REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
Maracay 02 de febrero de 2017.
206º y 157º
EXPEDIENTE N° 49338
PRESUNTA AGRAVIADO: JESUS ALBERTO MARQUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.207.857.
APODERADA: YOLANDA MARRUGO RODRIGUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N°132.009.
PRESUNTO AGRAVIANTE: JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINRIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a cargo de la Juez, abogada MARY FERNANDEZ PAREDES.
DECISIÓN: CON LUGAR
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
Vista la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano JESUS ALBERTO MARQUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.207.857y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado JOSE ANGEL GONZALEZ RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.026, contra la decisión de fecha 18 de septiembre de 2015, emanada del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a cargo de la Juez, abogada MARY FERNANDEZ PAREDES, éste Tribunal, a los fines de dictar sentencia observa:
Que en fecha 25 de noviembre de 2015, este Juzgado, le dio entrada a la solicitud de amparo (Folio 09). En fecha 10 de diciembre de 2015, se admitió la solicitud, se ordenó a la notificación de la presunta agraviante, de la tercera interesada y de la representación del Ministerio Público (Folios 127 al 130).-.-A través de diligencia de fecha 15 de enero de 2016, el Alguacil Oswaldo Méndez dejo constancia de haber Notificado al presunto agraviante Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua (Folios 135 y 136).-A través de diligencia de fecha 26 de enero de 2016, el Alguacil Oswaldo Méndez dejo constancia de haber fijado en cartelera la Boleta de Notificación del presente juicio, asimismo dejo constancia de hecho entrega de oficio N° 1560-659 dirigido a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico del estado Aragua (Folio 139 al 141).-En fecha 26 de enero de 2016, el presunto agraviante otorgo poder apud acta al abogado José Ángel Ramírez inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.026 (Folio 142).- A través de diligencia de fecha 26 de enero de 2016, el presunto agraviante solicito se fije la audiencia oral y publica de amparo constitucional (Folio 143).- A través de auto de fecha 26 de enero de 2016, este Tribunal ordeno que debe agotarse la notificación personal de la Tercera Interesada en el presente juicio y en virtud de que la parte accionante no indico la dirección donde deba practicarse la notificación, se ordenó oficiar al Saime y al CNE a los fines de que informen el ultimo domicilio de la ciudadana Maribel Meneses Luis (Folio 144 al 146).- En fecha 28 de enero de 2016, se agregó a los autos oficio emanado de la Fiscalía Decima del Ministerio Publico del estado Aragua (Folios 147 y 148).-A través de diligencia de fecha 16 de febrero de 2016, el apoderado judicial del presunto agraviante solicito se designe como correo especial al ciudadano Jesús Alberto Márquez para la entrega de los oficios dirigidos al Saime y al CNE, siendo acordado por este Tribunal en fecha 19 de febrero de 2016 (Folio 149 y 150).-A través de diligencia de fecha 31 de marzo de 2016, el apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada consigno las resultas de los oficios dirigidos al Saime y al CNE (Folios 151 al 155).-A través de diligencia de fecha 07 de junio de 2016, el abogado José González solicito la notificación de la tercera interesada en la dirección suministrada por el SAIME, siendo acordado por este Tribunal en fecha 15 de junio de 2016 (Folio 156 y 157).- En fecha 22 de junio de 2016, el ciudadano Jesús Alberto Márquez otorgo poder apud acta a la abogada Yolanda Marrugo (Folio 158).- A través de diligencia de fecha 07 de julio de 2016, el Alguacil Accidental Joel Navarro dejo constancia de haberse trasladado a notificar a la Tercera Interesada en el presente juicio, siendo imposible localizarla (Folios 159 y 160).- A través de diligencia de fecha 08 de julio de 2016,la abogada Yolanda Marrugo solicito que la tercera interesada sea citada por carteles, siendo acordado por este Tribunal en fecha 12 de julio de 2016 (Folio 161 al 163).