REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA.
Maracay; 21 de Febrero de 2017.
Años 206 ° y 158°
Por recibida y vista la diligencia que antecede suscrita por el Profesional del Derecho FERNANDO JAVIER GARCIA RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.937 en su carácter de Defensor Judicial designado por este Tribunal, para que ejerza la defensa de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL VENEZUELA DE CERAMICA, C.A., en el presente juicio, y por cuanto el defensor ut supra en el escrito consignado señala:
”(…) procedo a dar Aceptación formal del cargo encomendado, prestando así mi juramento de Ley en la presente causa(…) “
Ahora bien, con respecto a la importancia de la designación del defensor ad-litem, la Sala Civil en sentencia RC 284, de fecha 18 de abril de 2006, Exp. N° 05-570, caso Eddy Cristo De Carvallo contra Gertrud Legisa Greschonig y otra, acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 531, de fecha 14 de abril de 2005, caso: Jesús Rafael Gil Márquez, Exp. N° 03-2458, estableció lo siguiente:
“… establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil que una vez agotada la citación personal y la citación por carteles sin que el demandado compareciese, el Tribunal procederá al nombramiento de un defensor con quien se entenderá la referida citación.
“… Por tanto, mediante el nombramiento, aceptación de éste, y respectiva juramentación ante el Juez que lo haya convocado, (…)”
Del extracto antes transcrito, se infiere el deber ineludible del operador de justicia, a designar el defensor de oficio una vez agotadas las formas de citación personal del o los demandados; en tal sentido que al designarse un defensor de oficio, el profesional del derecho debe expresamente utilizar las palabras técnicas para poder ejercer el rol para lo cual es designado, a todo evento la diligencia que practique debe indefectiblemente señalar de forma expresa que “ACEPTA” Y “JURA” cumplir las funciones inherentes al cargo para el cual fue designado, para posteriormente ser citado a petición del actor y proceda a las subsiguiente actuaciones procesales según corresponda. Así se establece.-
En consecuencia visto que el prenombrado Profesional del derecho no cumplió en señalar expresamente según lo indicado en el párrafo anterior, se deja sin efecto su nombramiento y en su lugar se designa al abogado en ejercicio PEDRO RIBAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 246.024, a quien se ordena notificar a fin de que comparezca ante este Tribunal, al Segundo (2°) día de Despacho siguiente a su notificación, a dar su aceptación o excusa y en el primero de los casos a prestar el juramento de Ley. Líbrese boleta.-
LA JUEZA TEMPORAL.

ABOG. VIRGINIA GONZALEZ JIMENEZ
EL SECRETARIO

ABOG. ANTONIO HERNANDEZ A.

En esta misma fecha se libro la boleta ordenada, y así lo certifico.-

EL SECRETARIO

ABOG. ANTONIO HERNANDEZ A.
VGJ/AHA/Nineya.
EXP. N° 15.376