REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
República Bolivariana de Venezuela
Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción
Judicial del estado Aragua
Maracay, 5 de enero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: DP01-S-2014-001777
ASUNTO : DPO1-S-2014-001777
PENADO : SERGIO ALEXANDER VILLAMIZAR DUARTE
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA AGRAVADA MODALIDAD ACTOS LASCIVO
DECISIÓN: ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSION
CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.-
Revisada como ha sido la presente causa seguida al penado: SERGIO ALEXANDER VILLAMIZAR DUARTE titular de la cédula de identidad Nº V- 13.128.791, este Tribunal, conforme a las facultades y deberes que le otorgan los artículos los artículos 471, numera la 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizar el siguiente pronunciamiento en cuanto al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, con las razones de hecho y de derecho:
PRIMERO: En fecha 21/01/2014, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control en Competencia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, lo Condenó, a cumplir una pena: TRES (03) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA EN LA MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes
SEGUNDO: En fecha 10/02/2016, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer, de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Ejecutó el fallo definitivamente firme, donde se dejó constancia que el penado fue detenido por primera y única vez el día; 31/10/2015hasta el día 25-01-2016, fecha en la cual le fue otorgada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; contenida en articulo 92 numeral 7° de la Ley Especial; es por lo que duro privado de su libertad: DOS (2) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (3)AÑOS, UN (1) MES Y SEIS (6) DIAS.
En cuanto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se observa que el penado fue condenado y la pena impuesta no excede de los CINCO (05) AÑOS, por lo tanto, este podrá optar a la misma, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, (Reformado y Publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078, de fecha 15 de Junio del año 2.012) lo procedente y en aplicación del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, previo cumplimiento de los requisitos exigidos y así se decide.
TERCERO: Corre inserta a los folios: 224,225, 226 Y 227 de la Pieza Unica de la presente causa, Informe Psico-Social de fecha 23/06/2016 recibido por este Tribunal el 20-10-2016, mediante Oficio N° 1306/2016; por parte de la Presidencia de este Circuito Judicial, estado Aragua; del Informe Procedente del Ministerio del Poder Popular para el Sistema Penitenciario, suscrito por profesionales adscritos al mismo, quienes emitieron la siguiente opinión al otorgamiento de la medida de Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena: “(…) El equipo técnico luego de la evaluación del penado SERGIO ALEXANDER VILLAMIZAR DUARTE titular de la cédula de identidad Nº V- 13.128.791 emite pronóstico de conducta favorable debido a:
• Apoyo Familiar Consistente
• Estabilidad Laboral
• No proyecta trastorno a Nivel Sexual
• Aprendizaje Positivo de la Experiencia
• Luce impactado e intimidado ante el Delito.
. Sugerencias:
• Asistir a Talleres a fin de Potenciar Crecimiento personal
• Apoyar Metas y Proyecto de Vida.
• Realizar labor social comunitaria.
•
..
Así mismo, se deja constancia, que el penado ut supra, se desempeña como APUNTADOR DE COSTOSL, en la Organización CPNSORCIO LINEA II. con fecha de Ingreso (05/03/2012), Constancia de Trabajo que expide la Lic. Kendry Sulbaran R.P de Administración; Dirección Av. Chaid Torbay, Zona Industrial Las Minas, Edif.. Consorcio Línea II, PB- San Antonio de Los Alto, estado Miranda, Teléfono Master 0212- 219-3500 .
Igualmente, se encuentra inserta en la causa, folio 252 Certificación de Antecedentes Penales, emitida Por el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interior y Justicia y Paz, COORDINACION DE ANTECEDENTES PENALES, mediante la cual, se evidencia que el penado del caso que nos ocupa, solo ha sido condenado y responsable por el Delito explicitado en esta causa.
Estas circunstancias llevan a este Tribunal a concluir que los requisitos de readaptabilidad social se encuentran cubiertos en el presente caso y por cuanto a la celeridad procesal del penado, en cuanto al cumplimiento de la ejecución de la pena; visto que se encuentra gozando del Beneficio de Libertad, por lo tanto, es ajustado a derecho, otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado SERGIO ALEXANDER VILLAMIZAR DUARTE titular de la cédula de identidad Nº V- 13.128.791 siendo este ultimo una medida en la cual gozara de igual manera de su libertad. Así se Acuerda.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECRETAR LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con los artículos 471 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al penado SERGIO ALEXANDER VILLAMIZAR DUARTE titular de la cédula de identidad Nº V- 13.128.791quien es de nacionalidad venezolana, Natural de Bucaramanga, Departamento Santander Colombia, de Oficio: TSU. En Informática; Fecha de Nacimiento17/11/1970; Edad 46 Años; estado civil soltero, domiciliado en: Calle la Francesa, Villa Francesa, piso 2 Apartamento 2-e, EL Vigia, estado Miranda, quien fue condenado en fecha 21/01/2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control en Competencia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, lo Condenó, a cumplir una pena: TRES (03) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑA EN LA MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado el artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. El cual terminará de cumplir la pena; en la fecha en la que el Delegado de Prueba informe a este Tribunal el cumplimiento del plazo señalado, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
• No cambiar su residencia establecida ut-supra, sin autorización del tribunal o del delegado de prueba.
• Abstenerse de frecuentar lugares establecidos y/o personas que estén involucradas en actividades delictivas.
• Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas.
• Presentarse periódicamente ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario del estado Aragua, en las oportunidades que este indique.
• No portar armas de fuego, ni de ninguna naturaleza.
• Presentar constancia de trabajo cada cuatro (04) meses ante el Tribunal y el Delegado de Prueba.
• No cometer un nuevo hecho delictivo.
• Realizar trabajo comunitario en Institución Pública o Privada y presentar constancia ente este Tribunal.
• Observar una conducta ejemplar dentro de su comunidad.-
En caso del incumplimiento por parte del penado, de alguna de las condiciones aquí expresadas le será REVOCADO el Beneficio otorgado.-
Remítase copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Aragua, Nº 02, Impóngase al penado de la presente decisión. Notifíquese. Ofíciese lo conducente.. Cúmplase.-
LA JUEZA,
SECRETARIA
NORBYS MALDONADO
ABG. ELVA ELENA GUERRA.-
EEG/