REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


PARTE DEMANDANTE: ciudadano KLEBER FERNANDO VEGA DELGADO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-10.786.975, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados MIGUEL RAMÓN LINARES Y WILMER DE JESÚS BELLO PERALTA, Inpreabogado N° 128.370 y 106.188 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL 2AYC INGENIERÍA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 12 de Abril de 2.000, bajo el N° 70, Tomo 17-A, identificado con el Registro de Información Fiscal RIF N° J-30698162-4, representada por la ciudadana ADA LENYS ORTA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.097.049.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS

EXPEDIENTE N°: 15.500

Maracay, 24 de Febrero de 2017.
206° y 158°

Revisadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Juzgador observa, que no consta en autos que los abogados en ejercicio MIGUEL RAMÓN LINARES Y WILMER DE JESÚS BELLO PERALTA, Inpreabogado N° 128.370 y 106.188 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano KLEBER FERNANDO VEGA DELGADO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-10.786.975, de este domicilio, en el presente juicio, haya cumplido en el lapso correspondiente con lo exigido por este despacho mediante auto de fecha 20 de Febrero de 2017 (folio 6), es decir, no consignó los recaudos que sustentan la demanda mencionados en el libelo, amén de que en fecha 23 de Febrero de 2017 consignó escrito de reforma de la demanda e instrumento poder (folios 7 al 15), no así los recaudos en los cuales fundamenta su pretensión.

En ese sentido, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “(…) el libelo de la demanda deberá expresar: (…)

6.- Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo (…)” [Negrillas nuestras]

En consecuencia, dado el incumplimiento del requisito de ley supra mencionado, resulta forzoso para quien decide declarar INADMISIBLE la presente demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesta por los abogados en ejercicio MIGUEL RAMÓN LINARES Y WILMER DE JESÚS BELLO PERALTA, Inpreabogado N° 128.370 y 106.188 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano KLEBER FERNANDO VEGA DELGADO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-10.786.975, de este domicilio, contra la SOCIEDAD MERCANTIL 2AYC INGENIERÍA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 12 de Abril de 2.000, bajo el N° 70, Tomo 17-A, identificado con el Registro de Información Fiscal RIF N° J-30698162-4, representada por la ciudadana ADA LENYS ORTA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.097.049. Todo en conformidad con los artículos 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año dos mil diecisiete (2.017).- Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. VIRGINIA GONZÁLEZ JIMÉNEZ
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ A.

VGJ/AHA/nmh.
EXP. N° 15.500.


En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
El Secretario,