REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
PARTE DEMANDANTE: JORGE SIERRALTA FIGARELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.751.856.
PARTE DEMANDADA:CARMEN EUGENIA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.753.089.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
EXPEDIENTE N°: 15494.
Maracay, 20 de Febrero de 2017
206° y 158°
Revisadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgado observa, que no consta en autos que el ciudadano JORGE SIERRALTA FIGARELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.751.856, parte actora en el presente juicio, haya cumplido en el lapso correspondiente con lo exigido por este despacho mediante auto de fecha 13 de Febrero de 2017, es decir, no consignó los recaudos necesarios que sustentan la demanda.
En ese sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “(…) el libelo de la demanda deberá expresar: (…)
6.- Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo (…)” [Negrillas nuestras]
…En consecuencia, dado el incumplimiento del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declarar INADMISIBLE la demanda por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el ciudadano JORGE SIERRALTA FIGARELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.751.856, contra la ciudadana CARMEN EUGENIA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-2.753.089.
Todo de conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la materia.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Veinte (20) días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. VIRGINIA GONZÁLEZ JIMÉNEZ
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNANDEZ ALFONZO
DCT/AH/JD
Exp. Nº 15.494
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 2:20 p.m.
EL SECRETARIO.-
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