-A través de diligencia de fecha 14 de julio de 2016, la apoderada judicial de la parte presuntamente agraviada retiro el cartel de citación para su publicación, siendo consignada la referida publicación en fecha 27 de julio de 2016, (Folios 164 al 166).- A través de diligencia de fecha 28 de julio de 2016, el secretario de este juzgado dejo constancia de haber fijado cartel de citación en el domicilio de la ciudadana Maribel Meneses Luis, Tercera Interesada en el presente juicio (Folio 168).- En fecha 27 de septiembre de 2016, la abogada Yolanda Marrugo solicito se designe defensor judicial a la tercera interesada (Folio 169).- A través de auto de fecha 11 de octubre de 2016,este Juzgado ordeno oficiar a la Unidad Regional de la Defensa Publica del estado Aragua a los fines de que se sirva designar defensor público a la ciudadana Maribel Meneses Luis (Folio 170 y 171).- En fecha 02 de noviembre de 2016, la Defensoría Publica señalo que no designa defensores para ausentes o no comparecientes y que corresponde al Tribunal de la causa agotar las diligencias relacionadas con la citaciones y notificaciones y de ser infructuosa dichas diligencias proceda a nombrar Defensor Ad Litem (Folios 172 y 173).-en fecha 25 de noviembre de 2016, este Juzgado designo como defensor judicial de la tercera interesada a la abogada Nayalit Salas Zapata (Folios 175 y 176).- A través de diligencia de fecha 07 de diciembre de 2016, el alguacil accidental Maywin Hernández dejo constancia de haber notificado a la defensor judicial designada (Folio 177 y 178).- A través de diligencia de fecha 12 de diciembre de 2016,la defensor judicial acepto el cargo para el cual fue designada (Folio 179).- En fecha 13 de diciembre de 2016, la apoderada judicial del quejoso, solicito la citación de la defensor judicial, siendo acordado por este Tribunal en fecha 21 de diciembre de 2016 (Folios 180 al 182).- En fecha 13 de enero de 2017, el alguacil Accidental Maywin Hernández dejo constancia de haber citado a la defensora Ad litem designada en el presente juicio (Folios 183 y 184).-.-En fecha 25 de enero de 2017 se llevó a cabo la audiencia oral y publica de amparo constitucional (Folios 187 al 191).-
Revisados los hechos contenidos en la solicitud y asumida la competencia para conocer del presente Amparo Constitucional, esta sentenciadora observa que: La parte presuntamente agraviada como fundamento de su pretensión señala:
“…El Tribunal Tercero de Municipio ordinario y ejecutor de Medidas de los municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la circunscripción Judicial del estado Aragua, sentencio en fecha 18 de septiembre de 2015, declarando: “(…) CON LUGAR la demanda intentada por la parte actora y condena a la parte demandada a: Único Entregar a la parte actora el siguiente inmueble: Un local comercial identificado como AV-19 ubicado en el Nivel Avenida del Centro Comercial y profesional Paseo las Delicias I, de la Urbanización Base Aragua se esta ciudad de Maracay estado Aragua… que la sentencia dictada por el Tribunal…es una copia al carbón de la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2014, dictada por el mismo Tribunal agraviante y que fuere anulada por decisión de fecha 09 de febrero de 2015, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la cual se le ordeno al Juzgado Agraviante pronunciarse sobre la denuncia de Fraude Procesal…que el juzgado Agraviante le dio trámite a la incidencia de fraude procesal en fecha 08 de mayo de 2015, sin ordenar abrir el cuaderno de incidencia y arropando en un solo procedimiento tanto la incidencia como el juicio principal… que conforme a lo establecido en el artículo 607 del código de Procedimiento Civil se le ordeno a la parte accionante que contestara al día siguiente de la notificación de las partes, trámite que como se indicó, se llevó dentro del juicio principal y no en el cuaderno de incidencias…que la parte demandante nunca se dio por notificada de la sentencia del superior, error que no fue advertido por el juzgado agraviante, dándole