REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, dieciséis (16) de febrero de 2017.
206º y 157º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2016-000448
PARTE ACTORA O DEMANDANTE: JOSE LUIS ESTRADA CHOURIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.118.221
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. HECTOR CASTELLANOS AULAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.939
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. DANIELA MORENO TERAN, Inpreabogado Nº 239.408 y Abg. VICTOR MARRERO, Inpreabogado Nº 251.829.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, jueves dieciséis (16) de febrero de 2017, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo al mismo únicamente los Apoderados Judiciales de la parte demandada entidad de trabajo PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A., ciudadanos Abg. DANIELA MORENO TERAN, Inpreabogado Nº 239.408 y Abg. VICTOR MARRERO, Inpreabogado Nº 251.829, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 19.086.901 y V- 24.758.523, respectivamente, según se evidencia de instrumento Poder el cual riela del folio 37 al 42 del presente expediente; y en virtud de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo.- Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Se hacen dos (02) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” solo el anverso de la hoja.
LA JUEZA,
ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. PAOLA MARTINEZ
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