República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 10 de Enero del 2017
206° y 157°

Que las partes en el presente juicio son:

• PARTE DEMANDANTE: ALEXANDRA CEDEÑO Y JHONMIS ALBER PEREZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil Casados, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-14.424.927 y V-16.013.507 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada GENIANGEL ZAPATA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°: 180.168.-

• ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185 “A”

• EXPEDIENTE N°: 12.442

Vista la demanda recibida por vía de distribución en fecha 14 de Junio 2016, y previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos: Alexandra Cedeño Y Jhonmis Alber Pérez López, supra identificados, que contrajeron Matrimonio en fecha veintiocho (28) de Mayo del 2008 , por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal y como consta en el acta de matrimonio que se encuentra asentada bajo el Nº: 204, carpeta Nº 03, del año 2008 cuya original consta de un (01) folio útil la cual acompañamos marcada con la letra “A”, Fijando nuestro ultimo domicilio conyugal, En el Sector 04 de Febrero Calle 04 Casa Nº 09 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas; de nuestra unión matrimonial no procreamos Hijos, Ahora bien, Decidimos separarnos, el día quince (15) de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2009) y dicha separación se mantiene hasta los momentos actuales. En el tiempo que duro nuestra unión matrimonial no adquirimos bienes que liquidar; es por lo cual de MUTUO Y COMUN ACUERDO, solicitamos se decrete nuestro divorcio con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del código civil... (Omisiss)…

En fecha 20 de Junio de 2016, se Admite la demanda y se ordena la notificación al Fiscal con competencia en familia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

En fecha 27 de Octubre de 2016, compareció por ante este Tribunal la ciudadana Alguacil consignando la Boleta Notificación, debidamente firmada por la abogada Beatriz del Valle Gomez Mendoza en su carácter de Fiscal Adscrita a ese despacho.

En fecha 27 de Octubre de 2016, la Fiscal octava del Ministerio Público del Estado Monagas; emitió su Opinión Favorable, relacionada con la solicitud de Divorcio de la presente causa de conformidad con el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil. Estando dentro del Lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:


P R IM E R A:
Admitida la demanda presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable el día 13 de Octubre de 2016, tal y como consta en el Folio Diecisiete (17) del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar, y Así se decide.-
S E G U N D A: Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: José Rafael Veliz Y Cruz Mercedes Mejias, supra identificados, que contrajeron Matrimonio en fecha 11 de Febrero de 1.970, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Feliz del municipio Cedeño del Estado Monagas, tal y como consta en el acta de matrimonio que se encuentra asentada bajo el Nº: 01, del año 1970 cuya original consta de un (01) folio útil la cual acompañamos marcada con la letra “A”.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL Y A LA DIRECCIÓN DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MATURÍN, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS; a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre del año 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR



ABG. ANGELICA CAMPOS


El Secretario Temporal,

ABG. MARTIN JOSE MORILLO RODRIGUEZ

En esta misma fecha, siendo las (01:15 PM.), se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.
El Secretario Temporal,


ABG. MARTIN JOSE MORILLO RODRIGUEZ




Expediente N°: (12.442)
ABG. LRFG/ Valentina solís.