entrada al expediente y ordenando la tramitación de la incidencia…Que la profesional del derecho Arlene Pinto…en fecha 02 de octubre de 2014, folio sesenta y uno del cuaderno principal SUSTITUYÓ CON LAS MISMAS FACULTADES Y SIN RESERVARSE SU EJERCICIO, EL PODER QUE LE FUE CONFERIDO” al abogado PABLO ARTEAGA LINARES…con lo cual “CESO DESDE ESE MOMENTO SU REPRESENTACION” en juicio…Que el juzgado Agraviante continuo dándole curso a las actuaciones en juicio a la abogada ARLENE PINTO SILVA…sin advertir que dicha profesional del derecho ya no era representante de a demandante por haber hecho la sustitución sin reserva de ejercicio, quedando excluido el sustituyente del ejercicio del poder, lo que en esencia tiene el valor de una renuncia del poder…la abogada Arlene pinto Silva… es quien en fecha 03 de octubre de 2014,…acude a la AUDIENCIA PRELIMINAR y consigna escrito de promoción de pruebas….b. Que en fecha 13 de noviembre de 2014, oportunidad para celebrar la AUDIENCIA DE JUICIO, nuevamente se presentó la abogada ARLENE PINTO SILVA…. Que en fecha 25 de marzo de 2015, ante el Juzgado Superior… Que en fecha 09 de julio de 2015,…nuevamente se presentó la Abogada ARLENE PINTO SILVA,…sustituyendo otra vez el poder, al abogado PABLO ARTEAGA...RESERVANDOSE SU EJERCICIO,…consigna emolumentos para la citación del demandado...c. Ante la supuesta notificación del agraviado realizada en fecha 04 de agosto de 2015, en fecha 06 de agosto de 2015, oportunidad para CONTESTAR LA INCIDENCIA DEL FRAUDE PROCESAL, nuevamente se presentó la abogada ARLENE PINTO SILVA…consignado escrito de contestación… Que en fecha 18 de septiembre de 2015, siendo las 12:30 pm se publicó y registró en el cuaderno principal, la SENTENCIA INTERLOCUTORIA correspondiente a la INCIDENCIA DE FRAUDE PROCESAL, declarando SIN LUGAR la denuncia de fraude procesal… Que en fecha 18 de septiembre de 2015, siendo las 02:30 pm se publicó y registro en el cuaderno principal, la SENTENCIA DEFINITIVA correspondiente al juicio principal, como una copia al carbón de la sentencia de fecha 27 de noviembre de 2014, que fuere anulada por decisión de fecha 09 de febrero de 2015, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua…Que el defensor ad litem manifestó en su escrito de contestación a la demanda…que recibió llamada de su defendido y se entrevistó con el… Que el defensor ad litem manifestó en su escrito de promoción de pruebas que “(…)PESE A LAS GESTIONES REALIZADAS PARA COMUNICARME CON MI REPRESENTADA. (…)” promoviendo únicamente el telegrama. El juzgado agraviante no garantizo mi derecho a la defensa, al convalidar la contradicción en la que incurrió el defensor ad litem, quien manifestó haberse entrevistado con su defendido y posteriormente “NIEGA TAL AFIRMACION” cuando manifiesta que “(…) PESE A LAS GESTIONES REALIZADAS PARA COMUNICARME CON MI REPRESENTADA(…)”…”(omissis)
Asimismo en la audiencia de Amparo Constitucional celebrada en fecha 25 de enero de 2017, las partes alegaron lo siguiente:
“…En horas de Despacho del día de hoy, 25 de enero de 2017, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), hora y día fijado para que tenga lugar la Audiencia Oral y Publica en la presente solicitud de Amparo Constitucional, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Constituido el Tribunal Constitucional, a los fines de sustanciar la presente acción de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinales 1, 2 y 3 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, procede a instruir a las partes sobre la logística de la audiencia. 1.- Se concede al accionante y a los presuntos agraviantes, diez minutos para que expongan todo lo que consideren necesario a la mejor defensa de sus derechos. 2.- Se le conceden diez minutos a las partes para que ejerzan el derecho de replica y contrarréplica. 3.