REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, lunes veinte (20) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206° y 157°

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2016-000479
PARTE ACTORA: ROSA VIRGINIA MORA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.589.219.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: ABG. ROSA MARIA ESAA BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.139.333, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nro. 86.183.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO: COMPLEJO EDUCATIVO COLEGIO LOS ILUSTRES S.R.L. Y CENTRO EDUCATIVO LISANDRO ALVARADO SRL.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. NATALYS COROMOTO MARQUEZ GONZALEZ y OTROS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.444.977, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 39.260.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES; INDEMNIZACION POR DESPIDO Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, lunes veinte (20) de febrero de dos mil diecisiete (2017), comparecen ante el Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen Como Del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Aragua Con Sede en La Victoria, en horas de despacho, tal como fue prolongada audiencia preliminar; por una parte, CENTRO EDUCATIVO LISANDRO ALVARADO, S.R.L. y COMPLEJO EDUCATIVO COLEGIO LOS ILUSTRES, S.R.L., sociedades mercantiles debidamente identificadas en actas procesales, representadas en este acto por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS PEREZ GONÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.716.144, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 185.975, acreditación la cual consta según Documento-Apud Actas que riela en el expediente, y por la otra, la ciudadana ROSA VIRGINIA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.589.219 y domiciliada en la Urbanización La Mora, Calle 48, Casa Nº 07, La Victoria, Municipio José Félix Ribas, estado Aragua, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ROSA MARIA ESAA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.183, en su carácter de PROCURADORA DE TRABAJADORES, quienes expusieron: “Luego de sostener varias Audiencias y en aras de evitar un futuro Juicio mediante el uso de los medios alternativos a la resolución de conflictos en este caso la mediación de este digno Tribunal, hemos alcanzado un mutuo, espontáneo y amistoso acuerdo a los efectos de celebrar la presente transacción judicial, satisfactoria para ambas partes y como consecuencia de dicho acuerdo hemos convenido en celebrar una transacción de naturaleza laboral de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual versa sobre derecho disponibles y la cual se regirá bajo las siguientes cláusulas. A los fines del presente acuerdo transaccional se denominará a la ciudadana ROSA VIRGINIA MORA, “EL EXTRABAJADOR” y a las sociedades mercantiles CENTRO EDUCATIVO LISANDRO ALVARADO, S.R.L. y COMPLEJO EDUCATIVO COLEGIO LOS ILUSTRES, S.R.L., y sus representantes como “LA EMPRESA”. De acuerdo con las diferencias establecidas en las distintas audiencias y lo demandado por “EL EXTRABAJADOR” en su escrito liberal el cual fuera admitido en fecha 23 de Noviembre de 2016, sostenidas y con el fin de evitarse mayores gastos, incertidumbres, demoras e inconvenientes por los cuales tendrían que pasar si tuvieran que Celebrarse el Presente Juicio, sin que ninguna de las partes tenga certeza del tiempo que transcurrirá en el caso de que suceda, es por lo que las partes se han puesto de acuerdo y desean celebrar la presente transacción con el fin de evitar cualquier posible conflicto y reconocer definitivamente las obligaciones mutuas con ocasión de la relación sostenida entre “EL EXTRABAJADOR” y “LA EMPRESA” por cualesquiera de los conceptos que toda relación de trabajo genera y cualquier otra diferencia que pudiere surgir. CLÁUSULA PRIMERA: En razón de lo anterior, a fin de transigir todos los derechos que pudieran corresponder a “EL EXTRABAJADOR” derivados de la relación de trabajo terminada y en aras de precaver o evitar reclamos futuros que “EL EXTRABAJADOR”, tenga o pudiera intentar contra “LA EMPRESA”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y con el ánimo de poder evitar consecuencias jurídicas sobre cualquier diferencia habida o que pudiere surgir, ambas partes de común acuerdo, mediante recíprocas concesiones, procediendo libres de constreñimiento alguno, y sin que ello implique reconocimiento de responsabilidad por parte de “LA EMPRESA”, han convenido en establecer una suma transaccional, cuyo monto total y definitivo ha sido fijado por la partes en la cantidad de: UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 1.600.000,00), lo cual comprende todos los conceptos, prestaciones e indemnizaciones que pudieren pertenecerle a “EL EXTRABAJADOR” y cualquier otra diferencia que pudiere surgir por todos los conceptos, derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo que existió entre “EL EXTRABAJADOR” y “LA EMPRESA” o de su terminación, los cuales fueron demandados. CLAUSULA SEGUNDA: En virtud del acuerdo transaccional aquí contenido “EL EXTRABAJADOR” declara que recibe en este acto de “LA EMPRESA”, a su entera satisfacción. Libre de constreñimiento alguno, espontáneamente, de manera expresa e inequívoca y sin reservas de ningún tipo, la suma de dinero convenida, de la siguiente manera: a.- La cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTS (Bs. 700.000,00); mediante un cheque a favor de “EL EXTRABAJADOR” ROSA VIRGINIA MORA, girado con fecha 10 de febrero de 2017 contra el Banco Provincial, N° 0001351, de la Cuenta Corriente Nº 0108-0073-19-0100209436; en este acto. b.- El Saldo restante, o sea la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTS (Bs. 900.000,00); será pagado por ante la URDD de este circuito laboral en las siguientes fechas: 1.) La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CTS (Bs. 350.000,00), pagadero para el día Viernes 10 de Marzo de 2017. 2.) La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 350.000,00), pagadero para el día Viernes 7 de Abril de 2017. 