REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, Once (11) de Enero de Dos Mil Diecisiete (2017)
206° y 157°
EXPEDIENTE: 160-16
PARTE SOLICITANTE: MARILUZ COROMOTO GUERRERO DE ANTICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.085.195. Apoderada General del ciudadano GIACOMO ANTONIO ANTICO SCALA, venezolano, titular de la cédula de identidad nº V-12.121.386.
APODERADO JUDICIAL: OSCAR RAMON HERNANDEZ Inpreabogado Nº 147.037
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
Se da inicio al presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE ACTA DE DEFUNCIÓN mediante escrito presentado de la ciudadana MARILUZ COROMOTO GUERRERO DE ANTICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.085.195, en su condición de Apoderada General del ciudadano GIACOMO ANTONIO ANTICO SCALA, venezolano, titular de la cédula de identidad nº V-12.121.386, asistido por el Abogado OSCAR RAMON HERNANDEZ Inpreabogado Nº 147.037, fundamentando su pretensión conforme a lo previsto en los artículos 768 y siguientes del Código Procedimiento Civil, asignado al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según sorteo de Distribución Nº143, de fecha 09-07-2015.
En fecha de 27/07/2015 se recibió ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua diligencia suscrita por la ciudadana Mariluz Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V-11.085.195, debidamente asistida por el abogado Oscar Ramón Hernández, Inpreabogado Nº 147.037, anexando documentos correspondientes a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
Admitida la presente solicitud en fecha 28-07-2015, ese Tribunal ordena la notificación del Fiscal duodécimo del Ministerio Público del Estado Aragua, asimismo librar edicto de emplazamiento en el diario “El Aragueño”, conforme a lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, (folio 15 y 16).
En fecha 21/09/2.015 se recibió diligencia ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua diligencia suscrita por la ciudadana Mariluz Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V-11.085.195, debidamente asistida por el abogado Oscar Ramón Hernández, Inpreabogado Nº 147.037. Solicitando copia simple de los folios 1, 2 y 3 del presente expediente. Seguidamente en fecha 01/10/2015, se dicto auto ordenando librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 27-10-2015, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua dicto Sentencia Interlocutoria (Declinatoria de Competencia por la Materia), en la cual se declaro incompetente por la materia, declina el conocimiento de la presente causa contentiva de Rectificación de Acta de Defunción al Tribunal de Municipio José Félix Ribas y José Rafael Revenga del Estado Aragua y ordena remitir el presente expediente al Tribunal Distribuidor de turno de Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua a los fines de su distribución. (Folios 20 al 24 ambos inclusive).
Cursa el folio 25 de fecha 02-03-2016, auto ordenando la remisión del expediente Nº 7962 nomenclatura del tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, librándose oficio 124-16 de esa misma fecha.
En fecha 09-03-2016, se recibió dicho expediente ante este Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga del Estado Aragua para su distribución seguidamente se efectuó sorteo nº 288-1239, en fecha 10-03-2016 quedando asignada a este Tribunal la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción. (Folio 27).
En fecha 15-03-2016, se dicto por este Tribunal Sentencia Interlocutoria declarándose competente para conocer, sustanciar y decidir la Rectificación del Acta de Defunción, y se a reanudara la presente causa en el estado en que se encuentre, asimismo se registro en los libros respectivo 160-16 (folios 28 al 30 ambos inclusive).
Cursa el (folio 31), auto de fecha 06-04-2016, ordenándose y certificándose los cómputos de los días de despacho transcurrido desde el 15/03/2016 (exclusive) hasta el 05/04/2016 (inclusive), en esa misma fecha se dicto auto dejando definitivamente firme la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 15-03-2016, se ordeno la continuidad en estado en que se encuentra y se ordeno a corregir y testar la foliatura folio 03 al 26 ambos inclusive.
En fecha 26-04-2016 se recibió suscrito por la ciudadana Mariluz Coromoto Guerrero de Antico, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V-11.085.195, debidamente asistida por el abogado Oscar Ramón Hernández, Inpreabogado Nº 147.037, solicitando a este Tribunal sean librada las boletas de notificación al Ministerio Público y el respectivo edicto.