- Si se considera necesario el Tribunal concederá a las partes cinco minutos para que presenten sus respectivas conclusiones. Se deja constancia que Se encuentra presente en el acto la representante del Ministerio Público Dra. JELITZA BRAVO Fiscal Decimo del estado Aragua. En este estado el Tribunal hace constar que se encuentran presente en este acto la abogada YOLANDA MARRUGO RODRIGUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N°132.009,actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte presuntamente agraviada ciudadano JESUS ALBERTO MARQUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.207.857, asimismo la abogada NAYALIT SALAS ZAPATA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.132.228 en su carácter de Defensora Judicial de la Tercera Interesada ciudadana MARIBEL MENESES LUIS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.357.300, se deja constancia que no compareció la Tercera Interesada, y no se recibió informe proveniente del presunto agraviante Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en este estado expone el primero de los nombrados:
La abogada YOLANDA MARRUGO, antes identificada, apoderada del ciudadano JESUS ALBERTO MARQUEZ GARCIA, antes identificado expone: Se interpone acción de amparo en virtud de sentencia de fecha 18 de septiembre de 2015, dictada por el Tribunal ]Tercero, la abogada Arleny Pinto 02 de octubre de 2014, sustituyó poder al Dr. Pablo Arteaga Linares Inpre 147.929, sin reservarse el derecho a partir de ese momento cesa su representación, en fecha 03 de octubre 2014, se presenta en la audiencia preliminar, en fecha 18-09-2015 el Tercero de Municipio se pronuncia sobre el fraude a las 12:30 luego a las 2:30 pm se pronunció por ambas, quien contesta siempre es la Dra. Arleny Pinto, en fecha 09 de julio de 2015, vuelve a sustituir el poder al Dr. Pablo Arteaga Linares, reservándose el derecho, en fecha 25 de marzo de 2015, ante el Superior Segundo se presenta la abogada Arleny Pinto para darse por notificada, en fecha 06 de agosto de 2015, oportunidad para contestar el fraude procesal, nuevamente se presenta la Dra. Arlenys Pinto, se promovió constate del folio 10 al 12, sentencia del expediente 12622 de fecha 18 de septiembre de 2015, en esa sentencia se demuestra la incongruencia, ilogicidad e irracionalidad del fallo y el vicio de gravedad que equivale a una falta absoluta que acarrea la nulidad de la sentencia, reproduzco y hago valer marcado B, tres folios marcados del folio 13 al 15, se introdujo la copia simple de esa sentencia de fecha 27 de noviembre de 2014, cuya copia certificada presento en esta audiencia constitucional, con esta prueba demuestro que el fallo objeto de la presente acción de amparo es una copia al carbón del proferido en fecha 27 de noviembre de 2014, que equivale a una falta absoluta de motivación y la nulidad de dicha sentencia, promuevo y reproduzco marcado C, folios del 25 al 40, sentencia definitiva del expediente 649-2014 de fecha 09 de febrero de 2015, por el Juzgado Superior Segundo Mercantil, pido con el debido respeto sea admitida la misma para ser leída por el Juez Constitucional de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, esta prueba demuestra que se le ordeno al Juzgado Agraviante pronunciarse sobre el Fraude procesal, promuevo y produzco marcado D, el cual se encuentra inserto a los folios 123 al 125 sentencia interlocutoria dictada en el expediente 12622 de fecha 18 de septiembre de 2015, por el Tribunal Tercero de Municipio pido que la misma sea valorada de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con esta prueba demuestro que la incidencia se tramito dentro del juicio principal, subvirtiendo el debido proceso y quebrantado las normas sustanciales la prueba que se promovió marcado E demuestra que la abogada Arlenys Silva con Inpre 67237, en fecha 02 de octubre de 2014, sustituyo poder con las mismas facultades sin reservarse el ejercicio del poder que le fue conferido al abogado pablo Arteaga Linares, con lo cual ceso en esos momento su representación en juicio, con esta prueba quiero demostrar que el Juzgado Agraviante continuo dándole curso a las actuaciones en juicio de la abogada Arlenys Pinto con las pruebas incorporadas consta que el Defensor Ad Litem nombrado en su oportunidad para el Sr Jesús Alberto Márquez no garantizo el derecho a la defensa del mismo, por cuanto el mismo indico haberse entrevistado con su defendido y posteriormente niega dicha afirmación, por lo que el Juzgado Agraviante no garantizo el derecho a la defensa, por tal motivo se interpuso la presente acción de amparo por violación al debido proceso, Es Todo.-
