REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO LA VICTORIA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veintitrés (23) de febrero de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO: DP31-L-2016-000402
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO


Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por las partes en la presente causa, este Tribunal Segundo de Juicio en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, a los fines de providenciar las mismas, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se pronuncia en los siguientes términos:


PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
DOCUMENTALES


.- Marcado con la letra “B”, original Oficio OALVC Nº 000250, emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), fecha 20-06-16, (folio 09)

.- Marcado con la letra “C”, original certificación de (INPSASEL), CMO del expediente Nº ARA-07-IA-16-0411, (folios 10 y 11).

Este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente prueba documental, salvo su apreciación en la definitiva, por considerar que la misma no resulta ilegal ni impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
DOCUMENTALES


.- Marcado con la letra “A”, original resumen de historia y egreso, de fecha 29 de Abril de 2016, del Hospital José María Benítez, La Victoria estado Aragua (folio 45).

.- Marcado con la letra “B”, original de factura de la Clínica Achaguas C.A, (folio 46).

.- Marcados con las letras “C”, “C1”, “C2”, “C3”, “C4”, originales de récipes y facturas de compra de medicinas y facturas de la realización de terapias, (folios 47 al 51).


.- Marcados con las letras “D”, “D1”, “D2”, “D3”, “D4”, solicitud y retiro de certificación de accidente, emitida por (INPSASEL), (folios 52 al 56).

.- Marcado con la letra “E”, original de solicitud de peritaje ante INPSASEL correspondiente al EXP Nº ARA-07-IA-16-0411-. CMO: Nº 0120-16 y con HM Nº ARA2016-0230, (folio 57).

Este Tribunal las ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente prueba documental, salvo su apreciación en la definitiva, por considerar que la misma no resulta ilegal ni impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DE LAS TESTIMONIALES

Los mismos se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, sin necesidad de notificación alguna ni de auto que lo provea, de los ciudadanos: Migdalia Blanco, Yenny Ramos y Héctor Campos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.692.853, 23.627.769 y 16.045.718, respectivamente, a los fines que respondan al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que le formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme a lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DE LA PRUEBA DE INFORMES


En cuanto prueba de informes solicitada al:
1.- A la Unidad de Sanciones del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) con sede en Maracay.
Este Tribunal la ADMITE y da por reproducido en este Auto los puntos sobre los cuales versa la prueba, los cuales serán explanados en el Oficio respectivo. Así se decide. Se deja constancia que la presente actuación fue impresa en papel reciclado por lo que vale su contenido a los efectos de la tramitación de este procedimiento, es decir, “vale” sólo el anverso de la hoja.
LA JUEZA,


DRA. MERCEDES CORONADO
EL SECRETARIO,


ABG. CARLOS GUERRA





MC/cg/Neovis.-