REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: ANGEL JHOAN BRETO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.132.508.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA DE LA PARTE ACTORA: ERWIN JESUS CHAVEZ MORA, Inpreabogado N° 230.878.
PARTE DEMANDADA: BROOLERICK FARFAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.364.285, UNIÓN CIVIL CAÑA DE AZÚCAR Y PRINSEGUROS R.L.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS CODEMANDADOS: BROOLERICK FARFAN Y PUBLIO SALAZAR MORALES, Inpreabogados Nos. 1605 Y 79.272 respectivamente.-
EXP. No: 13.303.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En fecha 04 de Julio 2016, la Abogada Lourdes Mariana Salazar Ruiz, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.292, asumiendo la representación sin poder de la Cooperativa de Seguros de Vehículos Prinseguros, consignó escrito de cuestiones previas contenido en los ordinales 3°, 4°, 7°.
En Fecha 03 de Agosto de 2015, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria mediante el cual se declaró parcialmente con lugar, declarando SIN LUGAR, La cuestión previa relativa al defecto de forma de la demandada, fundada en el ordinal 6°del artículo 346 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el ordinal 7°, relacionada con el señalamiento de los daños causados al vehículo propiedad del accionante, ordenando la subsanación de las mismas, mediante la presentación de un nuevo libelo que reúna los requisitos antes transcritos, debiendo ser presentado dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes.
Dispone, el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, que:
“Alegadas las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del artículo 346, la parte podrá subsanar el defecto u omisión invocados, dentro del plazo de cinco días siguientes al vencimiento del lapso del emplazamiento, en la forma siguiente:
El del ordinal 2°, mediante la comparecencia del demandante incapaz, legalmente asistido o representado.
El del ordinal 3º, mediante la comparecencia del representante legítimo del actor o del apoderado debidamente constituido, o mediante la ratificación en autos del poder y de los actos realizados con el poder defectuoso.
El del ordinal 4°, mediante la comparecencia del demandado mismo o de su verdadero representante.
El del ordinal 5°, mediante la presentación de la fianza o caución exigida.
El del ordinal 6º, mediante la corrección de los defectos señalados al libelo, por diligencia o escrito ante el Tribunal.
En estos casos, no se causarán costas para la parte que subsana el defecto u omisión.”
Es decir, que las cuestiones previas promovidas, referidas a los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, podían ser voluntariamente subsanadas por la parte Actora dentro del plazo de los cinco días siguientes a su publicación, sin esperar el pronunciamiento al respecto del Tribunal, lo cual no ocurrió en la presente Causa. Y así se establece.-
Asimismo, el artículo 350 ejusdem, establece:
“Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º, y 6º del artículo 346, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350, en el término de cinco días, a contar del pronunciamiento del Juez. Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 de este Código.”
En este sentido, este juzgador pasa a constatar los cinco (5) días de despacho transcurridos desde la publicación de la sentencia fueron 04, 05, 08, 09 y 10 de Agosto de 2015, para que la parte actora subsanara el defecto de forma del Libelo, lo cual no ocurrió en la presente causa, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 354 en concordancia con el artículo 350 ambos del Código de Procedimiento Civil, lo procedente es declarar la extinción del procedimiento en la presente Causa. Y así se establece y Declara.-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDO EL PROCESO.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a los ( 19 ) días del mes de Enero de 2017. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Regístrese y Publíquese.-
La Juez,
Abg. Mary Fernández Paredes
La Secretaria,
Abg. Indira Oropeza Añez
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 3:20 p.m.-
La Secretaria
MFP/IOA/Janneth.-
Exp: 13303-
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