REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, dieciséis (16) de febrero de 2017.
206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2016-000441
PARTE ACTORA O DEMANDANTE: ANDRIS MANUEL GUTIERREZ GUERRERO, PABLO ANTONIO GONZÁLEZ URBAEZ, JOSÉ GREGORIO VALERA FIGUEROA, FRANCISCO ANTONIO LIZARAZO GRANADO, RONALD ALEXIS SUÁREZ BOLÍVAR, EUDIS JOSÉ ATTA FLORES, ABRAHAM ARGUEZ GUEVARA, LEONARDO EDUARDO DÍAZ TORREALBA, PAULO ALEJANDRO SUMOZA FRANCO y DAMASO DIUGGAN NUÑEZ GALIANO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.865.787, 13.139.690, 14.730.573, 18.082.416, 16.268.793, 13.870.698, 14.319.381, 15.076.689, 19.208.340 y 16.763.598, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. GUSTAVO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 166.845
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. DANIELA MORENO TERAN, Inpreabogado Nº 239.408.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA
En el día de hoy, jueves dieciséis (16) de febrero de 2017, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo al mismo únicamente la Apoderada Judicial de la parte demandada entidad de trabajo PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., ciudadana Abg. DANIELA MORENO TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.086.901, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 239.408, según se evidencia de instrumento Poder el cual riela del folio 51 al 54 del presente expediente; y en virtud de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo.- Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Se hacen tres (03) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” solo el anverso de la hoja.
LA JUEZA,
ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. PAOLA MARTINEZ
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