128-M-387-16 de fecha 07/11/2016.
14.- INFORME PERICIAL N° 9700-128-M-389-16 de fecha 07/11/2016.
15.- ACTAS DE ENTREVISTAS de fecha 22/11/2016.
16.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 30/11/2016.
17.- INFORME PERICIAL N° 9700-128-M-415-16 de fecha 12/12/2016.
18.- ACTAS DE ENTREVISTAS de fecha 21/12/2016.

Ahora bien, del análisis de las actuaciones se desprende a criterio de esta Juzgadora, y para este momento procesal que el ciudadano PEDRO MANUEL GUEVARA, fue la persona que presuntamente utilizando un cuchillo ocasionó heridas a la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD acabando con su vida.
Por todos los razonamientos antes expuestos, estimó este Tribunal necesario admitir la acusación fiscal como en efecto lo hizo, ordenando así el pase al juicio oral.

DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS
En relación a la solicitud formulada por de la defensa en audiencia preliminar, referente a que sea declarada con lugar la excepción opuesta al ejercicio de la acción penal, y consecuencialmente el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 28 ordinal 4 literal i, en relación al artículo 33, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que no existe fundamento razonable para elevar a pase a juicio oral y público el asunto bajo estudio, observa esta Juzgadora que en el escrito acusatorio presentado por la representación del Ministerio Público, específicamente en el capítulo III, titulado “DE LOS HECHOS”, la Vindicta Pública señala cual fue la conducta presuntamente desplegada por el ciudadano Francisco PEDRO MANUEL GUEVARA, señalando además en este mismo capítulo cada uno de los elementos recogidos durante la etapa de investigación, que sustentan dicho escrito acusatorio; encuadrando la misma la conducta presuntamente desplegada por el acusado en el tipo penal de FEMICIDIO, previsto y sancionado en el Artículo 57 numeral 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con las circunstancias agravantes contenidas en el articulo 68 numeral 3 ejusdem y artículo 77 ordinales 12°, 15° y 16° del Código Penal Venezolano, por lo que se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa, y como consecuencia se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento formulada por la misma. En lo que respecta a los demás alegatos realizados por la Defensa Privada, considera este Tribunal que los mismos son materia de la Audiencia Oral y Pública, por cuanto van dirigidos al fondo del asunto, lo cual no esta permitido al Juez de Control, Audiencia y Medidas, valorar en esta fase del proceso.

PRUEBAS ADMITIDAS
EXPERTOS:
Se admite los testimonios de los funcionarios: Dr. Ramón Urbaneja, Detective Eduardo Santana, Detective Hendrix Aguilera, Inspector Júnior Castellanos.

TESTIGOS:
En relación a los testigos, se admite los testimonios de:, A.V.Z.G. (IDENTIDAD OMITIDA, artículo 65 de la LOPNNA), A.S.Z.G. (IDENTIDAD OMITIDA, artículo 65 de la LOPNNA), Detective Adrián Alcántara, José Licett, Detective Júnior Castellanos, Hernán José Romero, Enrique José Castillo, Luís Germán Matey,.

DOCUMENTALES:
En cuanto a las documentales, se admite: Protocolo de autopsia N° 356-1637-01120-16 de fecha 29/10/2016, Experticia de reconocimiento legal y vaciado N° 9700-0395-0080 de fecha 03/11/2016, Experticia hematológica, seminal y grupo sanguíneo N° 9700-128-M-386-16 de fecha 07/11/2016, Experticia hematológica, seminal y grupo sanguíneo N° 9700-128-M-388-16 de fecha 07/11/2016, Experticia hematológica y seminal N° 9700-128-M-387-16 de fecha 07/11/2016, Experticia hematológica y seminal N° 9700-128-M-389-16 de fecha 07/11/2016, Experticia de luminol N° 9700-128-M-415-16 de fecha 12/12/2016, Acta de inspección técnica y levantamiento de cadáver de fecha 28/10/2016, Acta de inspección técnica de cadáver de fecha 28/10/2016, Informe pericial N° 9700-128-M-415-16 de fecha 12/12/2016, Inspección técnica de fecha 28/12/2016

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarios a derecho y necesarios, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidos de manera lícita y legal. En base al principio de la comunidad de las pruebas se hacen de la defensa las presentadas por el Ministerio Público siempre y cuando favorezcan al acusado.

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Se mantiene la Medida de Protección y Seguridad que fue decretada a favor de la víctima, específicamente la contenida en el ordinal 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual consiste en: 6. No realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, por cuanto considera esta Juzgadora que dicha medida es necesaria a objeto de garantizar la integridad física, psicológica, y patrimonial de la víctima de autos, y alcanzar los fines y propósitos de la Ley especial que regula nuestra materia.

DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Por cuanto actualmente el ciudadano acusado PEDRO MANUEL GUEVARA se encuentran bajo una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitando la defensa privada la revisión de la medida que pesa sobre su representado, considera este Tribunal que resulta procedente y ajustado a derecho mantener la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano acusado, toda vez que hasta los actuales momentos no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida, ostentando los referidos ciudadanos el peligro de fuga y obstaculización del proceso que al momento de dictarse la medida, y por cuanto cursan en las actuaciones suficientes elementos de prueba que comprometen su responsabilidad penal en los hechos objeto de la presente investigación, encontrándose llenos los extremos legales para la aplicación de dicha medida, por lo que se declara sin lugar lo peticionado por la Defensa.

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO
De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal, se ordena la apertura del juicio Oral y Público en contra del ciudadano PEDRO MANUEL GUEVARA, por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO, previsto y sancionado en el Artículo 57 numeral 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con las circunstancias agravantes contenidas en el articulo 68 numeral 3 ejusdem y artículo 77 ordinales 12°, 15° y 16° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD . Admitiendo así totalmente la acusación fiscal.-

INTIMACIÓN A COMPARECER A JUICIO
Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.

ORDEN DE REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES
Se instruye a la Secretaria a remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente, en su oportunidad de Legal. En Maturín a los treinta y un (31) días del mes de enero de 2017.-
Jueza de Control, Audiencias y Medidas,


ABGA. MARTHA ELENA ÁLVAREZ SÁNCHEZ


Secretaria,

ABGA. ROSELÍN MENDOZA INAGAS