REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.


SOLICITANTE: MARÍA VICTORIA MORALES DE SEIJAS

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE N°: 13-17


Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana MARÍA VICTORIA MORALES DE SEIJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.505.826 y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio ORLANDO PACHECO PADRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.699, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación de su Partida de Nacimiento; al respecto, este Despacho observa:

La mencionada Acta corre inserta en los Libros de la Prefectura del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, la cual quedó anotada bajo el Acta N° 220, Tomo Único, de fecha 17 de Junio de 1.942. El error denunciado consiste que al asentar el Acta de Nacimiento de la solicitante ut supra, se incurrió en error material al asentar el nombre de la solicitante de forma equivocada como “VICTORIA ASICLA”, siendo lo correcto “MARÍA VICTORIA”. Para efecto probatorio el solicitante consignó los siguientes recaudos:

Para efecto probatorio el solicitante consignó los siguientes recaudos:

1. Copia de la cédula de identidad de la solicitante (folio 7).
2. Copia simple de la Planilla de cuenta individual del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a nombre de la solicitante ciudadana MARÍA VICTORIA MORALES DE SEIJAS, titular de la cédula de identidad N° V-2.505.826 (folio 8).
3. Copia simple de la Consulta de Datos del Elector, emitida por la Pagina Web del Consejo Nacional Electoral (CNE), a nombre de la solicitante ciudadana MARÍA VICTORIA MORALES DE SEIJAS, titular de la cédula de identidad N° V-2.505.826 (folio 9).
4. Copia certificada del acta de Matrimonio de VICTOR JOSE SEIJAS PEREZ y MARÍA VICTORIA MORALES DE SEIJAS, (folio 10 y 11).
5. Copia simple de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ADELA MARÍA SEIJAS MORALES, hija de la solicitante (folios 12).
6. Copia simple de la Partida de Nacimiento del ciudadano VICTOR LEANDER SEIJAS MORALES, hijo de la solicitante (folios 13).
7. Copia simple del Titulo Universitario de la solicitante, (folio 14).
8. Copia simple de Oficios emitidos por el Ministerio de Educación dirigidos a la solicitante, (folio 15, 16 y 17).

Analizados los documentos cursantes en autos como lo son: la copia d la cédula de identidad de la solicitante, la Planilla de cuenta individual emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), la planilla de Consulta de Datos del Elector expedida por la Pagina Web del Consejo Nacional Electoral (CNE), la copia certificada del acta de Matrimonio de VICTOR JOSE SEIJAS PEREZ y MARÍA VICTORIA MORALES DE SEIJAS, emitida por el Juzgado del Municipio Ortiz del Estado Guarico, las copias simples de la Partida de Nacimiento de los hijos de la solicitante ambas expedidas por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico, igualmente la copia simple de los oficios signados con los Nros. 000807, 0775 y 0128 emitidos por el Ministerio de Educación dirigidos a la solicitante; asimismo, vista la manifestación de la ciudadana MARÍA VICTORIA MORALES DE SEIJAS donde solicita se subsane el error enunciado en su partida de nacimiento y se de curso legal a la presente rectificación. En consecuencia, se concluye que ciertamente como lo alegó la solicitante, en el Acta de la Partida de Nacimiento objeto de rectificación, se incurrió en el error de transcripción al asentar erradamente el nombre de la solicitante, por cuanto se le colocó “VICTORIA ASICLA” siendo lo correcto “MARÍA VICTORIA”, por lo que este Tribunal considera procedente la Rectificación de partida de nacimiento solicitada y, así expresamente se decide.

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARÍA VICTORIA MORALES DE SEIJAS, donde dice “VICTORIA ASICLA” debe decir: “MARÍA VICTORIA”. Este tribunal ordena oficiar al Registro Civil del Municipio Santiago Mariño y al Registrador Principal del Estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta de Nacimiento de la ciudadana, MARÍA VICTORIA MORALES DE SEIJAS.-

Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la Solicitud y de la Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los ( ) días del mes de Enero de dos mil Diecisiete (2017).- Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Juez,

Abg. Mary Fernández Paredes
La Secretaria,

Abg. Indira Oropeza Añez

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,



MFP/IOA/lb
Sol. 13-17