REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL RÉGIMEN TRANSITORIO COMO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA.
La Victoria, martes catorce (14) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: DP31-S-2017-000002
PARTE OFERENTE: ENTIDAD DE TRABAJO: CACIQUE PARAMACAY, C.A.
PARTE OFERIDA: MILEIDY MAGALYS PIÑERO GALINDES, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.027.384.
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO
Revisado como ha sido el presente asunto, signado con el Nº DP31-L-2016-000002, contentivo de OFERTA REAL DE PAGO, consignada en este Tribunal en fecha 24 de enero del corriente año, por la Entidad de Trabajo: CACIQUE PARAMACAY, C.A., a favor de la Ciudadana: MILEIDY MAGALYS PIÑERO GALINDES, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.027.384. En tal sentido, observa este Tribunal, los siguientes aspectos.
Vista la notificación efectuada por el ciudadano: FRANCISCO MANRIQUE, alguacil de este Circuito Judicial Laboral, quien en fecha 31 de enero de 2017, fijó en la cartelera del Tribunal, la Boleta de Notificación ordenada con motivo del Despacho Saneador a que se contrae el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se produjo en los siguientes términos:
Único: Observa esta Juzgadora del escrito de Oferta Real de Pago, que el apoderado judicial de la parte Oferente no indica de manera clara y precisa el lugar donde se encuentra la parte oferida, ya que solo se limita a indicar que la misma se encuentra en: “Barrio Curiepe, Calle Colon, Sector El Saman, Casa Nº 1, Estado Aragua. En tal sentido, se le pide que indique el nombre del Municipio, Ciudad o Población donde pertenece, a los efectos de que este Juzgado pueda cumplir con la notificación del trabajador oferido. Tal como lo establece el articulo 819 numeral 1º del Código de Procedimiento Civil”.
Ahora bien, el Despacho Saneador tuvo fundamento para su libramiento y motivación, a consecuencia de la exposición fáctica en el contenido de la pretensión; con la finalidad de garantizar el ejercicio del derecho de la defensa de la contraparte mediante la especificación de los supuestos de hecho; o pensando en una eventual admisión de hechos en la que se condenasen conceptos a los cuales no pudiera tener derecho el hoy demandante; o evitar de igual forma una sentencia que pudiera ser invalidada por vicios en el procedimiento, ya que la misma no cumple con los requisitos establecidos para su admisión consagrados en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En ese orden de ideas, es menester señalar que, la parte actora no subsanó, a pesar de haber sido debidamente notificado por el alguacil, el libelo de la demanda conforme al Despacho Saneador ordenado en fecha treinta (30) de enero de 2017, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL RÉGIMEN TRANSITORIO COMO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA la Oferta Real de Pago hecha por la Entidad de Trabajo: CACIQUE PARAMACAY, C.A., a favor de la Oferida, ciudadana: MILEIDY MAGALYS PIÑERO GALINDES, titular de la cedula de identidad Nro. V-21.027.384, y en consecuencia INADMISIBLE la pretensión, pues admitirse esta en los términos propuestos sería contrario a derecho. Publíquese. Regístrese. Diaricese la presente decisión. En la ciudad de La Victoria a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Año 206º de independencia y 157º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA,
ABG. EMIE J. REBOLLEDO SILVA
LA SECRETARIA,
ABG. JUBELY FRANCO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado con la publicación de la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. JUBELY FRANCO
|