REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, jueves nueve (09) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206° y 157°

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2016-000445
PARTE ACTORA: JIMENEZ CARMONA ANYER CARIDAD, titular de la cédula de identidad Nº V-8.692.927.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: ABG. JUAN JOSE TERAN LOZANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.363.071, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nro. 167.911.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO: C.E.I.P. MADRE SANTA CALCUTA, CA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. INGRID YULEIMA BOLIVAR MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.999.824, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.461.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, jueves nueve (09) de febrero de dos mil diecisiete (2017), siendo la oportunidad legal, día y hora fijado por este Tribunal, para que tenga lugar el acto de PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte Actora la ciudadana: JIMENEZ CARMONA ANYER CARIDAD, titular de la cédula de identidad Nº V-8.692.927, con la asistencia del ABG. JUAN JOSE TERAN LOZANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.363.071, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nro. 167.911 y, por la parte demandada ENTIDAD DE TRABAJO: C.E.I.P. MADRE SANTA CALCUTA, CA., comparece la ciudadana: MARIA BEATRIZ YANEZ OJEDA, en su carácter de Representante Legal, debidamente representada por su Apoderada Judicial, ABG. INGRID YULEIMA BOLIVAR MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.999.824, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 94.461. En este estado la ciudadana jueza pregunta a las partes si en el lapso desde la anterior audiencia hubo conversaciones previas para llegar a un acuerdo, a los que las mismas manifestaron la necesidad de revisar nuevamente las pruebas de ambas partes, para con ello establecer un punto medio de acuerdo, por lo que ambas partes de común acuerdo solicitan las pruebas presentadas en la audiencia inicial y, las cuales fueron puestas a la vista y, chequeadas las mismas, las partes realizan los respectivos recálculos de los montos demandados, cantidades que ambas partes analizan, por lo que las mismas manifiestan su conformidad en cuanto a los pre-acuerdos establecidos en esta audiencia de mediación, en consecuencia, las partes conjuntamente con la Jueza establecen un acuerdo transaccional bajo las siguientes condiciones: PRIMERA: Alega la demandante que efectivamente presto sus servicios para la demandada de autos y que durante todos los años de servicio sostuvo buenas relaciones de trabajo con la ciudadana: María Yánez, representante legal de la ENTIDAD DE TRABAJO: C.E.I.P. MADRE SANTA CALCUTA, CA., dichos que son ratificados por la misma demandada en este mismo acto. SEGUNDA: Que ambas partes están de acuerdo, luego de haber realizado los cálculos respectivos, que la demandada le adeuda a la Ciudadana: ANYER CARIDAD JIMENEZ CARMONA, la cantidad de Bs. TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIBARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 319.855,18), lo cual engloba todos y cada uno de los conceptos demandados por Prestaciones sociales y otros conceptos. TERCERO: Que la demandada: ENTIDAD DE TRABAJO: C.E.I.P. MADRE SANTA CALCUTA, CA., en la persona de la ciudadana: MARIA BEATRIZ YANEZ OJEDA, en su condición de representante legal, manifiesta su disposición de comenzar a cancelar a la actora, por lo cual establece como primer pago la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00) lo cual hará para la fecha: MIERCOLES QUINCE (15) DE MARZO DE DOS MIL DICISIETE (2017); segundo pago la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00) lo cual hará para la fecha: JUEVES TREINTA (30) DE MARZO DE DOS MIL DICISIETE (2017) y; tercer pago CIENTO DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 119.855,18) lo cual hará para la fecha: JUEVES VEINTE (20) DE ABRIL DE DOS MIL DICISIETE (2017), todos los pagos por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Laboral, mediante escrito suscrito por ambas partes. CUARTO: Que las partes, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, solicitan a la Juez del Trabajo; que previa verificación que haga de del cumplimiento de los acuerdos aquí explanados, solicitan se acuerde su homologación expresando que produce el efecto de la cosa juzgada. Es todo. Ahora bien, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, toda vez que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entra las partes y que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se ordenara el cierre y archivo del presente expediente, una vez conste en autos la cancelación total de los pagos acordados. Finalmente la ciudadana Jueza, ordena la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,


ABG. EMILE J. REBOLLEDO SILVA.
LA PARTE ACTORA Y EL ABOGADO ASISTENTE



LA PARTE DEMANDADA Y SU APODERADA JUDICIAL
EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS GUERRA