REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO LA VICTORIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, trece (13) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2016-000163
ASUNTO: Beneficios Laborales

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes en la presente causa, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, a los fines de providenciar las mismas, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pronuncia en los siguientes términos:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

DEL MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
Con relación al mérito favorable que arrojen los autos, al respecto nuestra Jurisprudencia ha sido reiterada en señalar que el mérito favorable de los autos no es un medio de prueba, sino la solicitud del Principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, este Tribunal lo NIEGA como medio probatorio. Así se decide.

PRINCIPIO IN DUBIO PRO OPERARIO y PRINCIPIO DE FAVOR
Invoca el principio in dubio pro operario y el principio de favor de conformidad con el artículo 89 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Al respecto, se observa que no se trata de medios de prueba, sino de principios que todo Juez está en la obligación de aplicar, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, este Tribunal lo NIEGA como medio probatorio. Así se decide.

DECLARACIÓN DE PARTE
Promueve de conformidad con el artículo 103 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Declaración de Partes, por lo que solicita se fije fecha y hora a los fines que la Juez interrogue tanto al demandante como a su patrono y que, una vez ocurrido el interrogatorio, la Juez saque sus propias conclusiones.
El Tribunal NO LA ADMITE en vista que no es un medio de prueba sino una atribución que la ley ha conferido al Juez, en el sentido que en ejercicio de sus facultades discrecionales, cuando su prudente arbitrio lo determine conveniente, puede preguntar a las partes lo que considere conveniente sin que pueda considerársele obligado a resolver en alguna forma, cuando una de las partes lo requiera o lo solicitare. En efecto, no tratándose de pruebas que las partes pudieran promover, ni de defensas que ellas puedan utilizar, el hecho de que el Juez omita decidir respecto de una solicitud en este sentido; dejaría de ser privativo y discrecional del juez, para convertirse, en contra de su naturaleza de un derecho de las partes. Por lo tanto en base a las consideraciones anteriores se NIEGA como prueba. Así se decide.