Cursa el folio 34, diligencia de fecha 26-04-2016, suscrita por la ciudadana Coromoto Guerrero de Antico, supra identificada debidamente asistida por el abogado Oscar Ramón Hernández, Inpreabogado Nº 147.037, en la cual le confiere Poder Apud Acta al Abogado supra identificado. Seguidamente se dicto auto de fecha 03-05-2016, dándole entrada y agregándole al expediente, se libro boleta del Ministerio Público y el Edicto de la presente solicitud asimismo se acordó tener al Abogado Oscar Ramón Hernández, como apoderado judicial de la ciudadana Mariluz Coromoto Guerrero de Antico.
Al folio 38, cursa diligencia consignada de fecha 13/06/2.016, por la Alguacil de éste Tribunal, donde consigna Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público del Estado Aragua, debidamente firmada y sellada en fecha 07-06-2016 en esa misma fecha se dicto auto dándole entrada y agregándose al expediente.
Se recibió diligencia de fecha 28-07-2016, suscrita por el abogado Oscar Ramón Hernández, Inpreabogado Nº 147.037 apoderado judicial, de la parte solicitante, con el fin de retirar el edicto para su publicación. Seguidamente se dicto auto dándole entrada y agregándole al expediente para retirar por secretaria el edicto para su publicación.
Se recibió diligencia de fecha 16-11-2016 por la Abogada Petra Imelda Hernández, Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público en la cual expone que por cuanto no consta en auto la publicación del edicto, se abstiene de emitir opinión (folio 43).
Cursa al folio 44 diligencia suscrita por el Abogado Oscar Ramón Hernández, Inpreabogado Nº 147.037 en consigna el edicto publicado en fecha 01-11-2016 de Ultimas Noticia, seguidamente en fecha 21-11-2016 se dicto auto dándole entrada y agregándose al expediente.
-II-
PRIMERO: De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que estamos en presencia en una solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 841, Folios 187-188, Año 2007, Libro Nº 4, de fecha 31-12-2007, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en fecha 25-04-2007, correspondiente al ciudadano FRANCESCO ANTICO FRANCIONE, quien fuera venezolano, casado y titular de la cédula de identidad Nº V-8.577.901. SEGUNDO: En el presente caso, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que efectivamente al momento de declarar el fallecimiento del ciudadano FRANCESCO ANTICO FRANCIONE, ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, fueron agregados a los ciudadanos ANA MARIA, MARIO Y GUISSEPINA, como hijos legítimos del De Cujus FRANCESCO ANTICO FRANCIONE .
Antes de decidir, ésta sentenciadora observa:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
Nuestro legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil, lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.
Igualmente establece en el artículo 462 ejusdem lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”
Así mismo el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil dispone lo siguiente:
“Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria...”
Para declarar la procedencia de la rectificación del Acta de Defunción por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido un error al momento de declarar el fallecimiento del ciudadano FRANCESCO ANTICO FRANCIONE, ante el Registro Civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba.
En el caso de autos, la parte solicitante no demostró al Tribunal que ciertamente fueron agregados erróneamente a los ciudadanos ANA MARIA, MARIO Y GUISSEPINA, como hijos legítimos del De Cujus FRANCESCO ANTICO FRANCIONE, por cuanto no consta en el presente expediente, documentos probatorias que demuestre la filiación de los ciudadanos antes mencionados, en consecuencia, quien aquí juzga, tomando en consideración el anterior análisis de las pruebas aportadas por la parte peticionante, declara improcedente la rectificación del Acta de Defunción solicitada, considerando que la parte interesada no demostró lo alegado. Y ASÍ SE DECLARA.-
-III-
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud de Rectificación del ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 841, Folios 187-188, Año 2007, Libro Nº 4, de fecha 31-12-2007, expedida por la Oficina del Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en fecha 25-04-2007, correspondiente al ciudadano FRANCESCO ANTICO FRANCIONE, quien fuera venezolano, casado y titular de la cédula de identidad Nº V-8.577.901, solicitado por la ciudadana MARILUZ COROMOTO GUERRERO DE ANTICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.085.195, en su condición de Apoderada General del ciudadano GIACOMO ANTONIO ANTICO SCALA, venezolano, titular de la cédula de identidad nº V-12.121.386, asistido por el Abogado OSCAR RAMON HERNANDEZ Inpreabogado Nº 147.037. SEGUNDO: Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso, se ordena la notificación de la parte mediante boleta, conforme lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria a los Once (11) días del mes de Enero del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° y 157° de la Independencia y Federación, respectivamente.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO. .
El Secretario Accidental
Abg. Renny Requena
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión siendo las 10:30 a. m.
El Secretario Accidental
Abg. Renny Requena
RDRM/RR/AT
Exp. 160-16
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