REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: NH12-X-2017-000002
Vista la diligencia de fecha tres (3) de febrero de 2017, presentada por el abogado JOSÉ ANTONIO AGUILARTE, inscrito el inpreabogado bajo el N° 174.242, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo GEOMAD, C.A., parte demandada en el juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado en su contra por el ciudadano JOSÉ SALVADOR RIVERA VÁSQUEZ, mediante la cual anuncia Recurso de Casación, contra la decisión publicada por esta Alzada en fecha Veinticinco (25) de enero de 2017, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre su admisión precisa lo siguiente:
De la revisión de las actas procesales se evidencia, que dicho Recurso de Casación, se anunció en tiempo oportuno, no obstante, su interposición es contraria al orden legal establecido en nuestra ley adjetiva laboral, la cual establece en su artículo 167. “El recurso de casación puede proponerse:
1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT).
2. Contra los laudos arbítrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT).
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella”.
Tal como lo señala la primera parte del Ordinal 1° transcrito, en el presente caso la sentencia interlocutoria emitida por esta alzada, no pone fin al proceso. Al respecto estableció la Sala de Casación Social, Sentencia Nro. 87 del 20/02/2003:
"...esta Sala de Casación Social deja sentado a partir de la publicación de esta decisión que este medio de impugnación excepcional es inadmisible cuando se solicite contra las sentencias interlocutorias emanadas de los Juzgados Superiores laborales, todo ello además en procura de la celeridad que cada caso amerita, pues de producirse alguna violación con estos fallos interlocutorios, se puede reparar en la sentencia definitiva, recurribles estas últimas ante esta Sala de Casación Social a través de los medios de impugnación permitidos por la Ley para ello. "
En virtud de lo anterior, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con apego a lo previsto en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado contra la Sentencia dictada por esta Alzada en fecha 25 de enero de 2017, por el representante judicial de la entidad de trabajo GEOMAD, C.A., abogado JOSÉ ANTONIO AGUILARTE. En tal sentido déjese transcurrir el lapso de ley a fin de remitir el presente expediente al Tribunal de causa.
La Jueza,
Abg. Xiomara Oliveros Zapata
El Secretario
Abg. Fernando Acuña B.