REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

DEMANDANTE: GILBERTO RAMON AGREDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Número V- 12.429.206 y de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTE SOLICITANTES: NILSON JOSE CARREÑO SUAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 263.876.

DEMANDADA: CARLENYS DEL VALLE BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Números V-13.453.095, y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: BIBIANO DE JESUS GUZMAN MEJIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 173.160.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXP. Nº 1.047-2016.

I
SÍNTESIS DEL PROCESO

Conoce este Tribunal de la presente causa mediante escrito presentado por el ciudadano: GILBERTO RAMON AGREDA, (antes identificado en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistido por el Abogado NILSON JOSE CARREÑO SUAREZ, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos GILBERTO RAMON AGREDA y CARLENYS DEL VALLE BARRETO. En fecha veintiocho (28) de Septiembre del 2016, este Tribunal admite la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, y en esa esa misma se ordena librar Boleta a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio y se libró la Boleta de Citación correspondiente a la ciudadana CARLENYS DEL VALLE BARRETO.

En fecha 04 de Noviembre del 2016, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano LUIS DANIEL VALDERRAMA BOLIVAR, procedió a dejar constancia en el expediente de haber citado a la ciudadana CARLENYS DEL VALLE BARRETO, asimismo en fecha 15 de diciembre de 2016, consigna oficio mediante el cual la Fiscal VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, manifiesta no tener objeción alguna en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A.
Por consiguiente, en fecha nueve (09) de noviembre de 2016, siendo el día y la hora para que se llevara a cabo el acto de EXPOSICION DE ALEGATOS o RECONOCIMIENTO DE LOS HECHOS, relacionado con la presente solicitud de divorcio 185-A, compareció la ciudadana CARLENYS DEL VALLE BARRETO MARCELLA debidamente asistida por el abogado en ejercicio BIBIANO DE JESUS GUZMAN MEJIAS, en la cual expuso: “… Alego estar de acuerdo con la solicitud y reconozco todos los hechos plasmados en el libelo de la demanda, los cuales cursan a los folios uno (01) y dos (02) del presente expediente signado con el número 1.047-2016 (nomenclatura interna de este Juzgado) presentada por mi cónyuge, ciudadano GILBERTO RAMON AGREDA…”

Con respecto a hijos habidos dentro del matrimonio, la parte solicitante afirmó que durante la unión conyugal fue procreada una hija GLEDYS DEL VALLE AGREDA BARRETO quien nació en fecha primero (01) de diciembre de 1993, mayor de edad, según consta de copia certificada de partida de nacimiento marcada con la letra “B”.


En vista a la PARTICION DE BIENES de la comunidad conyugal, la parte solicitante indicó expresamente no tener bienes que liquidar y así se deja constancia. Es bueno recordar lo que en este aspecto indica el artículo 173 del Código Civil: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo”.

II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alega el solicitante del presente DIVORCIO 185-A, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 17 de Mayo de 1993, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Monagas, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio, número 53, que se acompaña, marcada “A”, consignada en autos y que no fue desconocida o impugnada.-
2) Que de dicha unión matrimonial fue procreada una hija GLEDYS DEL VALLE AGREDA BARRETO quien nació en fecha primero (01) de diciembre de 1993, quien es mayor de edad según consta de copia certificada de partida de nacimiento marcada con la letra “B” la cual no fue desconocidas o tachada.-
3) Que fijaron su domicilio conyugal en Caripito, Municipio autónomo Bolívar del Estado Monagas.-
4) Que su vida conyugal fue interrumpida en mayo del año 1994.-
5) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicita la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace más de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.-
(6) Que la ciudadana CARLENYS DEL VALLE BARRETO MARCELLA estuvo de acuerdo con la solicitud y reconoció todos los hechos planteados.-


III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio, número 53, que se acompaña, marcada “A”, consignada en autos y que no fue desconocida o tachada, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos: GILBERTO RAMON AGREDA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Número V- 12.429.206, de este domicilio
y CARLENYS DEL VALLE BARRETO MARCELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Números V- 12.429.206 y V-13.453.095, respectivamente y de este domicilio, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.

IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de DIVORCIO 185-A, este Tribunal observa que en fecha 15 de Diciembre del 2016, compareció el ciudadano Alguacil del Tribunal y consignó oficio contentivo de la opinión favorable de la FISCAL VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, mediante la cual manifestó no tener objeciones al respecto de esta solicitud de Divorcio puesto que se han cumplido con los requisitos de Ley. Ahora bien, observa este Juzgador, que de la fecha exacta de la separación, fue a partir de mayo del año 1994, señalada por el solicitante ciudadano GILBERTO RAMON AGREDA y con la cual estuvo de acuerdo la ciudadana CARLENYS DEL VALLE BARRETO MARCELLA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Números V-12.429.206 y V-13.453.095, respectivamente, se constata de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, y declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A. Y ASÍ SE DECIDE.

V
DISPOSITIVA

Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos GILBERTO RAMON AGREDA y CARLENYS DEL VALLE BARRETO MARCELLA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Números V- 12.429.206 y V-13.453.095, respectivamente y de este domicilio, ambos ya debidamente identificados. EN CONSECUENCIA: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, por virtud del Matrimonio Civil contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Monagas, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, número 53, que se acompaña, marcada “A”, consignada en autos y que no fue desconocida o tachada.-
De conformidad con lo establecido en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión a los ciudadanos Registradores Civiles del Municipio Bolívar y Principal del Estado Monagas, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los dieciocho (18) días del mes de enero del Año dos Mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Temporal,



Abg. Maglenis Marina Ruiz Merchán.


La …
… Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.




En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 de la mañana. Conste. Secretaria.





MMRM/eh.
EXP. N° 1.047-2016.