República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.-
Maturín, 24 de Enero de 2017.
206º y 157º
Visto el escrito de transacción presentado por el ciudadano GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 47.191, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos MANUEL ENRIQUE VELASQUEZ VELASQUEZ, PASCUALE FIORELLO TARRICONE y ELIO LUIS SULBARAN LAGUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-5.001.327, V-9.285.396 y V-12.797.347 y de este domicilio, y el ciudadano VALERIO VARRONE RINALDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.280.299 y de este domicilio debidamente asistido por el abogado en ejercicio, MILENA MARTINEZ FIGUERA inscrito en el IPSA, bajo el Nº 204.533, parte demandante y demandada respectivamente, mediante la cual solicita la homologación del acuerdo realizado, por cuanto se observa que el auto de composición procesal planteada no resulta contrario a derecho, ni alguna disposición expresa de la ley, se le imparte su HOMOLOGACION, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente homologación a la presente transacción en los mismos términos y condiciones establecidas por las partes. Se ordena expedir copias certificadas de la transacción y el auto que lo provee, así mismo se da por terminada la presente causa y se ordena su remisión al archivo judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. PEDRO RAFAEL MEJIAS
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA GUZMÁN
Exp. Nº 16.712
Abg.PRM/Abg.MAG/Ana
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