REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, veintiséis de enero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: DP11-L-2016-000810
PARTE ACTORA: ciudadano FELIX RAFAEL BRITO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-5.071.983.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOAN MARRERO, inscrito en el Instituto Social de Previsión del Abogado bajo el No. 113.346.
PARTE DEMANDADA: CARTONERA DEL CARIBE C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HEISA CORREA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.101.008.
MOTIVO: Diferencias de prestaciones sociales.
En el día hábil de hoy jueves, en la fecha arriba señalada, siendo las 9:30 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora JOAN MARRERO, inscrito en el Instituto Social de Previsión del Abogado bajo el No. 113.346, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora arriba identificada, tal como se evidencia del poder apud acta inserto al folio 16 de los autos y por la entidad de trabajo CARTONERA DEL CARIBE C.A, compareció HEISA CORREA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.101.008 en su carácter de apoderada judicial, tal como se evidencia del poder que inserto al folio 21 de los autos. La Juez, verificada la cualidad de las partes declaro abierto el acto. Los firmantes de la presente acta, luego de sus respectivas exposiciones acuerdan que no existen diferencias de prestaciones en el presente asunto; por ende la parte actora desiste del procedimiento en base a lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 130, parágrafo primero:
El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días continuos”
Al respecto la parte demandada acepta la manifestación de la parte actora.
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