REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, diez (10) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º

ASUNTO: DP31-N-2016-000008
MOTIVO: Demanda de nulidad

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte recurrente y el tercero interesado en la presente causa, este Tribunal Segundo de Juicio en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, a los fines de providenciar las mismas, de conformidad con lo consagrado en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se pronuncia en los siguientes términos:
PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE

DOCUMENTAL
Promueve las siguientes pruebas documentales:
.- Promueves los folios 21 al 27, 37 al 46, 56al 63 y 74 al 80, los cuales son actuaciones del expediente administrativo Nº 009- 2013-01-02255, llevado por la Inspectoría de Trabajo con sede en la ciudad de Cagua, consignado en copia certificada y que forma parte del presente expediente.
Este Tribunal ADMITE las documentales anteriormente descritas, salvo su apreciación en la definitiva, por considerar que la misma no resulta ilegal ni impertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS DEL TERCERO INTERESADO

MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
Invoca y hace valer el principio de la comunidad de la prueba, alegando todo lo que pueda beneficiarlo, así como ratifica los folios 17 y 18 del presente expediente, de lo cual se observa que el mérito favorable de los autos no constituye medio probatorio alguno, toda vez, que el juez está en la obligación de analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder excluir elementos de convicción fuera de éstos, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil, y lo sostenido por la jurisprudencia, en tal sentido deberán ser valorados en atención al Principio de la Comunidad de la Prueba, este tribunal lo NIEGA como medio probatorio. Así se decide.




DOCUMENTAL
Promueve la siguiente prueba documental:
.- Marcado con los números “1, 2 y 3”, originales de planilla de pago de prestaciones sociales, comprobante de egreso y copia simple de cheque (folios 69 al 71).
Este Tribunal ADMITE las documentales anteriormente descritas, salvo su apreciación en la definitiva, por considerar que la misma no resulta ilegal ni impertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” sólo el anverso de la hoja.
LA JUEZA,

ABG. MERCEDES CORONADO
LA SECRETARIA,

ABG. LEONOR SERRANO
ASUNTO: DP31-L-2016-000008
MC/af.-