REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
República Bolivariana de Venezuela
Poder judicial
Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua
Maracay, 5 de enero 2016
206º y 157 º
LA JUEZA: ABG. ELVA ELENA GUERRA.
LA REPRESENTANTE FISCAL: JASMINE ISOLE MAYZ RODRIGUEZ FISCAL 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO
EL PENADO: WILLIAN JOSE PEÑA VARGAS
DEFENSA: JOSE ENRIQUE QUINTERO LARES
LA SECRETARIA: ABOG. NORBYS MALDONADO
ALGUACIL:
Celebrada como fue la audiencia en fecha 4/1/2016 de conformidad con lo establecido en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del único aparte del artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la presente causa seguida en contra del ciudadano: WILLIAN JOSE PEÑA VARGAS titular de la Cedula de identidad N° V- 10.542.161. Quien fue CONDENADO ANTICIPADAMENTE, en fecha 14 de septiembre de 2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas Con Competencias en Delitos de Violencia Contra La Mujer, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua; a cumplir la pena de: DOS (2) AÑOS Y OCHO MESES (8) MESES por la comisión del delito de: Abuso Sexual a Niña, en la Modalidad de Actos Lascivos. Previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas Niños y Adolescentes.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, tenemos, se celebra esta Audiencia, a los fines de decidir en lo relacionado a la solicitud; presentada, por la Defensa Privada del antes identificado penado, ABOG. JOSE ENRIQUE QUINTERO LARES, Venezolano, mayor de edad titular de la Cedula de Identidad V-9.269.224, Abog. En el libre ejercicio de la profesión, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Num. 165.811 y con Domicilio Procesal, en el Edificio Don Leonardo Piso 1; Oficina 02; Calle Páez entre 5 de Julio y Sucre, Centro Maracay estado Aragua. Teléfono Móvil 0412-512.41.00 y Vista y Leída como ha sido la comunicación de fecha 22/11/2016; mediante la cual; solicita se sirva fijar una Audiencia a los fines de ser oído; y que se pueda tomar en consideración el Cese de La Medida de Seguridad de PROHIBICION DE TRANSITAR EN EL MUNICIPIO LIBERTADOR, Medida Cautelar Numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal; impuesta el 14 de septiembre de 2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua. Las razones que aduce para el Cese de La Medida es el siguiente: El penado ampliamente identificado en auto, manifiesta que esta Medida de No poder Transitar por la localidad de Palo Negro le ha afectado su vida, debido a que fue una persona damnificada y en condición de Refugiado por mas de tres (3) años; junto con su madre, en el Cuartel 42 Brigada de Paracaidista Ubicado en San Jacinto, ya que la vivienda donde habitaban antes en el Barrio Paraparal se inundó; posteriormente, le asignaron un apartamento en la Ciudad Socialista de Los Aviadores, en donde hoy es su único hogar y aparte de eso, es ahí donde tiene un Trailer de venta de chuchería y golosinas, siendo su única fuente de in greso para su persona y su madre, es por lo que solicita que se le reconsidere esa Medida ya que se encuentra nuevamente en la calle y aunado a eso desempleado.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución con competencia en materia de delitos de violencia contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, actuando dentro de la competencia conferida por el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en cual establece:
Art. 471. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.
3. La realización periódica de inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. Cuando por razones de enfermedad un penado o penada sea trasladado o trasladada a un centro hospitalario, se le realizará la visita dónde se encuentre… sic. (Negrilla del Tribunal).
En la oportunidad de la celebración de la audiencia, se Constituye este Tribunal, se verifica si se encuentran presentes las partes en efecto están presentes, la Ciudadana Jueza Abog. ELVA ELENA GUERRA, apertura el acto y explica la finalidad de la celebración de esta Audiencia; a continuación le concede la palabra al penado, quien expuso: “ESTOY PIDIENDO QUE ME PERMITAN MUDARME YA QUE POR QUE DONDE VIVIA SE METIO LA LAGUNA, HORITA NO ESTOY TRABAJANDO Y QUE ME PERMITAN VIVIR EN MI CASA JUNTO A MI MAMA ELLA ES UNA PERSONA MAYOR, YO NO VEO A ESA SRA (VICTIMA) QUIERO HACER MI VIDA NORMAL, TODA MI VIDA HE TRABAJADO Y NECESITO TRABAJAR, Seguidamente Interviene el Defensor Privado ABG. JOSE ENRIQUE QUINTERO LARES, quien expuso: “ SE QUIERE SE LE RECOONCIDERE LAS MEDIDAS YA QUE TIENE TRES AÑOS EN ESE REFUGIO Y EL