REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

República Bolivariana de Venezuela

Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua
Maracay, 12 de Enero de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : DP01-S-2016-007005
ASUNTO : DP01-S-2016-007005


PENADO: JOSE ANTONIO PAZ ORTIZ
DELITO: FEMICIDIO AGRAVADO
DECISIÓN: EJECUCIÓN DE LA PENA

Ejecútese la Sentencia dictada por el Tribunal SEGUNDO DE CONTROL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 12 de Diciembre de 2016, fecha en la cual CONDENO ANTICIPADAMENTE al ciudadano: JOSE ANTONIO PAZ ORTIZ, cedula de identidad Nº 25.916.647 natural de Maracay, estado Aragua, fecha de nacimiento 12/05/1995, de 21 años de edad, soltero, profesión u oficio: charcutero, residenciado en: Barrio La Morita La Promoción calle 2 casa s/n. Maracay, Municipio Girardot, estado Aragua, teléfono: 0414-2712913 (papa Alcides Paz) a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES, por el delito de FEMICIDIO AGRAVADO Previsto y sancionado en el Articulo 57 en concordancia con el articulo 58 de La ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia con la agravante 217 de la ley orgánica para la protección de niño, niña y adolescente. En referencia a las costas procesales, se observó que el indicado Juzgado no hizo mención alguna al pago de las mismas, por lo cual este Juzgado vista la Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Suprema de Justicia sobre la gratuidad de la Justicia, en virtud de la desaplicación del artículo 34 del Código Penal y lo establecido en los artículos 31, 314 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplica por tener carácter vinculante dichas jurisprudencia como los son decisión N° 41/2000 del 02.03; N° 320/2000, del 04.05 y la N° 52/2001 del 31.01, entre otras, por ya existir declaración en torno al tema, todas las emanadas de la Sala Constitucional; en consecuencia no condena al pago de costos y gastos del proceso.

Vista la calificación jurídica expresada en la condena correspondiente, así como en las penas accesorias y el procedimiento aplicado, este Tribunal debe limitarse sin emitir opinión alguna a efectuar el cómputo respectivo. En atención a lo pautado en el artículo 471 en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a efectuar el cómputo de dicha pena. Ahora bien, consta en auto que el penado: JOSE ANTONIO PAZ ORTIZ, fue detenido por primera y única vez en fecha: 29/09/2016 hasta el día 12/01/2017, Por lo que lleva privado de su libertad: TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS; faltándole por cumplir de la pena impuesta: DIECISITE (17) AÑOS, DOS (2) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS.



En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado por el proceso de Admisión de los hechos y la pena impuesta excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este no podrá optar a la misma, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial Nº 6078, de fecha 15 de Junio del año 2012); Igualmente podrá optar al Confinamiento a partir de las ¾ partes de la pena, DOCE (12) AÑOS ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DIAS., es decir, en fecha 14-09-2029. Y así finalmente se decide.-

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: JOSE ANTONIO PAZ ORTIZ, cedula de identidad Nº 25.916.647 natural de Maracay, estado Aragua, fecha de nacimiento 12/05/1995, de 21 años de edad, soltero, profesión u oficio: charcutero, residenciado en: Barrio La Morita La Promoción calle 2 casa s/n. Maracay, Municipio Girardot, estado Aragua a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES, por el delito de FEMICIDIO AGRAVADO Previsto y sancionado en el Articulo 57 en concordancia con el articulo 58 de La ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una vida libre de violencia con la agravante 217 de la ley orgánica para la protección de niño, niña y adolescente; Ofíciese a la Coordinación Regional de Asuntos Penitenciarios con sede en el C.E.R.R.A Aragua, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a los fines de que remita los posibles Antecedentes Penales de los mismos. Regístrese. Impóngase al penado. De iguala forma la Audiencia Especial para la Imposición del auto de ejecución se fijara para el día 7 DE Febrero de 2017 a las 10:00 AM, El referido Penado se encuentra cumpliendo su pena en el Centro Penitenciario de Aragua, con Sede en Tocorón,.Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. ELVA ELENA GUERRA
LA SECRETARIA,

PETRA ZORAIDA PARRA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se le dio entrada.-
LASECRETARIA,

PETRA ZORAIDA PARRA