REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARTE DEMANDANTE: Ciudadano WALTER MICOLTA GALLARDO, titular de la cedula de identidad 9.224.979.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano GLENNIN ENRIQUE CHOURIO VALBUENA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 141.013,
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JUNIOR PHILLIP MC KIE, titular de la cédula de identidad N° 82.244.662
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
EXPEDIENTE N°: 15.498.

Maracay, 24 de Enero de 2017
206° y 157°

Revisadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgado observa, que no consta en autos que el abogado en ejercicio GLENNIN ENRIQUE CHOURIO VALBUENA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.013, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Ciudadano WALTER MICOLTA GALLARDO, titular de la cedula de identidad 9.224.979, haya cumplido en el lapso correspondiente con lo exigido por este despacho mediante auto de fecha 17 de Febrero de 2017, es decir, no consignó los recaudos necesarios que sustentan la demanda.
En ese sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “(…) el libelo de la demanda deberá expresar: (…)
6.- Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo (…)” [Negrillas nuestras]


…En consecuencia, dado el incumplimiento del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declarar INADMISIBLE la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por el Ciudadano WALTER MICOLTA GALLARDO, titular de la cedula de identidad 9.224.979, debidamente asistido por el abogada en ejercicio GLENNIN ENRIQUE CHOURIO VALBUENA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.013, contra el ciudadano JUNIOR PHILLIP MC KIE, titular de la cédula de identidad N° 82.244.662. Todo de conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la materia.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete (2017).- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. VIRGINA GONZALEZ JIMENEZ.

EL SECRETARIO


ABG. ANTONIO HERNANDEZ


VGJ/AH/JD.-
Exp. N° 15.498