República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del
Estado Monagas.

Maturín, 17 de Enero de 2017.-

206º y 157º

"VISTOS"

PARTES SOLICITANTES: CRISTIAN MARLO SEBASTIANI AGOSTINI y YENNY DEL VALLE GOMEZ VELASQUEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Casados, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.280.937 y V-11.009.592, respectivamente; ambos residenciados en la Ciudad de Maturín del Estado Monagas, debidamente asistidos por los Ciudadanos: YARITZA COROMOTO SALAS y JESUS EDUARDO GOMEZ VELASQUEZ, Abogados en Ejercicio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 199.492 y 173.064, de este domicilio.

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185-“A”

EXPEDIENTE Nº: 0478-16

Se recibe por vía de distribución en fecha 24 de Noviembre del 2016, previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Expone la parte accionante, Ciudadanos CRISTIAN MARLO SEBASTIANI AGOSTINI y YENNY DEL VALLE GOMEZ VELASQUEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Casados, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.280.937 y V-11.009.592, respectivamente; ambos residenciados en la Ciudad de Maturín del Estado Monagas… Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 11 de Abril de 1.992, por ante la jefatura Civil de la Parroquia Boquerón Municipio Maturín del estado Monagas, según consta del acta de matrimonio Nº 44, anexa marcada “A”……., que posteriormente fijaron como su ultimo domicilio, en el edificio HESECA, calle principal de Doña Menca, Piso 01, Nº 1-1, Parroquia Boquerón de la Ciudad de Maturín del Estado Monagas... ; donde habitaron ininterrumpidamente; por problemas constantes que hicieron su vida insostenible es por lo que decidieron separarse el 10 de Febrero del 2010 y vivir cada uno de ellos en domicilios diferentes, no teniendo ningún tipo de vida en común y hasta la presente fecha no han reanudados su relación….. De esa unión matrimonial procrearon Dos (02) hijos el primero con nombre de; LIANNYS DEL VALLE SEBASTIANI GOMEZ titular de la cedula Nº V- 24.125.147 nacida el día 08 de Octubre del 1994 la cual cuenta con 22 años de edad, el segundo y ultimo lleva por nombre ERALDO ALFONSO SEBASTIANI GOMEZ titular de la cedula Nº V-24.125.746, nacido el día Veintiséis de Febrero del 1996 la cual cuenta con 20 años de edad...; En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal para liquidar son; Un Apartamento, Distinguido con las Siglas 1-1, ubicado en el primer piso del edificio HESECA, situado en la Calle Principal de Boquerón, Entre calle principal Doña Menca y Callejón San Luís de esta ciudad de Maturín estado Monagas que tiene una superficie de MIL TRESIENTO SESENTA Y UN METRO CUADRADOS CON DIECINUEVE CENTIMETRO (1.361.19 m2), Debidamente Registrado bajo el Nº 1 Protocolo: 1ro., Tomo: 18 de fecha 19 de Noviembre del 2008, y un Vehiculo Marca CHEVROLET MODELO: C-31 AÑO:1988, CLASE CAMION, COLOR VERDE, TIPO CAVA, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA :CR33TJV203671, SERIAL DE MOTOR: TJV20367, PLACA: A54AS8B, con certificado de Registro de Vehiculo N° 31689691 serial vin Nº CR33TJV203671-2-2 de fecha: 20 de Septiembre de 2012…
En virtud de lo antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, demandan la disolución del vinculo matrimonial.
En fecha 25 de Noviembre de 2016, se admite, por no ser contraria a derecho, ni alguna disposición expresa de Ley y se ordena librar la Boleta de Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal y como consta en el Folio Nº Diecinueve (19) de los autos del presente expediente.
En fecha 13 de Diciembre de 2016, el Alguacil consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público, y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, tal y como consta en el Folio Nº Veintiuno (21) de los autos del presente expediente, el Tribunal procede a sentenciar y lo hace en base a las siguientes consideraciones.
P R IM E R A

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La Notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable según Oficio Nº 16-F8-0FC-0909-2016, recibida el día 13 de Diciembre de 2016, tal y como consta en el Folio Nº Veinticuatro (24) de los autos del presente expediente.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar.- Y así se decide.-
S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, 185-A del Código Civil y los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los CRISTIAN MARLO SEBASTIANI AGOSTINI y YENNY DEL VALLE GOMEZ VELASQUEZ, Venezolanos, Mayores de Edad, Casados, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-9.280.937 y V-11.009.592, respectivamente; ambos residenciados en la Ciudad de Maturín del Estado Monagas que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 11 de Abril de 1.992, por ante la jefatura Civil de la Parroquia Boquerón Municipio Maturín del estado Monagas, que posteriormente fijaron como su ultimo domicilio, en el edificio HESECA, calle principal de Doña Menca, Piso 01, Nº 1-1, Parroquia Boquerón de la Ciudad de Maturín del Estado Monagas, según consta del acta de matrimonio anotado bajo el acta Nº 44, folio 162-164 del Año 1992, de los libros llevados ese mismo año.- Y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia, a los fines de que se sirvan dar cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor De Medida De Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los Diecisiete (17) días del mes de Enero del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
La Juez Titular,

Abg. Francis Cerrudo Cárdenas
La Secretaria Temporal

Abg. Yulianny Fuentes

En esta misma fecha, siendo las (12:30 am). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria Temporal

Abg. Yulianny Fuentes



EXP N°: 0478-16
ABG.FRCC