En este, estado la abogada NAYALIT SALAS ZAPATA, antes identificada, actuando en su carácter de Defensora Judicial de la Tercera Interesada ciudadana MARIBEL MENESES LUIS, antes identificada, expone: Una vez fui notificada de la designación, acepte el cargo, le envié telegrama a mi representada me traslade a la dirección Calle Coromoto Residencias Coromoto Piso 6 Apartamento 6 Calicanto Maracay, toque al intercomunicador no sonó, no me permitieron el acceso por motivos de seguridad, y tampoco se ha comunicado conmigo la persona, consigno marcado A telegrama enviado, de igual forma estuve leyendo el expediente y no se evidencia que haya vicio o dolo por parte del Tribunal Tercero de Municipio por lo tanto niego, rechazo y contradigo los alegatos de la parte accionante y reproduzco el mérito favorable a favor de mi representado Es Todo.
REPLICA DEL ABOGADO DE LA PRESUNTA AGRAVIADA: Indico que si existe fraude procesal por cuanto la abogada Arleny Pinto, desde el momento que confirió las facultades de su poder al abogado Pablo Arteaga sin reservarse el derecho a partir de ese momento ceso su representación, por lo que el Tribunal Agraviante debió advertirle tal situación además en cuanto al fraude procesal denunciado el Tribunal Agraviante lo indica en el cuaderno principal de la sentencia interlocutoria correspondiente a la incidencia del fraude procesal declarando sin lugar la denuncia de fraude procesal, adicionalmente el Tribunal Agraviante no garantizo el derecho a la defensa de mi defendido Jesús Alberto Márquez por cuanto que convalido la contradicción en la que incurrió el defensor Ad Litem nombrado por el Tribunal quien manifestó haberse entrevistado con mi defendido y posteriormente niega ducha afirmación por lo tanto se interpone la presente acción de amparo, por violación al debido proceso. Es todo.
REPLICA DE LA DEFENSORA JUDICIAL DE LA TERCERA INTERESADA: Una vez que tuve conocimiento de la designación, procedí a tratar de ubicar a mi defendido dirigiéndome a la dirección que se encuentra en el expediento, siendo infructuosas las diligencias, de igual forma estuve leyendo el expediente y no se evidencia que haya vicio o dolo por parte del Tribunal Tercero de Municipio por lo tanto niego, rechazo y contradigo los alegatos de la parte accionante y reproduzco el mérito favorable a favor de mi representado. Es todo.
En estado se le concede la palabra a la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO la cual expone: Una vez escuchada las exposiciones de las artes constata que se ha respetado el debido proceso y el derecho a la defensa en la presente acción de amparo, solicitando la palabra para realizar unas preguntas por las partes. En este estado La Jueza de este Tribunal le concede la palabra a la representante del Ministerio Publico para que realice las preguntes que tenga a bien realizar, dirigiéndose a la apoderada judicial de la parte presuntamente agraviada abogada Yolanda Marrugo.
PRIMERO: De que forma la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2015, ha violentado los derechos constitucionales alegados y expuestos en la presente acción de amparo
Contesto: la abogada Arlenys pinto en fecha 02 de octubre de 2014, sustituye el poder en todas sus facultades que fue conferido al abogado pablo Arteaga a partir de esa fecha ya no es parte del proceso, sin embargo pese a ello la abogada Arleny pinto es quien continua presentándose en las audiencias preliminares y de juicio inclusive en la contestación ante el Juzgado Superior Segundo y además en fecha 09 de julio de 2015, vuelve a sustituir el poder al abogado pablo Arteaga Linares indicando que se reserva el derecho, por lo que a partir del 02 de octubre ya no tiene facultad de representación por lo que es irrito que posteriormente en fecha 09 de julio de 2015, vuelva a sustituir dicho poder y allí se reserve el derecho, por lo que se hicieron.