QUIERE TRABAJAR EN SU PUESTICO Y PERMITA ESTAR EN EL MUNICIPIO LIBERTADOR ACEPTANDO TODO LAS MEDIDAS NECESARIAS, Luego hace uso de la palabra Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Aragua, Abg. JASMINE ISOLE MAYZ RODRIGUEZ, CI. V- 6.930.843, EN SU CONDICION DE FISCAL AUXILIAR 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA, quien expone: “Una vez revisado el expediente, ESCUCHADO LAS PARTES, EL ALEGATO DE LA DEFENSA Y EL PLANTEAMIENTO DEL PENADO DE AUTOS UNA VEZ QUE EL TRIBUNAL LE CEDIO EL DERECHO DE PALABRA EL MINISTERIO PÚBLICO ARGUMENTA: LOS HECHOS EXPUESTOS POR EL PENADO Y SU DEFENSA EN RELACION A LA SOLICITUD; CONSIGNADA EL 22 DE NOVIEMBRE 2016, EN EL FOLIO 117 DE LA PIEZA UNICA DEL EXPEDIENTE PENAL CAUSA N° DP01-S-2016-006200 Y EL ANEXO CURSANTE AL FOLIO 118 DEL EXPEDIENTE PENAL, ESTA REPRESENTANTE FISCAL HA DE ILUSTRAR AL TRIBUNAL DE LA CAUSA; QUE LA FASE DE LA EJECUCION DE LA SENTENCIA DE ACUERDO A LO SOLICITADO POR LA DEFENSA PRIVADA NO SE PUEDE REVOCAR LAS MEDIDA CAUTELARES IMPUESTA POR UN TRIBUNAL DE CONTROL O DE JUICIO, NI MUCHO MENOS SUPRIMIR LAS CONDICIONES. NO EXISTEN FUNDAMENTOS O PRECEPTO LEGAL QUE ASI LE ORDENE HACERLO EL TRIBUNAL DE EJECUCION NI MUCHO MENOS ENCONTRANDOSE EL PENADO EN LIBERTAD, AL SERLE REVOCADA POR EL TRIBUNAL DE EJECUCION LA MEDIDA CAUTELAR O SUPRIMIR UNA O EL TOTAL DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN EL MOMENTO DE LA CONDENATORIA; ¿COMO QUEDARA AL TRIBUNAL DE EJECUCION TUTELAR EFECTIVAMENTE EL CUMPILIMIENTO DE LA PENA, MIENTRAS EL PENADO SE ENCUENTRE ESPERANDO POR EL OTORGAMIENTO DE UN BENEFICIO? DADOS ESTOS SI CUMPLE O NO CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ART 482 DE COPP, ASI MISMO ESTA REPRESENTACION FISCAL SE PREGUNTA, ¿si se revocare esta condición impuesta por el tribunal que lo condeno? ¿Será competencia del tribunal de ejecución? Para el MINISTERIO PUBLICO lo mas loable es que el penado se mantenga bajo la condición de libertad con sus mismas OBLIGACIONES, hasta tanto el A quo verifique el total de los requisitos que exige la norma, para la procedencia o no de la suspensión condicional de la pena, y sujeto el penado a condiciones que el tribunal le imponga someterse mediante un régimen de prueba determinado. Por lo consiguiente esta representación fiscal se opone a la solicitud del penado interpuesta por su defensa en relación a que tribunal de ejecución deje sin efecto la condición” PROHIBICIÓN DE TRANSITAR POR EL SECTOR DE PALO NEGRO POR DONDE VIVE LA VICTIMA”, medida de seguridad interpuesta por el tribunal segundo del control que condeno al penado al momento de celebrarse la audiencia preliminar y que a todo evento, dicho tribunal es el único competente y facultado para examinar y revisar la medida cautelar que le fue acordada”.
Consideraciones para decidir: Revisadas como han sido las actuaciones, escuchadas a las partes y solicitud de la Defensa Privada, esta Juzgadora pasa a decidir.
DISPOSITIVA
CON BASE A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: SE IMPONE AL PENADO: WILLIAM JOSE PEÑA VARGAS, CI. V- 10.542.161;
Quien fue detenido por Primera y Única Vez: fecha: 7/06/2016 hasta el día 14/09/2016; por lo que estuvo privado de su Libertad: TRES (3) MESES Y SIETE (7) DIAS; faltándole por cumplir de la pena impuesta: DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS. DE LA PRESENTE DECISION, SEGUNDO: SE NIEGA LA SOLICITUD DE PROHIBICION DE TRANSITAR EN EL MUNICIPIO LIBERTADOR, Medida Cautelar Numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal; impuesta el 14 de septiembre de 2016, por el Tribunal Primero de Primera
Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, este tribunal no tiene Competencia para revocar esa medida. TERCERO: este tribunal se encuentra a la espera de las resultas del examen psicosocial ordenado a la Unidad Técnica de Apoyo (UTA); debido a que la pena impuesta al referido Penado, no excede de Cinco (5) Años, por lo que puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de La pena. y si las resultas del Informe psicosocial cumple con los requerimientos establecidos en nuestra Norma Legal Vigente, este Tribunal se pronunciara a los fines de otorgarle el Beneficio correspondiente; el Penado ampliamente identificado en la causa iniciaría el cumplimiento de su pena en Libertad y es cuando quedaría sin efecto la Medida Impuesta, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal DVM; de la Circunscripción Judicial Penal del estado Aragua. Es Todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.-
DIARICESE, CUMPLASE
LA JUEZA LA SECRETARIA
ABG. ELVA ELENA GUERRA NORBYS MALDONADO