REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, DIECISEIS (16) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-
206° y 157°
EXP N° 34.088
PARTES:
• DEMANDANTE: BEATRIZ DAVILA VARGAS; venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.208.254 y de este domicilio.-
• ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LUISA SUSANA OTAHOLA BRACHO, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 46.274 y de este domicilio.-
• DEMANDADOS: YURIBEL DEL CARMEN PEREZ GARCIA, CRISBET LYSYNAN PEREZ ELISTA, ISABEL CRISTINA PEREZ ELISTA, FELIX LEANDRO PEREZ ELISTA, YUSMARY DEL CARMEN PEREZ GARCIA, MARLY DEL CARMEN PEREZ GARCIA, FELIX GUSTAVO PEREZ DAVILA, y BEATRIZ ADRIANA PEREZ DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 11.008.090, V-11.831.672, V-13.092.663, V-13.092.664, V-13.998.203, V-15.815.400, V-19.201.821 y V-22.502.622 respectivamente y de este domicilio.-
• MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO.-
-I-
Luego de una revisión minuciosa de las actas que conforman el expediente, se verifica que:
En fecha veintidós (22) de noviembre del 2016, se admitió la presente demanda por Acción Mero declarativa de Concubinato.-
Observa el Tribunal lo siguiente: Establece el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil:
"Cuando transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…” Y en relación a este tema el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 06 de Julio de 2004, ha sostenido reiteradamente el siguiente criterio:
(…) el fundamento de la figura procesal de la PERENCION es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: (i) falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (ii) la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo.
En virtud de lo antes expuesto, se puede observar que la regla general en materia de PERENCION, expresa que el solo al transcurrir determinado tiempo de inactividad, es decir; sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, acarrea la perención.
En este sentido, se observa de las actas procesales que rielan en la presente causa que desde el día veintidós (22) de noviembre del 2016, oportunidad en la cual fue admitida la presente demanda de Accion Mero declarativa de Concubinato, hasta el día dieciséis (16) de febrero del 2017, transcurrieron más de treinta (30) días sin que la accionante consignara los recursos necesarios para la citación de la parte demandada, ciudadanos YURIBEL DEL CARMEN PEREZ GARCIA, CRISBET LYSYNAN PEREZ ELISTA, ISABEL CRISTINA PEREZ ELISTA, FELIX LEANDRO PEREZ ELISTA, YUSMARY DEL CARMEN PEREZ GARCIA, MARLY DEL CARMEN PEREZ GARCIA, FELIX GUSTAVO PEREZ DAVILA, y BEATRIZ ADRIANA PEREZ DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 11.008.090, V-11.831.672, V-13.092.663, V-13.092.664, V-13.998.203, V-15.815.400, V-19.201.821 y V-22.502.622, es por lo antes expresado que esta juzgadora de oficio declara perimida la acción.-
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de Acción Mero declarativa de Concubinato, intentado por la Ciudadana BEATRIZ DAVILA VARGAS, Contra los Ciudadanos YURIBEL DEL CARMEN PEREZ GARCIA, CRISBET LYSYNAN PEREZ ELISTA, ISABEL CRISTINA PEREZ ELISTA, FELIX LEANDRO PEREZ ELISTA, YUSMARY DEL CARMEN PEREZ GARCIA, FELIX GUSTAVO PEREZ DAVILA, y BEATRIZ ADRIANA PEREZ DAVILA y en consecuencia se declara extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.
ABG. MARY ROSA VIVENES VIVENES.
LA JUEZA PROVISORIA
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. OMAR JOSE SALAZAR
En esta misma fecha, siendo las (02:30 p.m.), se dicto y publicó la anterior sentencia.
Conste.
El Strio
Exp: 34.088
Ely.-