SEGUNDO: En su petitorio que consta a los autos que quiere usted de la presente acción de amparo
Contesto: Solicita la nulidad de la sentencia para garantizar el debido proceso y sea otro Juez la que conozca.
En este estado expone la fiscal: esta representación Fiscal observa que efectivamente tanto de las actas que conforman el presente expediente como de los alegatos expuesto y los documentos consignados en la presente audiencia constitucional se evidencia la violación de los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa. Solicito copia de la presente acta.-
En este estado la Jueza de este Tribunal Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ, pasa a pronunciarse sobre la dispositiva reservándose el derecho de emitir la sentencia definitiva para dentro del quinto (5to) día siguiente al día hábil de hoy. Vistas y oídas todas y cada una de las exposiciones de las partes este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua actuando en Sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y una vez escuchada la opinión del Ministerio Publico aunque no vinculante declara: PRIMERO: Declara CON LUGAR la presente acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano JESUS ALBERTO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.207.857, en contra del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRAIRDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA con ocasión de la sentencia dictada en fecha 18 de septiembre de 2015, donde declaro con lugar la demanda de Cumplimiento de Contrato de (Local Comercial) incoada por la ciudadana MARIBEL MENESES LUIS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°13.357.300 en contra del ciudadano JESUS ALBERTO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.207.857 Y ORDENA al TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRAIRDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA a ANULAR la sentencia dictada en fecha 18 de septiembre de 2015, donde declaro con lugar la demanda de Cumplimiento de Contrato de (Local Comercial) incoada por la ciudadana MARIBEL MENESES LUIS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°13.357.300 en contra del ciudadano JESUS ALBERTO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.207.857, en consecuencia ordena REPONER LA CAUSA al estado de nueva citación, se envía el presente expediente al juzgado Distribuidor de Municipio para que otro Juzgado de la misma jerarquía conozca del proceso”. (Omissis)
Ante los hechos alegados por la presunta agraviada es necesario precisar “prima facie”, que los efectos de la acción de amparo constitucional, son restablecedores de la situación jurídica infringida, cuando se evidencia la violación a un derecho constitucional o que exista amenaza jurídica de que puedan infringirse en detrimento del titular del derecho, por lo que partiendo de esta premisa, bajo ningún aspecto puede atribuírsele un carácter sustitutivo de los demás mecanismos judiciales que forman parte del sistema jurídico homogéneo, y que de igual manera son garantizadores de los derechos constitucionales.
La Constitución Nacional, consagra en su Título III, los derechos y garantías constitucionales de los cuales goza toda persona, destacando entre sus disposiciones generales el contenido del artículo 27, norma que en primer término precisa el derecho de toda persona a ser amparada por los tribunales en su goce y ejercicio, aun de aquellos inherentes a su naturaleza que no figuren expresamente en la Carta Magna o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Para ello establece el procedimiento de la acción de amparo que “(…) será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad (…)”, teniendo la autoridad judicial competente la potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje ella.
La sala Constitucional en sentencia N° 24, dictada en fecha 15 de febrero de 2000, en el expediente N° 00-0008, estableció:
“… El amparo constitucional es una acción de carácter extraordinario, excepcional, por lo que su procedencia está limitada sólo a casos extremos en los que se han violado a los solicitantes de manera directa, inmediata y flagrante, derechos subjetivos de rango constitucional, o previstos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, para cuyo reestablecimiento no existan vías procesales ordinarias, eficaces, idóneas y operantes. …”
Asimismo el Alto Tribunal ha señalado que, “la acción de amparo tiene una promesa meramente restablecedora o restitutoria, y por lo tanto, a través de la misma, salvo casos muy excepcionales en donde la protección constitucional lo amerite no se puedan crear situaciones jurídicas distintas a las denunciadas como vulneradas, pues con ello, más que proteger los derechos constitucionales denunciados como violados se estarían produciendo ex novo situaciones jurídicas, siendo el objeto principal del amparo constitucional la protección jurídica de los accionantes que infrinjan su derecho constitucional”.