3.) La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 200.000,00), pagadero para el día Miércoles 10 de Mayo de 2017. Por lo que “EL EXTRABAJADOR” reconoce y declara, que recibidas dichas cantidades, nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA”, y/o cualesquiera empresas subsidiarias, filiales afiliadas o relacionadas, por los servicios prestados y por cualquiera de los conceptos, beneficios o indemnizaciones o de algún otro concepto expresamente mencionado en esta transacción. CLAUSULA TERCERA: “EL EXTRABAJADOR” reconoce que con el pago recibido mediante la presente transacción, “LA EMPRESA” nada le adeuda por ninguno de los conceptos que se denominarán en esta cláusula. “EL EXTRABAJADOR”, se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con los conceptos aquí transigidos y de igual forma se compromete a desistir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, penal y/o pecuniaria) y/o administrativa que ya hubiese intentado en contra de “LA EMPRESA”, o en contra de cualquiera de los representantes de la misma ya mencionados. Como consecuencia de lo precedentemente expresado, “EL EXTRABAJADOR”, declara espontánea y voluntariamente que con la firma de la presente transacción, nada le queda a deber a “LA EMPRESA”, por cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente, salarios, comisiones, honorarios profesionales y/o participaciones pendientes, salarios caídos, disfrute o pago de descansos compensatorios, anticipos y/o aumento de salarios, incentivos (si fuere el caso); la prestación de antigüedad de la derogada Ley Orgánica del Trabajo y la de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, los intereses sobre prestaciones sociales (si fuere el caso); derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación y la seguridad social (si fuere el caso); preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado (si fuere el caso); vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas (si fuere el caso); licencias o permisos no remunerados (si fuere el caso); utilidades contractuales o legales (si fuere el caso); pago de sábados, domingos, días de descanso y beneficio de lácteo, juguetes, cesta navideña y cualquier otro pago de beneficio, privilegio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato y/o en cualquier acuerdo, acta convenio o Ley (si fuere el caso); gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento (si fuere el caso); sobre tiempo diurno y nocturno (si fuere el caso); bono nocturno (si fuere el caso); diferencias por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso contractuales o legales, o por cualquier otro motivo, independientemente de su naturaleza (si fuere el caso); vivienda (si fuere el caso); uso de vehículo y gastos del mismo (si fuere el caso); becas o gastos educativos para él o su familia (si fuere el caso); asignación por vehículo (si fuere el caso); ingresos fijos y/o ingresos variables (si fuere el caso); diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, seguros de vida, accidente y hospitalización, cirugía y maternidad (si fuere el caso); asignación o pago de teléfonos fijos o celulares (si fuera el caso); premios, gratificaciones, comisiones e incentivos por ventas, productividad, desempeño y/o por cualquier otra causa o motivo y, su incidencia en los demás beneficios laborales (si fuere el caso); gastos de representación, traslados y viáticos (si fuere el caso); gastos de transporte y/o tiempo de traslado de su lugar de residencia a las instalaciones de LA EMPRESA y/o cualquier otro lugar al cual se hubiese tenido que trasladar y/o prestar el servicio, así como los gastos de representación y viáticos por dichos traslados (si fuera el caso); tickets de alimentación, diferencias y/o su incidencia en los demás beneficios (si fuere el caso); aportes, o sus diferencias, efectuados al Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (Inces), al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Ivss) y/o al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih) (si fuere el caso); diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de estos en el cálculo de cualquier de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades y/o la prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio (si fuere el caso); o por indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional o accidente de trabajo, las cuales declara expresamente no haberse producido, daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos materiales, morales o consecuenciales, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; lucro cesante (si fuere el caso); pagos por terminación voluntaria y cualquier otro beneficio previsto en la derogada Ley Orgánica del Trabajo y la de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Civil, el Código Penal, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con la relación jurídica que existió entre las partes. Por lo que “EL EXTRABAJADOR” expresamente declara que con el pago recibido, en exceso de las previsiones legales, otorga a “LA EMPRESA” finiquito amplio, suficiente y definitivo de la relación laboral habida entre las partes. CLAUSULA CUARTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellas a todos los efectos legales, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y como consecuencia de todos los acuerdos aquí plasmados, solicitamos se homologue la presente transacción y se le de el carácter de cosa Juzgada. Este Tribunal, deja expresa constancia que el acuerdo transaccional es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por las mismas partes. La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; viendo que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, de conformidad en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en uso de las atribuciones previstas en el Artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN al acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación, promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA, a todos los conceptos demandados en el libelo de la presente demanda. Segundo: Ordenara el cierre del expediente conforme a las previsiones de Ley, una vez conste en autos la cancelación de los montos pautados por ambas partes, con el entendido que el ultimo de los pagos esta previsto para el día miércoles diez (10) de mayo del presente año. Tercero: Agregar a los autos copia fotostática del cheque antes identificado por el pago aquí realizado y explanado. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

ABG. EMILE J. REBOLLEDO SILVA.
PARTE ACTORA Y LA ABOGADA ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. JUBELY FRANCO