DE LAS DOCUMENTALES
Promueve las siguientes pruebas documentales
.- Marcada con la letra “A”, originales de recibos de pago del ciudadano Humber Marin (folios 19 al 225 del anexo “A”).
.- Marcada con la letra “B”, originales de recibos de control de facturas, número de embarque o guía de viaje emitidos por la empresa Proter & Gamble, C.A. a nombre de Transporte RS 1954, C.A. del ciudadano Humber Marin (folios 03 al 250 del anexo “B” y folios 03 al 44 del anexo “C”).
.- Marcada con la letra “C”, originales de recibos de pago de vacaciones del ciudadano Humber Marin (folios 45 al 51 del anexo “C”).
.- Marcada con la letra “D”, originales de recibos de pago de utilidades del ciudadano Humber Marin (folios 52 al 59 del anexo “C”).
.- Marcada con la letra “D”, voucher de depósitos realizados en el Banco Venezolano de Crédito del ciudadano Humber Marin.
.- Marcada con la letra “A”, originales de recibos de pago del ciudadano Ángel Durán (folios 60 al 150 del anexo “C”).
.- Marcada con la letra “B originales de recibos de control de facturas, número de embarque o guía de viaje emitidos por la empresa Procter & Gamble, C.A. a nombre de Transporte RS 1954, C.A. del ciudadano Ángel Durán (folios 151 al 157 del anexo “C”).
.- Marcada con la letra “C”, originales de recibos de pago de vacaciones del ciudadano Ángel Durán (folios 158 al 163 del anexo “C”).
.- Marcada con la letra “D”, originales de recibos de pago de utilidades del ciudadano Ángel Durán (folios 164 al 167 del anexo “C”).
.- Marcada con la letra “E”, originales de voucher de depósitos realizados en el Banco Venezolano de Crédito del ciudadano Ángel Durán (folios 168 al 173 del anexo “C”).
.- Marcada con la letra “F”, originales de listado de agrupamiento con número de plan de carga o guía de viaje emitidos por la empresa Procter & Gamble de Venezuela, siendo chofer el ciudadano Ángel Durán (folios 174 al 189 del anexo “C”).
.- Marcada con la letra “G”, originales de notas de entrega de viajes emitidos por la empresa Procter & Gamble de Venezuela, siendo chofer el ciudadano Ángel Durán (folios 190 al 196 del anexo “C”).
.- Marcada con la letra “H”, copias simples de estados de cuenta del ciudadano Ángel Durán en el Banco Venezolano de Crédito (folios 197 al 202 del anexo “C”).
.- Marcada con la letra “A”, originales de recibos de pago del ciudadano Carlos Alvarado (folios 03 al 174 del anexo “D”).
.- Marcada con la letra “B originales de recibos de control de facturas, número de embarque o guía de viaje emitidos por la empresa Procter & Gamble, C.A. a nombre de Transporte RS 1954, C.A. del ciudadano Carlos Alvarado (folios 03 al 150 del anexo “E”, folios 03 al 196 del anexo “F” y 03 al 52 del anexo “G”).
.- Marcada con la letra “C”, originales de recibos de pago de vacaciones del ciudadano Carlos Alvarado (folios 53 al 61 del anexo “G”).
.- Marcada con la letra “D”, originales de recibos de pago de utilidades del ciudadano Carlos Alvarado (folios 62 al 68 del anexo “G”).
.- Marcada con la letra “A”, originales de recibos de pago del ciudadano Félix Núñez (folios 69 al 134 del anexo “G”).
.- Marcada con la letra “B originales de recibos de control de facturas, número de embarque o guía de viaje emitidos por la empresa Procter & Gamble, C.A. a nombre de Transporte RS 1954, C.A. del ciudadano Félix Núñez (folios 135 al 186 del anexo “G”).
.- Marcada con la letra “C”, originales de recibos de pago de vacaciones del ciudadano Félix Núñez (folios 187 al 189 del anexo “G”).
.- Marcada con la letra “D”, originales de recibos de pago de utilidades del ciudadano Félix Núñez (folios 190 al 192 del anexo “G”).
.- Carnets de identificación de los ciudadanos Carlos Alvarado y Félix Núñez (folio 193 del anexo “G”).
.- Certificados de circulación de dos vehículos placas A40BP6D y A03AJ1D (folio 194 del anexo “G”).
Por no ser impertinentes ni ilegales de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ADMITE salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
Asimismo se evidencia que la documental marcada con la letra “D”, consistente de voucher de depósitos realizados en el Banco Venezolano de Crédito del ciudadano Humber Marin, no se encuentra en el presente expediente, por lo tanto este Juzgado NIEGA la admisión de las misma.
DE LA PRUEBA DE INFORMES
En cuanto a la prueba de informes solicitada al:
.- Procter & Gamble de Venezuela.
.-Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre.
.- Banco Venezolano de Crédito.
.- Banco Nacional de Crédito.
Este Tribunal la ADMITE y da por reproducido en este auto los puntos sobre los cuales versa la prueba, los cuales serán explanados en el Oficio respectivo. Así se decide.
Asimismo se le requiere a la parte demandante que señale en un lapso de cinco (05) días de despacho la dirección exacta de la empresa Procter & Gamble de Venezuela del estado Lara, del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, del Banco Venezolano de Crédito y del Banco Nacional de Crédito, de no señalar dicho requerimiento en lapso pautado, se considerara desistida la prueba. Así se decide.
DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS
En cuanto a la prueba de exhibición solicita se exhiba:
1.- Recibos de pago de los ciudadanos Humber Marin, Ángel Duran, Carlos Alvarado y Félix Núñez.
2.- Recibos de pago de vacaciones y bono vacacional de los ciudadanos Humber Marin, Ángel Duran, Carlos Alvarado y Félix Núñez.
3.- Recibos de pago de utilidades de los ciudadanos Humber Marin, Ángel Duran, Carlos Alvarado y Félix Núñez.
4.- Libro de Registro de vacaciones.
5.- Recibos de pago de la comida de los ciudadanos Humber Marin, Ángel Duran, Carlos Alvarado y Félix Núñez.
6.- Recibos de pago de alojamiento y pernocta de los ciudadanos Humber Marin, Ángel Duran, Carlos Alvarado y Félix Núñez.
7.- Relación de los viajes que realizaron los ciudadanos Humber Marin, Ángel Duran, Carlos Alvarado y Félix Núñez, desde el ingreso de ellos hasta noviembre de 2016.
Este Tribunal ADMITE la prueba de exhibición de documentos cuanto ha lugar en derecho y de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ordena a la demandada, sociedades mercantiles TRANSPORTE LOS LUSOS, C.A. y TRANSPORTE R.S. 1954, C.A., exhibir en la oportunidad de la evacuación de las pruebas en la Audiencia de Juicio los documentos indicados por el demandante. Así se decide.
Asimismo se NIEGA la exhibición de las documentales señaladas con los números 1, 2 y 3 debido a que los mismos corren en originales en el presente expediente. Así se decide.