Por lo tanto, siguiendo el espíritu del Legislador Patrio, y con apego a la Carta Magna y las demás normativas previamente analizadas, considera esta Juzgadora actuando en Sede Constitucional, que el presente amparo es el medio idóneo para solicitar la tutela de los derechos violados pretendidos por el quejoso ciudadano JESUS ALBERTO MARQUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.207.857 y de este domicilio, referidos a que se ordene la nulidad de la decisión de fecha 18 de septiembre de 2015, emanada del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
En este mismo orden de ideas, respecto al amparo constitucional señala nuestra carta magna en su artículo 27 lo siguientes:
Artículo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
Así las cosas, quien aquí juzga observa que la Constitución, entre otros, reconoce y ampara derechos y garantías, tales como los previstos en los artículos 26 y 49 del texto fundamental, que al efecto señalan:
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:...
8. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o de la magistrada, del juez o de la jueza; y el derecho del Estado de actuar contra éstos o éstas.
La más importante de las garantías constitucionales, además del acceso a la justicia, es que ésta se imparta de acuerdo con las normas establecidas en la constitución y las leyes, es decir, en el curso de un proceso debido. Estas garantías se han determinado detalladamente en la norma transcrita supra, que establece que el debido proceso se establecerá a todas las actuaciones judiciales y administrativas.
En este orden de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional al referirse al derecho al debido proceso, en fallo del 11 de septiembre del 2002, establece:
“...la necesidad de que cualquiera sea la vía procesal escogida para la defensa de los derechos o intereses legítimos, las leyes procesales deben garantizar la existencia de un procedimiento que asegure el derecho de defensa de la parte y la posibilidad de una tutela judicial efectiva. En consecuencia, teniendo presente que las normas de procedimiento son una expresión de los valores constitucionales, la acción de amparo contra resoluciones, sentencias, actos u omisiones de los Tribunales de la República, está dirigida a proteger el derecho a un debido proceso que garantice una tutela judicial efectiva”.
Resulta procedente además, referir que en pacífica, reiterada y constante jurisprudencia, nuestro Máximo Tribunal, advierte que como sentenciadores debemos observar respeto de las normas referidas a la tutela judicial efectiva, defensa y debido proceso, de imperativo constitucional, en virtud de que la República Bolivariana de Venezuela es un Estado no sólo de Derecho, sino social y de justicia, lo que supone el sometimiento al imperio de la ley y la preeminencia de la Constitución, como norma suprema. En tal sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 16 de noviembre del 2001, señala:
“...se ha establecido que el derecho al debido proceso consustanciado con el derecho a la defensa forman un todo, cuyo fin último es garantizar el acceso a la justicia y la obtención de tutela judicial efectiva... Así, la doctrina ha señalado que el derecho al debido proceso –y dentro de éste el derecho a la defensa- tiene un carácter operativo e instrumental...es decir, su función última es garantizar el ejercicio de otros derechos materiales mediante la tutela judicial efectiva, por ello su ejercicio implica la concesión para ambas partes en conflicto, de la misma oportunidad de formular pedimentos ante el órgano jurisdiccional. De manera que la violación del debido proceso podrá manifestarse: 1) Cuando se prive o coarte a alguna de las partes la facultad procesal para efectuar un acto de petición que a ella privativamente le corresponda por su posición en el proceso; 2) Cuando esa facultad resulte afectada de forma tal que se vea reducida, teniendo por resultado la indebida restricción a las partes de participar efectivamente en plano de igualdad, en cualquier juicio en el que se ventilen cuestiones que les afecte. Bajo esta óptica la violación al debido proceso y la consecuente indefensión operará, en principio, dentro de un proceso ya instaurado, y su existencia será imputable al Juez que con su conducta impida a alguna de las partes la utilización efectiva de los medios o recursos que la ley pone a su alcance para la defensa de sus derechos...”.
