REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 13 de Febrero de 2017.
Años: 205º y 156º
Expediente Nº 49101
SOLICITANTE: MAIRA ISABEL COLMENARES ESCALANTE, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad Nos. 9.435.556, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GEIZA MARIA DELGADO NOGALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.251.
MOTIVO: INTERDICCION de la ciudadana GLORIA GRACIELA COLMENARES ESCALANTE, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.089.481.
DECISION: INTERDICCION DEFINITIVA.-

NARRATIVA
En fecha “12 de diciembre de 2014”, la ciudadana MAIRA ISABEL COLMENARES ESCALANTE, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 9.435.556, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GEIZA MARIA DELGADO NOGALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.251; solicitó se decretara la interdicción de la ciudadana GLORIA GRACIELA COLMENARES ESCALANTE, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.089.481, alegando lo siguiente, que es hermana de la ciudadana GLORIA GRACIELA COLMENARES ESCALANTE, antes identificada. Por auto de fecha 18 de diciembre de 2014, se le dio entrada (folio 23). Por auto de fecha 23 de enero de 2015, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Aragua y se fijó la oportunidad para el interrogatorio de la ciudadana GLORIA GRACIELA COLMENARES ESCALANTE (folios 25 y 26). A través de diligencia de fecha 09 de febrero de 2015, la abogada Geiza Delgado consigno copia simple del Poder otorgado por los ciudadanos Maira Isabel Colmenares Escalante y Jesús Enrique Colmenares Escalante debidamente notariado ante la Notaria Publica de la Victoria estado Aragua (folios 28 al 32). En diligencia de fecha 09 de febrero de 2015, el Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico del estado Aragua en fecha 06 de febrero de 2015 (folios 33 y 34). En fecha 20 de febrero de 2015, se efectuó el interrogatorio de la ciudadana Gloria Graciela Colmenares Escalante (folios 35 y 36). En fecha 25 de febrero de 2015, la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico del Estado Aragua consigno escrito de opinión (folios 37 y 38). En escrito de fecha 11 de marzo de 2015, la apoderada judicial de la parte actora, solicito que la ciudadana Maira Isabel Colmenares Escalante, sea designada como Tutora Provisional de la ciudadana Gloria Graciela Colmenares Escalante, ya que la misma esta demandada por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (folios 39 al 52). A través de diligencia de fecha 12 de marzo de 2015 la apoderada judicial de la parte actora, solicito a este Tribunal se designen los expertos para practicar la evaluación psicológica a la presunta entredicha, igualmente solicito la evacuación de los testigos Jesús Enrique Colmenares Escalante, Vilma Antonieta Colmenares Escalante, Saira Isabel Medina Rivas, Francisca Alida Misle Briceño y Antonieta Yudith Botardo Diaz (folios 53 y 54). En fecha 18 de marzo de 2015, se designo al Dr. Williams Moreno para que efectué el reconocimiento medico a la ciudadana Gloria Graciela Colmenares Escalante, asimismo fijo oportunidad para el acto de declaración de los testigos, (folios 55 al 57). En fecha 25 de marzo de 2015, tuvo lugar la declaración de los testigos (folios 58 al 62). En fecha 27 de abril de 2015 este Tribunal agrego a los autos oficio proveniente de la Corporación de Salud del estado Aragua Clínica Psiquiatrica de Urgencias de Maracay y contentivo la fijación de la fecha a realizar la evaluación psiquiatrica solicitada a la presunta entredicha (folios 65 y 66). A través de escrito de fecha 08 de junio de 2015 la abogada Geiza Delgado solicito ante este Tribunal, se sirva oficiar a la Fiscal del Ministerio Publico competente a los fines de imponer medidas de protección a favor de la ciudadana Gloria Graciela Colmenares Escalante (folios 67 y 68), el cual fue librado oficio a la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico del estado Aragua (folios 112 y 113).
MOTIVA
Vistas las actuaciones que preceden a los autos y cumplidas como han sido las disposiciones contenidas en los artículos 396 y siguientes del Código Civil; al observarse del Informe Médico Psiquiátrico emanado la Clínica de Psiquiatrica de Urgencias de Maracay, adscrita a la Corporación de salud del Estado Aragua, cursante a los folios 129 y 130 del expediente, y las testimoniales de los ciudadanos JESUS ENRIQUE COLMENARES ESCALANTE, VILMA ANTONIETA COLMENARES ESCALANTE, SAIRA YSABEL MEDINA RIVAS, FRANCISCA ALIDA MISLE BRICEÑO y ANTONIETA YUDITH BOTARDO DIAZ titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.223.592, 9.435.555, 9.349.183, 8.819.134 y 8.731.367 respectivamente; este Tribunal observa: Que todos coincidieron en que conocen desde hace tiempo a ciudadana GLORIA GRACIELA COLMENARES ESCALANTE, que la ciudadana antes mencionada; necesita atención especial, que toma medicamentos y que no puede valerse del todo sola; lo que demuestra