REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
206° y 158°
Maracay, 24 de Febrero de 2.017
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana LUIS ENRIQUE MARTINEZ LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.121.081, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO ROJAS REQUENA, debidamente inscrito en Inpreabogado bajo el nro. 242.596
PARTE DEMANDADA: Ciudadana ROXANA YANNELY GOMEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.047.417
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE N°: 15.270
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Por cuanto fui designada JUEZ TEMPORAL de este Despacho por la Comisión judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13 de Diciembre de 2016, según Oficios CJ-16-4593 y CJ-16-4594; con ese carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
En este sentido y revisadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa, que no consta en autos que el ciudadano LUIS ENRIQUE MARTINEZ LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.121.081, y de este domicilio, parte actora en el presente juicio, debidamente representada por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ROJAS REQUENA, debidamente inscrito en Inpreabogado bajo el nro. 242.596, haya cumplido en el lapso correspondiente con lo exigido por este despacho mediante auto de fecha 26 de Noviembre de 2015, es decir, no consignó los recaudos que sustentan la demanda mencionados en el libelo.
A tal efecto, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“(…) el libelo de la demanda deberá expresar: (…)
6.- Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo (…)” [Negrillas nuestras]
En consecuencia, dado el incumplimiento del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente demanda de ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO interpuesta por el ciudadano LUIS ENRIQUE MARTINEZ LABRADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.121.081, y de este domicilio, parte actora en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ROJAS REQUENA, debidamente inscrito en Inpreabogado bajo el nro. 242.596 contra la ciudadana ROXANA YANNELY GOMEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.047.417. Todo en conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete (2.017).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. VIRGINIA GONZALEZ JIMENEZ.
EL SECRETARIO
ABOG. ANTONIO HERNANDEZ
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo la 2:45 p.m.
EL SECRETARIO.
VGJ/AH
EXP. N° 15.270
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