De manera pues, que en el presente caso se evidencia claramente la violación a los derechos constitucionales del quejoso, por parte de la Jueza del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de esta Circunscripción Judicial, ya que corre inserto al folio 103 de la presente causa, copia certificada del poder que sustituyo la abogada ARLENE PINTO SILVA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.237 al abogado PABLO ARTEAGA LINARES inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 147.929, en fecha 02 de octubre de 2014, seguidamente se evidencia al folio 104 que la referida abogada siendo la oportunidad para llevarse a cabo la audiencia preliminar ratifico lo señalado en el escrito libelar consignado a su vez constante de dos (02) folios de escrito de promoción de pruebas y posteriormente en fecha 13 de noviembre de 2014 asistió a la audiencia preliminar. Al respecto, la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Civil ha establecido que si el abogado sustituyente no se reserva en forma expresa el ejercicio, se debe entender que cesó su capacidad de representación, la cual pasa a ejercer íntegramente el abogado sustituto. (Ver entre otras, sentencia N° 627, del 6 de agosto de 1998). Ahora bien, al revisar el poder sustituido en el abogado Pablo Arteaga Linares, se observa que la antigua mandataria no se reservó su ejercicio, por lo cual considera este Tribunal que no era posible sustituirlo posteriormente, puesto que para esa fecha ya había cesado su representación. En otro orden de ideas se verifica a los folios 99 al 101 que el Defensor Judicial designado abogado HJALMAR VASQUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 187.693 al dar contestación a la demanda indico que recibió una llamada de parte de su defendido y que se entrevistó con él, sin embargo siendo la oportunidad para promover pruebas reprodujo el mérito favorable que se desprende del telegrama enviado a su defendido dando así por promovida la prueba pese a las gestiones realizadas para comunicarse con su representado, considerando esta Juzgadora que existe una contradicción en lo expuesto por el profesional del derecho, y que la Juez del Tribunal de Municipio ut supra mencionado no se pronunció sobre la sustitución del poder otorgado por la apoderada judicial de la Tercera Interviniente en el presente juicio, ni en relación a lo expuesto por el defensor judicial.
En razón de los alegatos esgrimidos en la solicitud de amparo, y lo antes expuesto, al criterio doctrinal y jurisprudencial y a las normas señaladas en el presente fallo, esta juzgadora considera forzoso, declarar con lugar la accion de Amparo Constitucional interpuesto, y anular la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 18 de septiembre de 2015, y como consecuencia de ello se le ordene a un Tribunal de la misma categoría se sirva a dictar una nueva sentencia, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se declara y decide.
DECISIÓN
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano JESUS ALBERTO MARQUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.207.857 y de este domicilio, contra la sentencia definitiva de fecha 18 de septiembre de 2015, emanada del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a cargo de la Juez, abogada MARY FERNANDEZ PAREDES en el expediente Nº 12622 (nomenclatura interna de ese Juzgado). Consecuencialmente, se ANULA la referida decisión y se REPONE la causa al estado de que un Juez de Municipio con competencia por el territorio dicte nueva sentencia, sin incurrir en las violaciones a los derechos constitucionales expresados en la parte motiva de esta decisión, conforme a la Ley y La Jurisprudencia patria.
A los fines anteriores remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de que remita el expediente objeto del presente amparo a un Tribunal de igual categoría, a los fines que dicte nueva sentencia, todo ello de conformidad a los establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con las disposiciones consagradas en los artículos 29 y 32 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Conforme al artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Constitucional. Maracay, 02 de febrero de 2017.
LA JUEZ,
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
EL SECRETARIO,
ABOG. LUIS RODRIGUEZ.
En la misma fecha anterior se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.).
El Secretario,
LMGM/ms
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