REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, trece (13) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 157º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2016-000237
PARTE ACTORA: AGARIS RAMON SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I V-9.596.177

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. Procuradora de los Trabajadores GRISELYS RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.131

PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN Y VIGILANCIA INTEGRAL, C.A., Y CIUDADANO ALVES ENRIQUE PEDREAÑEZ RUBIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.604.360.

APODERADO DE LAS PARTES DEMANDADAS: Abg. MAURO RAMIREZ, INPREABOGADO Nro. 79.379

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día de hoy, lunes trece (13) de febrero de dos mil dieciséis (2016), a las nueve (09:00 p.m.) de la mañana, hora y día fijado para la celebración de la audiencia de juicio en la presente causa momento en el cual se acuerda en este mismo acto la audiencia como conciliatoria a los fines de llegar a un acuerdo, el apoderado de las partes demandadas PROTECCIÓN Y VIGILANCIA INTEGRAL, C.A., Y CIUDADANO ALVES ENRIQUE PEDREAÑEZ RUBIO, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.604.360 el Abg. MAURO RAMIREZ, INPREABOGADO Nro. 79.379, quien tiene facultades para transigir y convenir como se desprende del documento poder apud acta que corre inserto al folio 53 del respectivo expediente; manifiesta su disposición de llegar a un acuerdo conciliatorio a lo que la parte actora Ciudadano AGARIS RAMON SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I V-9.596.177, así como su abogado asistente Procuradora de los Trabajadores GRISELYS RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.131, manifestaron su acuerdo a dicho planteamiento, por lo cual se lleva a cabo la audiencia bajo la figura de conciliatoria. En este estado la ciudadana Jueza haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual la faculta, como rectora del proceso, a promover la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, exhorta a las partes hacer uso de ellos, argumentando sobre la generosidad e importancia de los mismos, consagrados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de obtener resultados satisfactorio para los contendientes y evitar un futuro litigio. En este estado las partes aceptan la propuesta y manifiestan su intención de llegar a un acuerdo conciliatorio, ofreciendo el apoderado judicial de la parte demandada, la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 550.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera para el día de hoy la cantidad de Trescientos Mil Bolívares Exactos (Bs. 300.000,00) a través de cheque Nro. 00007084 girado a nombre del ciudadano Agaris Segovia, contra la Entidad Bancaria Banco Provincial de fecha 13/02/2017 y el resto del monto conciliado vale decir la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares Exactos (Bs. 250.000,00) para el día jueves 02 de marzo de 2017 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a través de cheque, dicho acuerdo comprende los siguientes conceptos: Antigüedad (Art. 142 L.O.T.T.T) por el monto de Cincuenta Mil Quinientos Treinta bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 50.530,69); Utilidades vencidas año 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 y fraccionadas 2016 la cantidad de Treinta y Cinco mil Sesenta y Un bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs. 35.061,59); Vacaciones y bono vacacional fraccionado la cantidad de Tres Mil Diez bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 3.010,26), Vacaciones vencidas y bono vacacional vencido no disfrutado la cantidad de Cuarenta y Seis Mil Noventa y Nueve Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs.46.099,21); Indemnización artículo 80 LOTTT, Cincuenta Mil Quinientos Treinta bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 50.530,69); intereses moratorios la cantidad de Seis mil Once bolívares con cincuenta y Un céntimos (B. 6.011,51); salarios caídos Doscientos Diecinueve Mil Ciento Diecisiete Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 219.117,33); Beneficio de Alimentación la cantidad de Ciento Treinta y Nueve Mil Seiscientos Treinta y Ocho Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 139.638,73). El apoderado de la parte demandada señala y el actor así lo reconocen que la causa de culminación de la relación laboral fue por retiro justificado del mismo. El ciudadano Agaris Segovia, plenamente identificado en autos manifiesta estar conforme con la propuesta de conciliación hecha por la parte demandada en su beneficio, otorgando el más amplio finiquito de Ley. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio y se acuerde el archivo y cierre del presente expediente una vez efectuado el pago acordado. De seguidas el Tribunal, pasa a puntualizar que el acuerdo contenido en la presente acta, celebrado por las partes involucradas en el presente juicio, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por el accionante y la accionada; además, dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, en virtud de la conciliación alcanzada y; luego de haber constatado que las recíprocas concesiones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las partes, contenido en la presente acta, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y en consecuencia declara el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se ordenará el cierre y archivo del presente expediente por auto separado, una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado. TERCERO: No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,


Dra. MERCEDES CORONADO



PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE



APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA.


ABG. LEONOR SERRANO