Vista el Acuerdo Suscrito que riela en el folio Doce (12) del día Dieciséis (16) de Junio del año 2.015 de la presente demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana: MAIRA ALEJANDRA LIZCANO MARCANO. Titular de la Cedula de Identidad No. V-19.381.266,venezolana, mayor de edad, Soltera, de Oficio Ama de Casa domiciliada en el Sector el Palmar, Calle Principal, casa S/N, de San Antonio de Capayacuar, Municipio Acosta del Estado Monagas, en representación de su hijo cuya identidad se omite en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño y del Adolescente, contra el ciudadano: ALEXIS JOSE MARCANO MARQUEZ, venezolano, Soltero, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V- 18.212.226, de Oficio Comerciante, domiciliado el Sector Culantrillar, Calle Principal, casa S/N, de San Antonio de Capayacuar, Municipio Acosta del Estado Monagas, mediante la cual las partes acuerdan lo señalado de la presente acción. administrando justicia y por autoridad de la Ley; Este tribunal HOMOLOGA EL PRESENTE DOCUMENTO, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia ordena el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
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