fehacientemente que los hechos narrados en la solicitud concuerda con las deposiciones de los testigos ya que fueron contestes en sus afirmaciones. En virtud de las observaciones que anteceden, este Tribunal, le concede pleno valor probatorio a las testimoniales promovidas y evacuadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de concordar entre si las deposiciones y no existir contradicción entre las mismas. Ahora bien, revisado los informes médicos presentados por los ciudadanos HECTOR NAVARRO y YENNYS ARRIAGA, Médicos Psiquiatra y Psicólogo Clínico respectivamente, (folios 12 al 16) que al habérsele practicado el reconocimiento médico legal a la ciudadana GLORIA GRACIELA COLMENARES ESCALANTE, se constata: Que en los mismos se expresa y coinciden en que la mencionada ciudadana presenta un retraso mental moderado, que requiere supervisión y no esta capacitada para valerse por si misma.
En razón de lo expuesto, este Tribunal a tenor de lo establecido en el artículo 1422 del Código Civil, acoge el informe de los expertos, por comprobar los hechos y circunstancias por las cuales se solicita la interdicción.
Así pues, analizados los documentos públicos acompañados a la solicitud, se concede todo su fuerza y valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1385 del Código Civil, al Informe Médico de la ciudadana GLORIA GRACIELA COLMENARES ESCALANTE, expedida por la Clínica Psiquiatrica de la Corporación de Salud de Maracay Estado Aragua, en fecha 22 de octubre de 2015, y del interrogatorio formulado en fecha 20 de febrero de 2015, a la ciudadana GLORIA GRACIELA COLMENARES ESCALANTE, se evidencia fehacientemente la incapacidad total y permanente, que la imposibilita para valerse por sí misma y para velar por sus propios intereses. En fecha 07 de junio de 2016, fue consignado el Cartel de notificación de la sentencia provisional, publicada en fecha 30 de marzo de 2016, en el Diario El Periodiquito de esta ciudad y copia certificada debidamente registrada por ante el Registro Civil del Estado Aragua en fecha 26 de septiembre de 2016, con lo que se demuestra que se cumplieron con los requisito a que se contrae los artículos 414 y 415 del Código Civil.
Ahora bien, este Tribunal, adminiculando las pruebas producidas y evacuadas, que consisten en las testimoniales, informes médicos, documentos e interrogatorio, forzosamente debe concluir que la solicitud de interdicción debe prosperar. Así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de las razones que anteceden, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de INTERDICCION DEFINITIVA de la ciudadana GLORIA GRACIELA COLMENARES ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 8.688.004, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 del Código Civil, por encontrarse en estado habitual de defecto intelectual que la incapacita de proveer a sus propios intereses, incoada por la ciudadana MAIRA ISABEL COLMENARES ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, hábiles en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.435.556.
SEGUNDO: De conformidad con los artículos 377 y 397 Código Civil, se designa como TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana MAIRA ISABEL COLMENARES ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 9.435.556.
TERCERO: Se designa PROTUTOR DEFINITIVO al ciudadano JESUS ENRIQUE COLMENARES ESCALANTE venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.223.592 y PROTUTOR SUPLENTE a la ciudadana VILMA ANTONIETA COLMENARES ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 9.435.555, quienes deben presentar anualmente un informe de administración de los bienes de la interdictada, tomando en cuenta que la primordial obligación de su tutoría radica en cuidar y atender como un buen padre de familia a la ciudadana GLORIA GRACIELA COLMENARES ESCALANTE, satisfaciendo todas las necesidades básicas de alimentación, vestido y atención especial del mismo, en un ambiente de afecto y armonía.
CUARTO: Se designa como CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos SAIRA YSABEL MEDINA RIVAS, FRANCISCA ALIDA MISLE BRICEÑO, ANTONIETA YUDITH BOTARDO DIAZ Y EFRAÍN ELIUD LOGGIODICE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.349.183, 8.819.134, 8.731.367 y 20.759.515 respectivamente.
QUINTO: Remítase el presente expediente al Juzgado Superior a los fines de la consulta,
conforme lo dispone el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
SEXTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 414 Código Civil, se ordena registrar la sentencia definitivamente firme y con carácter de cosa juzgada material.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, trece (13) de febrero de 2017.
LA JUEZA,

DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ
EL SECRETARIO,

ABOG. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ.

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las once de la mañana (11:30 p.m.).
EL SECRETARIO.




LMGM/Brigida
Exp: 49101