REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, martes veintiuno (21) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2016-000450
PARTE ACTORA O DEMANDANTE: NELSON ENRIQUE MORAN GARCIA, cédula de identidad
V- 15.134.888.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. NOELIS MARGARITA FLORES RODRIGUEZ, KELYS YUNILDA ALCALA KEY e IVAN RAMON VASQUEZ SALAS, titulares de la cédula de identidad Nros. V-4.543.162, 6.927.400 y V-13.579.139, Inpreabogado Nros. 16.080, 40.192 y 172.896 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo TASCA RESTAURANT EL TORO GRILL, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. JHON GREGORY SERRAO MAITAN, JUAN CARLOS CABRERA ARTEAGA y ALEJANDRO JOSE RIVAS ANGULO, titulares de la cédula de identidad Nro. V-19.003.634, V-17.246.964 y V-10.750.739, Inpreabogado Nro. 262.570. 196.628 y 49414 respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, martes veintiuno (21) de febrero de dos mil diecisiete (2017), siendo día y hora fijados para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano: NELSON ENRIQUE MORAN GARCIA, de cédula de identidad Nro. V-15.134.838, debidamente representado por su Apoderado Judicial, ABG. IVAN RAMON VASQUEZ SALAS, titular de la cédula de identidad Nº V-15.134.838, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 172.896, y por la parte demandada el ciudadano: JOSE LUIS SERRAO ANDRADE, en su carácter de Representante de la Entidad de Trabajo: TASCA RESTAURANT EL TORO GRILL, C.A., con su Apoderado Judicial: ABG. ABG. JHON GREGORY SERRAO MAITAN, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.003.634, Inpreabogado Nº 262.570. Acto seguido se da inicio a la mediación, y luego de debatir ambas partes, sobre los conceptos y montos demandados, deciden poner fin al presente litigio mediante una Transacción Judicial que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: Alega el demandante ciudadano: NELSON ENRIQUE MORAN GARCIA, cédula de identidad Nº V-15.134.888, prestó sus servicios para la demandada Entidad de Trabajo TASCA RESTAURANT EL TORO GRILL, C.A. desde el día: 10 de agosto de 2015 hasta el día 24 de septiembre de 2016, fecha en la que fue despedido por el ciudadano: JOSE LUIS SERRAO ANDRADE, con el cargo de mesonero, con un salario diario de: CUATRO MIL BOLIVARES EXTATOS (Bs. 4.000,00), igualmente manifiesta el extrabajador que su demanda es por la suma de Bs. SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 758.399,53), lo cual engloba los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad Bs. 247.416,62; Indemnización por despido: Bs. 247.416,62; Utilidades: 112.857,14; Vacaciones: 65.320,00; Intereses: 20.069,15. SEGUNDA: La demandada Entidad de Trabajo TASCA RESTAURANT EL TORO GRILL, C.A., alega que no le adeuda al ciudadano: NELSON ENRIQUE MORAN GARCIA, el monto demandado por Prestaciones Sociales, que inclusive a el se le hizo varios adelantos por la confianza que se le tenia, los cuales eran para resolver asuntos personales, los cuales al ser deducidos de lo demandado, se llega al acuerdo que solo se le resta la cantidad de Bs. TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 300.000,00), cantidad que ofrezco en este acto al demandante que cubre todos y cada uno de los conceptos demandados. TERCERA: El demandante a través de su Apoderado Judicial, haciendo un recálculo al monto demandado y una revisión, tanto a lo recibido como anticipos y al monto ofrecido en este momento, señala que acepta el pago que se le ofrece por concepto de Prestaciones Sociales, no teniendo nada mas que reclamar por este concepto ni por ningún otro derivado de la relación laboral. En este estado se deja constancia, que vista la aceptación de la parte demandante se refleja los datos del cheque: girado a nombre del Ciudadano: Nelson Moran, signado con el Nº 35543845, de la cuenta corriente Nº 0134-0354-63.3541015728, de la entidad de trabajo: TASCA RESTAURANT EL TORO GRILL, C.A., por la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 300.000,00), el cual recibe a su entera satisfacción en este acto. CUARTA: Las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan a la Juez del Trabajo; que previa verificación que haga de que la transacción de los conceptos reclamados por causa de la terminación de la relación laboral no vulnera reglas de orden público y que se hayan cumplido los extremos de los artículos citados, acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada. Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entra las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque recibido por el demandante en este acto. Tercero: se acuerda la devolución de los escritos y las pruebas consignadas en la audiencia inicial. Cuarto: se ordena el cierre y archivo del presente expediente conforme a las previsiones de Ley. Finalmente la ciudadana Jueza, ordena la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen seis (06) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA,
ABG. EMILE J. REBOLLEDO SILVA
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
LA PARTE DEMANDADA Y SU APODERADO JUDICIAL
LA SECRETARIA,
ABG. JUBELY FRANCO
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