DE LA PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL
La parte promovente solicita inspección judicial para que el Tribunal se traslade a Transporte Los Lusos, C.A. y Transporte R.S. 1954, C.A. y Procter & Gamble, C.A. a los fines de demostrar que la entidad de trabajo realiza viajes a esa empresa y que los choferes eran sus patrocinados y que tales documentos se encuentran dentro de sus instalaciones.
Ahora bien, es necesario indicar que la inspección judicial o reconocimiento judicial consiste en un medio de prueba judicial directo o inmediato, que procede a petición de parte o de oficio, por medio del cual, el operador de justicia puede verificar o esclarecer hechos controvertidos en el proceso, mediante el reconocimiento que haga de lugares, personas, cosas o documentos, con la finalidad de dejar constancia a través de los sentidos, los hechos que perciba o que tienen relevancia probatoria, al demostrar hechos controvertidos en el procedimiento.
Por lo que la inspección judicial se trata de un verdadero medio de prueba judicial de carácter directo y personal, donde el Juez capta o percibe directamente los hechos a través de su actividad sensorial, vale decir, que el objeto de la prueba, es la cosa, lugar, persona o documento que cae bajo los sentidos del Juez, quien los percibe de forma inmediata o directa, sin necesidad de intermediarios.
Establece el artículo 1428 del Código Civil, lo siguiente:

“El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales.”

Por su parte el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, expresa:

“El Juez, a pedimento de cualquiera de las partes o cuando lo juzgue oportuno, acordará la inspección judicial de personas, cosas, lugares o documentos, a objeto de verificar o esclarecer aquellos hechos que interesen para la decisión de la causa o el contenido de documentos.
La inspección ocular prevista en el Código Civil se promoverá y evacuará conforme a las disposiciones de este Capítulo.”

En este orden de ideas, el objetivo de la inspección judicial busca que el Juez deje constancia de hechos controvertidos, especialmente se refiere a la comprobación de la exactitud de los hechos señalados por las partes en el escrito de solicitud de la inspección judicial y siendo que es requisito indispensable que sea el medio de prueba más conducente o idóneo para su ejecución.
Por lo antes expuesto, se NIEGA la misma debido a que no es el medio procesal más idóneo para obtener la referida prueba, ya que dichos documentos pueden ser promovidos por las pruebas de exhibición o informes. Así se decide.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

DE LAS DOCUMENTALES
Promueve las siguientes pruebas documentales
.- Marcada con la letra “C”, copia simple de planilla de inscripción por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del ciudadano Humber Marin (folio 04 del anexo “H”).
.- Marcada con la letra “D”, copia simple de planilla de inscripción por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del ciudadano Carlos Alvarado (folio 05 del anexo “H”).
.- Marcada con la letra “E”, copia simple de planilla de inscripción por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del ciudadano Ángel Duran (folio 06 del anexo “H”).
.- Marcada con la letra “F”, copia simple de acta constitutiva de la sociedad mercantil Transporte RS1954, C.A. (folios 07 al 12 del anexo “H”).
.- Marcada con la letra “G”, copia simple de acta constitutiva de la sociedad mercantil Transporte Los Lusos, C.A. (folios 13 al 22 del anexo “H”).
.- Marcada con la letra “H”, originales de relación de viajes del ciudadano Humber Marin (folios 23 al 170 del anexo “H”).
.- Marcada con la letra “I”, originales de relación de viajes del ciudadano Ángel Duran (folios 171 al 238 del anexo “H” y folios 03 al 62 del anexo “I”).
.- Marcada con la letra “J”, originales de relación de viajes del ciudadano Carlos Alvarado (folios 63 al 173 del anexo “I”).
.- Marcada con la letra “K”, originales de relación de viajes de los demandantes a Transporte Nancy de Hernández (folios 174 al 177 del anexo “I”).
.- Marcada con la letra “L”, originales de relación de viajes de los demandantes a Transporte Carlos Vergel (folios 178 al 181 del anexo “I”).
.- Marcada con la letra “L”, originales de relación de viajes de los demandantes a Transporte Josefina Ricciardi (folios 182 al 217 del anexo “I”).
Por no ser impertinentes ni ilegales de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ADMITE salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” solo el anverso de la hoja.
LA JUEZA,

ABG. MERCEDES CORONADO
LA SECRETARIA,

ABG. LEONOR SERRANO

ASUNTO: DP31-L-2016-000163
MC/af