REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD
DE LA VICTORIA.

La Victoria, nueve (09) de febrero de dos mil diecisiete (2017).
206º y 157º

Nº. DE EXPEDIENTE: DP31-L-2016-000482
PARTE ACTORA: OSCAR ENRIQUE MORENO, titular de la Cédula de Identidad número V-13.646.323
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. NESTOR PILDAIN, inscrito en el Inpreabogado Nº 101.209
PARTE DEMANDADA: Entidad de trabajo ABASTECIMIENTO Y LOGISTICA AGROPECUARIO AL AGRO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JOSE MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.429
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.


En el día hábil de hoy, jueves nueve (09) de febrero de 2017, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL de la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora, el ciudadano OSCAR ENRIQUE MORENO, titular de la Cédula de Identidad número V-13.646.323, debidamente representado en este acto por el Abg. NESTOR PILDAIN, inscrito en el Inpreabogado Nº 101.209, quien actúa en su carácter de apoderado judicial (según se evidencia de instrumento Poder y su Sustitución, los cuales rielan en los folios 11-12 y 36-37 del presente expediente) y por la parte demandada comparece el ciudadano Abg. JOSE MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13. 357.494, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.429, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo ABASTECIMIENTO Y LOGISTICA AGROPECUARIO AL AGRO, C.A., debidamente facultado para transigir y efectuar pagos tal y como se desprende de instrumento Poder el cual es presentado en original en este acto ad effectum vivedi y previa certificación de su copia por parte de la ciudadana Jueza a los fines de que sea agregado al expediente; ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo acuden a los fines de suscribir el acuerdo transaccional, tal como de seguidas se expone: PRIMERO: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará al ciudadano OSCAR ENRIQUE MORENO, anteriormente identificado, y a su abogado como EL DEMANDANTE; y a la entidad de trabajo ABASTECIMIENTO Y LOGISTICA AGROPECUARIO AL AGRO, C.A. y/o a sus apoderados judiciales como LA DEMANDADA. SEGUNDO: Tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA a través de los mecanismos de autocomposición procesal han conciliado en la audiencia preliminar y han llegado a un acuerdo en los términos indicados en la presente acta. TERCERO: EL DEMANDANTE declara expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, haber prestado sus servicios para ésta desde el día 06 de marzo de 2007 hasta el 29 de agosto de 2014, fecha ésta última en que culminó la relación laboral que los vinculó en razón de un procedimiento de CALIFICACIÒN DE FALTA, la cual fue declara con lugar por la Inspectoría del Trabajo de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua. CUARTO: Las partes declaran que este proceso fue iniciado por El DEMANDANTE a los fines de reclamar de LA DEMANDADA el pago indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Daño Moral de conformidad con lo establecido en el Código Civil, el pago de intereses de mora y el pago de la indexación o corrección monetaria, que en su decir, es producto de la enfermedad que éste sufre con ocasión de las labores que realizaba para LA DEMANDADA que le produjeron Prominencia Discal C4-C5, C5-C6, C6-C7 (Código CIE10-M 50.1), Prominencia Discal L4-L5, L5-S1 (Código CIE10-M 51.1), considerada como ENFERMEDAD OCUPACIONAL AGRAVADA CON OCASIÓN AL TRABAJO, que le ocasional al trabajador una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, según Certificación emitida por el Inpsasel. QUINTO: Pese a la circunstancia en que se produjo o se generó las enfermedad, LA DEMANDADA le ofrece en este acto AL DEMANDANTE la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 550.000,00), la cual se pagará mediante dos (02) cheques a nombre del trabajador, uno por la cantidad de Trescientos Ochenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 385.000) y otro por la cantidad de Ciento Sesenta y Cinco mil bolívares (Bs. 165.000), los cuales serán entregados al demandante el día martes 14 de febrero de 2017 por ante la URDD de este circuito judicial en horas de despacho, con la cual no sólo se cumpliría con la finalidad moral y ética que se persigue, sino que, por acto reflejo y por vía de consecuencia se evitarían los costos, costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios que pudieran producirse con la continuación del presente (o de otro) proceso judicial y considerando que con dicha cantidad quedaría total y absolutamente saldada todo tipo de aspiración basada en pretensiones de cualquier índole que pudieren devenir de la enfermedad mencionada, ya sea civil, laboral, penal, objetiva, material, lucro cesante o moral, ya que LA DEMANDADA cumple cabalmente con las obligaciones pertinentes, y así lo declaran las partes; y cantidad que además comprende cualquiera de las indemnizaciones previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (derogada y vigente), Código Civil vigente y demás leyes aplicables al caso, así como el pago de la indexación o corrección monetaria y los intereses moratorios, aun cuando las partes reconocen la inexistencia de hecho ilícito alguno. SEXTO: Visto el ofrecimiento hecho por LA DEMANDADA, en este acto EL DEMANDANTE acepta libre de todo apremio y constreñimiento el pago de la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 550.000,00), la cual se efectuará mediante dos (02) cheques a nombre de el demandante OSCAR MORENO, uno por la cantidad de Trescientos Ochenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 385.000) y otro por la cantidad de Ciento Sesenta y Cinco mil bolívares (Bs. 165.000), los cuales serán pagados el día martes 14 de febrero de 2017 por ante la URDD de este circuito judicial en horas de despacho, y éste expresamente declara que considera completamente satisfecha su pretensión y dimite en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo que por indemnización de daños laborales, civiles, materiales (emergentes), objetivos, moral (subjetivo), lucro cesante, y penales pudieran pretenderse por la enfermedad que padece EL DEMANDANTE y que fue diagnosticada por el Inpsasel como: Prominencia Discal C4-C5, C5-C6, C6-C7 (Código CIE10-M 50.1), Prominencia Discal L4-L5, L5-S1 (Código CIE10-M 51.1). SÉPTIMO: Por su parte, EL DEMANDANTE, dimite a toda acción o reclamación laboral, civil, penal, pecuniaria o de cualquier otra naturaleza en contra de LA DEMANDADA y en contra de las personas señaladas como representantes, y declara que nada se le adeuda ni por los conceptos aquí transados ni por ningún otro concepto, derecho o beneficio derivado o no (directa o indirectamente) de la enfermedad diagnosticada. Como consecuencia de lo precedentemente expresado, EL DEMANDANTE declara voluntariamente que con la firma de la presente transacción, nada le queda a deber LA DEMANDADA por cualquier indemnización o cualquier otro beneficio previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el Código Civil, el Código Penal, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con la enfermedad diagnosticada como Prominencia Discal C4-C5, C5-C6, C6-C7 (Código CIE10-M 50.1), Prominencia Discal L4-L5, L5-S1 (Código CIE10-M 51.1). OCTAVO: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Despacho se sirva ordenar el cierre y archivo del presente expediente. Es todo.-

Visto que los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son productos de la voluntad libre, consiente y espontanea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las pares; por cuentos los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se deja asentado de que en vista del acuerdo aquí suscrito, no se consignaron ni escrito de pruebas ni anexos. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el pago efectuado a la parte actora. Finalmente la ciudadana Jueza, ordena la lectura integra de la presente acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen cinco (05) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,

ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICAL

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,

ABG. PAOLA MARTÍNEZ